Los conductores de bicicletas podrán circular por los arcenes de las autovías...

Iniciado por Dikxon, Jueves 17 de Septiembre de 2020. 19:38 horas.

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Los conductores de bicicletas podrán circular por los arcenes de las autovías...

Cuando sean mayores de 14 años.
Cuando así se indique mediante señales.
Cuando no exista itinerario alternativo.
Nunca.

Dikxon

Los conductores de bicicletas podrán circular por los arcenes de las autovías...

RESPUESTA:
REGLAMENTO GENERAL DE CIRCULACIÓN

Artículo 38. Circulación en autopistas y autovías.

1. Se prohíbe circular por autopistas y autovías con vehículos de tracción animal, bicicletas, ciclomotores y vehículos para personas de movilidad reducida (artículo 18.1 del texto articulado).

No obstante lo dispuesto en el párrafo anterior, los conductores de bicicletas mayores de 14 años podrán circular por los arcenes de las autovías, salvo que por razones justificadas de seguridad vial se prohíba mediante la señalización correspondiente. Dicha prohibición se complementará con un panel que informe del itinerario alternativo.


2. Todo conductor que, por razones de emergencia, se vea obligado a circular con su vehículo por una autopista o autovía a velocidad anormalmente reducida, regulada en el artículo 49.1, deberá abandonarla por la primera salida.

3. Los vehículos especiales o en régimen de transporte especial que excedan de las masas o dimensiones establecidas en el Reglamento General de Vehículos podrán circular, excepcionalmente, por autopistas y autovías cuando así se indique en la autorización complementaria de la que deben ir provistos, y los que no excedan de dichas masas o dimensiones, cuando, con arreglo a sus características, puedan desarrollar una velocidad superior a 60 km/h en llano y cumplan las condiciones que se señalan en el anexo III de este reglamento.

Tened cuidado ahí fuera, os quiero a todos de vuelta...




prada

Podrán circular por el arcén de autovías los conductores de bicicletas mayores de 14 años salvo que esté prohibido por la señalización correspondiente. La prohibición se debe complementar con panel que informe de un itinerario alternativo.