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Temas - touzosa

#1
El Anexo XII del RGV se ocupa de los accesorios, repuestos y herramientas de los vehículos e indica:
"1. Los turismos, así como los vehículos mixtos y los automóviles destinados al transporte de mercancías, estos dos últimos de masa máxima autorizada no superior a 3.500 kg, excepto los vehículos de tres ruedas y cuatriciclos, llevarán la siguiente dotación:
a) Dos dispositivos portátiles de preseñalización de peligro, que cumplan las condiciones establecidas en el anexo XI".

Se refiere a los triángulos contemplados en la señal V-16, que ahora están siendo sustituidos por una baliza luminosa y que tendrán que dejar de usarse como tal señal el 1 de enero de 2026. A partir de esa fecha los triángulos se considerarán un obstáculo en la calzada o arcén.

Como el punto 13 del Anexo I del TRLTSV indica que los vehículos especiales como es el caso de los tractores no entran en la definición de automóviles, no tienen la obligación de llevarlos en el vehículo.

El art. 130.4 del RGCir indica que en caso de accidente o avería sin perjuicio de encender la luz de emergencia si el vehículo la lleva y, cuando proceda, las luces de posición y de gálibo, en tanto se deja expedita la vía, todo conductor deberá emplear el dispositivo de preseñalización de peligro reglamentario (triángulos o baliza luminosa V-16) para advertir dicha circunstancia. Este dispositivo luminoso debe colocarse y encenderse en la parte más alta posible del vehículo inmovilizado garantizado su máxima visibilidad.

Dado que la señal V-2 indica un vehículo-obstáculo en la vía y se puede utilizar por cualquier vehículo en caso de avería o accidente y emite destellos muy parecidos a la baliza luminosa V-16, los tractores tampoco tienen obligación de colocar esta última en el vehículo en caso de avería o accidente teniendo en cuenta que además no están obligados sus conductores, como hemos visto, a llevarla en el vehículo.

La Disposición transitoria primera del Real Decreto 159/2021 por el que se regulan los servicios de auxilio en las vías públicas dispone que hasta el 1 de enero de 2026 se podrán seguir utilizando como señal V-16, en los supuestos contemplados en el Reglamento General de Circulación, los triángulos de
preseñalización de peligro.

Es decir, ahora los tractores no están obligados a llevar la señal V-16 tanto si se trata de los triángulos de preseñalización de peligro como de la baliza luminosa para indicar una avería, un accidente u otro tipo de emergencia.
#2
El art. 118.3 del Reglamento Gral. de Circulación no exige que los conductores de vehículos agrícolas o de sus conjuntos tengan que utilizar un chaleco reflectante de alta visibilidad cuando salgan de éste y ocupen la calzada o el arcén de las vías interurbanas. Debemos tener en cuenta que, aunque se lo exige a los automóviles destinados al transporte de mercancías, el punto 13 del Anexo I del TRLTSV, señala que los vehículos especiales están excluidos de la definición de automóvil.
Tampoco se lo exige a los conductores de vehículos de dos ruedas.
Es interesante resaltar que no todos estos conductores si deambulan por la calzada o el arcén tendrían la consideración de peatones. Seguirían teniendo esa consideración de peatones los ciclistas o ciclomotoristas cuando empujasen su vehículo, ya que así lo dispone el punto 4 del Anexo I del TRLTSV. Un tractorista al bajar del vehículo pasaría siempre a ser un peatón. En cambio, un motociclista que empujase su vehículo seguiría teniendo la consideración de conductor.
Durante el día, sean peatones o conductores, no existe ninguna norma que obligue a ninguno de ellos a llevar un elemento retrorreflectante, como puede ser un chaleco. Por ello si abandonan el vehículo, durante el día, por avería, accidente u otra emergencia no están obligados a ponérselo.
El artículo 43.4 TRLTSV indica: "Cuando circule por vía interurbana y sea obligatorio el uso de alumbrado, el conductor de bicicleta debe llevar colocada, además, alguna prenda o elemento reflectante".

Por eso si de noche o en un túnel, descendiese de la bicicleta y la llevase de la mano o simplemente caminase seguiría estando obligado a usar una prenda reflectante, ya que el art. 123 RGCir establece: "Fuera del poblado, entre el ocaso y la salida del sol o en condiciones meteorológicas o ambientales que disminuyan sensiblemente la visibilidad, todo peatón, cuando circule por la calzada o el arcén, deberá ir provisto de un elemento luminoso o retrorreflectante homologado".

Esa obligación también la tendría un ciclomotorista o tractorista porque siempre serían considerados peatones, pero un motociclista, que empujase la moto por avería por una vía interurbana, al no tener la consideración de peatón, no estaría obligado a llevar una prenda reflectante.
#3
El art. 104 se ocupa de la inmovilización del vehículo.
Uno de los motivos para inmovilizarlo es cuando:
g) Se produzca una ocupación excesiva del vehículo que suponga aumentar en un 50 por ciento el número de plazas autorizadas, excluida la del conductor.
Aquí el legislador no ha meditado en lo que estaba aprobando. Seguramente pensaba que no debiera ser motivo de inmovilización que viajasen en un turismo de 5 plazas, 5 pasajeros además del conductor. Lo cual no deja de ser extraño ya que una de las personas viajaría sin cinturón. Pero no se dio cuenta que en un monovolumen de ocho plazas más el conductor, sí viajasen 11 pasajeros además el conductor no sería causa suficiente de inmovilización, con lo cual en este caso seguirían circulando 3 personas sin cinturón de seguridad.
En un turismo estándar de 4 plazas más el conductor, aumentar en un 50% el número de plazas autorizadas supondría que viajasen 6 personas más el conductor, un total de siete viajeros. Sin embargo, la DGT se muestra generosa con el infractor y estima que sólo se debe proceder a inmovilizar este tipo de vehículos cuando viajen 7 pasajeros más el conductor, ya que la Guía Codificada de infracciones en materia de tráfico y seguridad vial señala como infracción grave "conducir un vehículo ocupado por un número de personas que exceda del 50% del número de plazas autorizadas, excluido el conductor".
En estos casos los agentes, aunque no puedan inmovilizar el vehículo, deben prohibirle, en el boletín de denuncia, al conductor continuar viaje en esas condiciones porque los pasajeros no llevan todos cinturón de seguridad.
También no tiene sentido que se considere ocupación excesiva sólo cuando se aumente en un 50% el número de plazas autorizadas, ya que estaría prohibiendo la inmovilización cuando, por ejemplo, el aumento fuese un 100%, por ello debiera haber añadido el término "al menos" es decir "que suponga aumentar, al menos, en un 50% ...".
Además, en un patinete y también en un ciclomotor o una motocicleta que sólo tuviesen una plaza autorizada, si excluimos al conductor quedan "0 plazas" y un 50% de 0 es 0. Y si pensamos que, en estos tres casos, en el fondo, hay que contar el conductor, el aumento de un 50% es ½ persona, ya que el 50% de 1 es 0,5.
#4
Os agradería mucho que me dijeseis si pensais que está prohibida la marcha atrás cuando se efectúa un cambio de sentido de la marcha. Yo creo que no pero me gustaría conocer mucho vuesta opinión.