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Mensajes - Dikxon

#2131
Instrucción DGT 2015/S-137.- Criterios de actuación en procedimientos sancionadores tramitados como consecuencia de infracciones en materia de alcohol/drogas.

El aumento de las pruebas para la detección de alcohol y drogas en la conducción ha traído como consecuencia que también se haya incrementado la incoación de procedimientos sancionadores por estas causas. Este significativo aumento de pruebas y de expedientes sancionadores, junto al nuevo marco legal previsto en la Ley 6/2014, de 7 de abril, hace necesario sentar algunos criterios de actuación, tanto para los Agentes de la autoridad encargados de realizar las pruebas, como para los instructores de los procedimientos sancionadores.
#2132
Instrucción DGT 17/S-145.- Tramitación de Expedientes Sancionadores y Resolución de Recursos en materia de Seguro Obligatorio de Automóviles.

Tras la puesta en marcha de los criterios y medidas introducidos en su día por el Escrito Directriz UON-SAR 13/01, se ha hecho patente la necesidad de revisar y actualizar los mismos para que la tramitación de aquellos expedientes dados de alta por presunta infracción a lo dispuesto en el Texto Refundido de la Ley sobre responsabilidad civil y seguro en la circulación de vehículos a motor, aprobado por Real Decreto legislativo 8/2004, de 29 de octubre, cumplan con los principios inherentes a todo procedimiento sancionador reflejados en los artículos 25 y siguientes de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público y disposiciones complementarias, así como a la Ley 39/2015, de 1 de octubre del Procedimiento
Administrativo Común.

Conviene recordar que, tal y como se establece en el Considerando (3) y el artículo 3 de la Directiva 2009/103/CE del Parlamento Europeo y del Consejo de 16 de septiembre de 2009, relativa al seguro de la responsabilidad civil que resulta de la circulación de vehículos automóviles, así como al control de la obligación de asegurar esa responsabilidad: "Cada Estado Miembro adoptará todas las medidas apropiadas para que la responsabilidad civil relativa a la circulación de los vehículos que tengan su estacionamiento habitual en su territorio, esté cubierta por un seguro."

Como criterio general, se recuerda que sólo habrá que considerar la posible comisión de dicha infracción cuando los vehículos objeto de denuncia no consten como asegurados en el Fichero Informativo de Vehículos Asegurados (FIVA), o bien cuando los datos que aparecen en el mismo no coincidan con los aportados por su propietario, ya sea en el momento de producirse los hechoso en cualquier otro posterior.


#2133
AUGC pide que las guardias civiles de la Región tengan "motos adaptadas" para mujeres

El portavoz del colectivo dice que "se compra material sin pensar en el género" de los agentes y exige también "pistolas más pequeñas" para ellas.

La Asociación Unificada de Guardias Civiles (AUGC) en Murcia considera que en la Región no hay agentes femeninas trabajando como motoristas porque «no existen motocicletas que estén adaptadas a su condición física».

El portavoz en la Región de este colectivo, Juan García Montalbán, dijo a LA OPINIÓN que el problema reside en que «se compra material sin pensar en el género» de la persona que lo va a usar.

Ya hay un chaleco antibalas para cada una de las féminas. El objetivo: que el chaleco antibalas se adapte a la anatomía de la persona que lo porta. AUGC califica de «rayo de luz» el hecho de que este mismo mes «se haya adjudicado un chaleco antibalas femenino a cada una de las guardias civiles que prestan su servicio en nuestra Región». El colectivo insiste en la importancia de que las féminas cuenten con prendas adaptadas para ellas «con el único fin de poder ejercer el deber de trabajar en condiciones de seguridad, higiene y salud», indica en su web.
La Asociación Unificada de Guardias Civiles (AUGC) en Murcia considera que en la Región no hay agentes femeninas trabajando como motoristas porque «no existen motocicletas que estén adaptadas a su condición física».

El portavoz en la Región de este colectivo, Juan García Montalbán, dijo a LA OPINIÓN que el problema reside en que «se compra material sin pensar en el género» de la persona que lo va a usar.


En el caso de las motos, insistió en que «no hay modelos para mujeres». En opinión de García Montalbán, «todas las motos son muy grandes y muy pesadas, y una mujer no las puede manejar».

En este sentido, hizo hincapié en la importancia de «estudiar algún tipo de motocicletas» más ligeras con el fin de que «tanto en el Servicio de Protección de la Naturaleza (Seprona) como en Tráfico, pueda ser manejada por una mujer», remarcó.

García Montalbán aludió al caso de una colega de Cantabria que tuvo que manejar una moto «y no le llegaban los pies al suelo».

Por este motivo, prosiguió, «tuvo que utilizar una especie de adaptador para subirse a la moto». «Y, cuando se bajaba, prácticamente se tenía que tirar», dijo.

El portavoz de AUGC va más allá y también cree que la Benemérita tendría que contar con «pistolas para mujeres», las cuales tendrían que estar «adaptadas para manos más pequeñas».

En opinión de García Montalbán, todo esto pasa porque en la Benemérita, según señala, «no existe un Plan de Igualdad». Desde su punto de vista, «no existe igualdad de oportunidades».

Para ser motorista en el Instituto Armado hay que hacer un curso en la Escuela de Tráfico de Mérida. Una formación que han completado con éxito varias mujeres. Una de ellas, Nuria Julián Sada, declaraba hace unos años que manejar una moto tan voluminosa en su trabajo «no es problema, no tengo que cargar con ella, es ella la que me lleva a mí».

La firma de motocicletas BMW Motorrad entregó en diciembre un total de 291 unidades de su modelo BMW R 1200 RT a la Agrupación de Tráfico de la Guardia Civil. Las motos, que se repartieron por toda España, pesan 274 kilogramos. Tiene un precio básico en la calle de 19.650 euros.

Mujeres guardias civiles que trabajan en la Comandancia de Murcia preguntadas por esta redacción subrayaron que en su día a día no encuentran machismo ni dificultades añadidas por razón de su género. Una de ellas (Mª Ángeles de la Barrera López, consultada por LA OPINIÓN con motivo del Día de la Mujer) fue, casualmente, motorista, y de hecho trabajó como tal en la Vuelta Ciclista a España, de igual a igual con sus compañeros varones.

No fue hasta el año 1988 cuando la mujer se incorporó al Cuerpo. Actualmente, hay una teniente coronel en toda España. De los alrededor de 1.900 guardias civiles que hay actualmente trabajando en la Quinta Zona, 72 son mujeres.

Fuente.-http://www.laopiniondemurcia.es/comunidad/2018/03/10/augc-pide-guardias-civiles-region/904443.html#
#2134
Piden 4 años a un acusado de causar lesiones a un guardia civil en un control de tráfico en Villarrobledo

El Juzgado de lo Penal número 3 de Albacete juzgará este lunes 12 de marzo a un hombre acusado de un presunto delito de atentado a agentes de la autoridad y de otro de lesiones, por los que el Ministerio Fiscal reclama para él una pena de 4 años de prisión y 100 euros de indemnización.

El escrito de acusación de la Fiscalía, al que ha tenido acceso Europa Press, recoge que los hechos ocurrieron sobre las 00.30 horas del 26 de octubre de 2014, en un control que estaban realizando agentes de la Guardia Civil de Villarrobledo.

Éstos se encontraban debidamente uniformados y utilizando chalecos reflectantes y linternas de señalización de color amarillo, y colocados en la intersección de dos calles de la localidad y, en ese momento, por ahí llegó circulando el vehículo que conducía el acusado, a gran velocidad y haciendo derrapes.


Esa manera de conducir llevó a uno de los agentes a darle el alto con señales luminosas de parada, a lo que el acusado hizo caso omiso.

Cuando finalmente redujo la velocidad y paró el vehículo, el agente se acercó para identificarlo y el acusado puso el vehículo en marcha nuevamente, haciendo una maniobra brusca marcha atrás y golpeando a dicho agente en la rodilla izquierda.

Al acudir el otro agente en auxilio su compañero, observó que el acusado conducía el vehículo en su dirección, por lo que tuvo que usar las manos y apoyarse en la parte delantera del vehículo para evitar el atropello, llegando a fracturarse la luna del vehículo con la linterna que portaba el agente.

Al caer la luna al suelo, el acusado, al escuchar el impacto, se detuvo momentáneamente pero huyó definitivamente del lugar. Como consecuencia de estos hechos, el primer agente sufrió un traumatismo en la rodilla izquierda, requirió asistencia facultativa y tardó en curar dos días.

Fuente.-http://www.abc.es/espana/castilla-la-mancha/abci-piden-4-anos-acusado-causar-lesiones-guardia-civil-control-trafico-villarrobledo-201803101256_noticia.html
#2135
Más del 50% de las Jefaturas de Tráfico están dirigidas por mujeres

La Dirección General de Tráfico recuerda que un total de 33 Jefaturas de Tráfico de las 65 que hay en toda España están dirigidas por mujeres, lo que supone más de la mitad. El organismo ha felicitado así a sus trabajadoras y a todas las mujeres por el Día Internacional de la Mujer, que se celebra este jueves 8 de marzo.

Además, señala que en la DGT hay 1.914 empleadas, el 52% de la plantilla, mientras que su Comité de Dirección está formado por siete mujeres y nueve hombres. "A todas ellas, ¡Feliz #DíadelaMujer #WomensDay!", ha publicado a través de Twitter, junto a una foto de sus trabajadoras.

Algunas de ellas son, tal y como puede verse en otro tuit del perfil de la red social de la DGT, "piloto de helicóptero, mecánica de vuelo, motorista de la Agrupación de Tráfico de la Guardia Civil, responsable de prensa, directora de la revista, jefa provincial, ingeniera, investigadora... y mucho más". "Las mujeres ya estamos ahí #DGT #visibilidad #igualdad Feliz #DíadelaMujer", apunta.
Igualmente, la DGT se ha sumado a las felicitaciones por el 8M publicando una fotografía de una agente de la Agrupación de Tráfico de la Guardia Civil, recordando que la primera promoción de mujeres en la ATGC se convocó en 1988. Según apunta DGT, entraron cinco chicas, cuando en la actualidad 167 mujeres integran la Agrupación.

Asimismo, ha utilizado la ironía para recordar que el 42% de las personas que conducen son mujeres, cuando ellas suponen el 23% de los fallecidos y un 27% de los que cometen infracción. "Mujer tenías que ser, claro que sí", apunta la DGT, para después volver a felicitar a las mujeres por su Día.

Fuente.-https://www.cuatro.com/noticias/sociedad/Jefaturas-Trafico-dirigidas-mujeres_0_2527350726.html
#2136
Purito muestra una multa de la Guardia Civil por grabarse en bici

El ex ciclista catalán subió una foto de una multa que le puso la Guardia Civil por grabarse mientras montaba en bicicleta para que otros no caigan en su error.

https://twitter.com/PuritoRodriguez/status/971390268791574528

La Dirección General de Tráfico ha estado muy cuestionada por el mundo ciclista en las últimas semanas después de que la Guardia Civil multase a un ciclista por llevar una luz parpadeante, un hecho que obligó a la propia DGT a aclarar por medio de su director Gregorio Serrano que el uso de este tipo de mecanismos no era objeto de denuncia. Sin embargo, uno de los ciclistas de más nombre en el pelotón en los últimos sí se saltó la ley y ahora animan a que no repitan su error.


Joaquim 'Purito' Rodríguez publicó en su cuenta de Twitter una multa fechada el pasado 6 de diciembre en Tenerife en la que debe abonar una cantidad de 80 euros por la siguiente infracción: "Conducir un vehículo sin mantener la atención permanente a la conducción. Circula en bicicleta grabándose con el móvil promocionando una prueba ciclista". El propio Purito acompañó la imagen de la multa con el siguiente texto. "Zasca con más razón que un santo!!! Desde aquí pido disculpas señores y espero que nos sirva (a mí el primero) de lección!!!!", junto al siguiente mensaje en forma de emoticonos: no te hagas fotos mientras montas en bici.

Fuente.-https://as.com/ciclismo/2018/03/08/mas_ciclismo/1520518892_969708.html
#2137
Temas Profesionales / Re:Circular un Camión pluma con esta extendida
Viernes 09 de Marzo de 2018. 13:29 horas.
Cita de: Is33 en Jueves 08 de Marzo de 2018. 15:07 horas.
Buenas tardes,
Me surge una duda ya que he estado buscando y no encuentro nada al respecto.
¿Hay alguna normativa o precepto por el cual se prohiba y denunciar a un camión que tiene una pluma y circula con ella extendida?
Es decir, camión con plataforma en su parte posterior y que lleva una grúa de elevación el cual circula con ella sin llevarla plegada.
Saludos.

Al ir desplegada, ya no entra en las dimensiones, según ficha técnica para la circulación, tanto en altura como en longitud. En caso de vuelco, al no ir recogida, puede causar daños graves, etc... Incluso podría comprometer la estabilidad del vehículo...

Yo aplicaría este:
CitarConducir de forma negligente creando una situación de riesgo o peligro para sí mismo, los demás ocupantes del vehículo o al resto de usuarios de la vía. Conducir sin la diligencia y precaución necesarias.
(deberá detallarse de modo sucinto y claro la conducta y el riesgo que implica)
#2138
En las normas de la agrupación tienes información al respecto, incluso croquis.
Obviamente, esa información no se va a pasar por foros libres, deberá de ser en los foros restringidos.
SALUDOS
#2139
Orden INT/430/2014, de 10 de marzo, por la que se regula la uniformidad en el Cuerpo Nacional de Policía.

#2140
AL DIA / Un guardia civil salva a una mujer de morir atropellada
Jueves 08 de Marzo de 2018. 23:42 horas.
Un guardia civil salva a una mujer de morir atropellada

Paró su vehículo de paisano para controlar el tráfico y evitar que la mujer fuera atropellada.

Un guardia civil de paisano salvó la vida el pasado 25 de febrero a una mujer al auxiliarla dos veces para evitar que fuera atropellada cuando intentaba cruzar muy nerviosa una calle sin respetar las señales de tráfico para ir al Hospital de la Fe.

El agente, según publica el diario ABC, que iba con su vehículo particular, observó cómo una mujer se lanzaba desde la acera hacia la carretera. Posteriormente, aparcó su vehículo en un lateral y fue deteniendo la circulación hasta alcanzarla. Ambos estuvieron a punto de ser atropellados por los vehículos que pasaban a gran velocidad.

Él la acompañó a una zona segura, pero la mujer siguió insistiendo en que tenía que entrar en Psiquiatría del centro médico y llegaba tarde. Volvió a cruzar la carretera y el agente, una vez más, repitió la operación y salió corriendo detrás de ella. Esta vez detuvo la circulación en ambos sentidos y la trasladó a una zona segura.

Tras tranquilizarla, dijo que la iba a acompañar a urgencias y se identificó ante los agentes de la Policía Nacional que llegaron al lugar. La mujer fue trasladada sana al hospital.

Fuente.-https://gaceta.es/espana/guardia-civil-salva-dos-veces-mujer-20180308-1238/
#2141
El ciclista multado por llevar una luz parpadeante agradece la retirada de la sanción: «Beneficia a todos»

Gonzalo López, el ciclista orensano de 78 años que fue sancionado por llevar en la bicicleta una luz de seguridad intermitente que emitía destellos, y cuya multa fue finalmente anulada, ha asegurado que la retirada de la sanción «beneficia a todos», tanto a ciclistas como a los conductores y ha opinado que dicha luz «no hace daño a nadie».

Con estas palabras, el ciclista se ha referido a la polémica surgida en los últimos días a raíz de la multa que le impuso la Guardia Civil de 200 euros, posteriormente, fue paralizada por la Dirección General de Tráfico y cuyo elevado importe generó las críticas de numerosas personas y colectivos. Los hechos se remontan a finales del pasado mes de febrero, cuando una patrulla de la Guardia Civil le paró en una carretera de Reza por llevar la luz que emite destellos a plena luz del día.

Los agentes de esta patrulla le impusieron una multa por «circular con un vehículo cuyos dispositivos de alumbrado y señalización óptica no cumplen las exigencias». «Circula con una luz roja en la parte trasera que emite luz en forma de destellos», según recoge la denuncia.


Con posterioridad, el responsable de la Dirección General de Tráfico, Gregorio Serrano, firmó una instrucción en la que concluye que «a la vista de la normativa de circulación y técnica de vehículos mencionada, se debe concluir que las luces que emiten destellos no pueden ser objeto de denuncia por infracción a la normativa de tráfico y seguridad vial,siempre que no produzca deslumbramiento al resto de los usuarios de la vía».

A este respecto, López Casanova se ha mostrado satisfecho tanto con la retirada de la multa que, en su opinión, era «desproporcionada» como «sobre todo», por la eliminación de esa norma que impedía circular con luz que emitía destellos intermitentes. «No es fácil de entender que no sea válida, llama más la atención que la luz fija y no molesta absolutamente nada», ha apuntado a Efe este veterano ciclista, quien se ha mostrado sorprendido por la repercusión que ha tenido este episodio.

No en vano, la iniciativa publicada en change.org para pedir un cambio en la normativa llegó a superar las 45.000 firmas en apenas cuatro dos días. Tras lo sucedido, el ciclista afirma que en todos los años que lleva circulando en bicicleta «nunca» le había sucedido nada similar y ha precisado que tanto él como el resto de personas que salen con él en bicicleta «siempre cumplimos con todas las normas y obligaciones» en materia de seguridad.

Desde Stop Accidentes consideran esto «un primer paso» en la mejora de la seguridad de los ciclistas tras señalar que si bien la norma dice que la luz tiene que ser fija, este tipo de sanciones «van en contra del sentido común», comenta uno de sus portavoces, Beni Bouzada.

Esta asociación insiste en que la luz que emite destellos, siempre que está homologada, «indica mejor la presencia del ciclista» ya que lo primero es «primar la seguridad» y añade en que la norma está «obsoleta» y existen «lagunas jurídicas». De hecho, la norma -según Stop Accidentes-, únicamente contempla que es obligatoria una luz fija entre la puesta y salida de sol, pero «no está estipulado su uso a plena luz del día».

Fuente.-http://www.abc.es/espana/galicia/abci-ciclista-multado-llevar-parpadeante-agradece-retirada-sancion-beneficia-todos-201803071714_noticia.html
#2142
Los conductores sin carné multados por la dgt caen un 22,5% en cinco años

La cantidad de conductores multados por la Dirección General de Tráfico (DGT) al no estar en disposición del permiso de circulación ha descendido un 22,5% en los últimos cinco años, al pasar de 35.497 en 2013 a 27.506 en 2017.

Así lo asegura el Gobierno en una respuesta parlamentaria al diputado socialista Miguel Ángel Heredia, que había preguntado al Ejecutivo cuántas multas se han puesto por conducir sin carné en los últimos años, desglosado por comunidades autónomas y provincias.

La respuesta, recogida por Servimedia, no incluye datos de Cataluña y País Vasco, que tienen transferidas las competencias en materia de tráfico. La DGT puso 35.497 multas a conductores sin carné en 2013 y partir de entonces se ha producido un descenso anual casi continuo: 33.911 en 2014, 30.057 en 2015, 27.231 en 2016 y 27.506 en 2017 (en este último caso, del 1 de enero al 11 de diciembre).

Las provincias con más conductores sancionados en sus carreteras por no llevar el carné en el último lustro son Madrid (24.273), Almería (11.697), Málaga (11.399), Alicante (11.206) y Murcia (10.465).

Madrid lidera el ranking todos los años (5.570 conductores en 2013, 5.551 en 2014, 4.866 en 2015, 4.347 en 2016 y 3.939 en 2017), en tanto que Almería repitió el segundo puesto en 2013 (2.617), 2016 (2.290) y 2017 (2.245), Alicante lo hizo en 2014 (2.532) y Malaga en 2015 (2.357).

En cuanto a los motivos, los agentes de la Agrupación de Tráfico de la Guardia Civil multaron sobre todo por conducir sin la autorización administrativa correspondiente (62,18% del total), aunque también por no tener un permiso de conducción válido en España (19,74%), ser titular de un permiso extranjero equivalente no susceptible de canje (13,24%) y por conducir sin haber obtenido nunca el carné (4,84%).

MENOS AGENTES

A la luz de estos datos, Heredia declaró a Servimedia que considera "cuanto menos extraña" la reducción del número de multas por conducir sin carné "teniendo en cuenta el afán recaudatorio del Gobierno de Rajoy".

Heredia indicó que detrás de este descenso puede estar el recorte en el número de agentes de la Guardia Civil de Tráfico, que ha bajado en 230 efectivos en los dos últimos años, y que coincide "hasta casi en porcentaje" con la reducción de controles de alcohol realizado por los agentes de Tráfico de la Guardia Civil, que desde 2013 han caído un 21%.

"Hay menos agentes y, por tanto, menos controles. Todo ello coincide con el hecho de que en 2017 murieron 1.200 personas en las carreteras españolas, el peor registro de los últimos cinco años, y ya llevamos dos años consecutivos de incremento", apostilló.

Por ello, Heredia indicó que va a plantear una batería de iniciativas parlamentarias para conocer los motivos de esta reducción en el número de multas por conducir sin carné, lo que consideró, "sin duda alguna, muy significativa".

Fuente.-http://ecodiario.eleconomista.es/sociedad/noticias/8988604/03/18/Los-conductores-sin-carne-multados-por-la-dgt-caen-un-225-en-cinco-anos.html
#2143
Interceptan al conductor de un autobús con 54 escolares a bordo que casi duplicaba la tasa máxima de alcohol


La Guardia Civil de la Región de Murcia ha interceptado en la autovía RM-15 (Autovía del Noroeste-Río Mula), término municipal de Campos del Río, al conductor de un autobús que circulaba con 54 escolares y cuatro monitores a bordo, que casi duplicaba la tasa máxima de alcoholemia permitida para conductores profesionales, por lo que fue denunciado ante la Jefatura Provincial de Tráfico.


Los hechos se produjeron sobre las 17.00 horas del pasado lunes, 5 de marzo, cuando la Central Operativa del Sector de Tráfico de la Guardia Civil fue alertada por la Policía Local de Murcia, de la salida de tres autobuses escolares desde la zona del Valle Perdido, sita en La Alberca-Murcia con destino a la localidad de Bullas, uno de cuyos conductores, según informaron varios testigos, había ingerido bebidas alcohólicas.

La Guardia Civil estableció un dispositivo dirigido a su localización, que resultó positivo cuando dos patrullas de motoristas de los Destacamentos de Tráfico de Murcia y Caravaca de la Cruz localizaron el mencionado autobús a la altura del kilómetro 9,500 de la Autovía RM-15, por lo que indicaron a su conductor que se dirigiera hasta el Área de Servicio Venta Alegría, término municipal de Campos del Río.

Una vez fuera de la calzada y garantizada la seguridad vial, fue sometido a las preceptivas pruebas de alcoholemia en las que arrojó un resultado positivo de 0,25 y 0,22 miligramos de alcohol por litro de aire espirado, casi el doble de la tasa máxima permitida, que en el caso de conductores profesionales es de 0,15 mg/litro.

El conductor, que transportaba 54 escolares (con edades comprendidas entre los 3 y 4 años) y cuatro monitores desde El Valle Perdido, sito en La Alberca- Murcia, hasta la localidad de Bullas, fue denunciado ante la Jefatura Provincial de Tráfico por conducir con una tasa de alcohol superior a la reglamentaria, que lleva aparejada una multa de 500 euros y la pérdida de 4 puntos del permiso de conducción, según informan fuentes de la Benemérita.

El autobús quedó inmovilizado en un lugar habilitado del Área de Servicio de La Venta Alegría, dada la peligrosidad que comportaba la circulación del vehículo, máxime cuando transportaba 58 pasajeros, 54 de ellos menores de corta edad.

De igual modo, efectivos del Sector de Tráfico de Murcia permanecieron durante el tiempo de la intervención atendiendo a los menores, en colaboración los monitores, mientras se realizaron gestiones para que un conductor alternativo se desplazara al lugar. La empresa titular del autobús desplazó a un conductor habilitado por lo que los pasajeros pudieron reanudar la marcha hasta su destino.

La Guardia Civil sigue reiterando su mensaje a aquellos conductores que de forma imprudente y temeraria, a pesar de las campañas y advertencias de la Dirección General de Tráfico, conducen después de haber bebido o tomado drogas, recordando que, sin perjuicio de la sistemática realización de controles preventivos ordinarios o especiales, que se intensificarán durante la próxima Semana Santa y Fiestas de Primavera de Murcia.

Asimismo, la Guardia Civil de la Región de Murcia, agradece la inestimable colaboración ciudadana, prestada en este caso por ciudadanos anónimos, y apela a la conciencia cívica de la población.

El conductor, español, de 38 años y vecino de Caravaca de la Cruz, que arrojó 0,25 y 0,22 mg de alcohol por litro de aire espirado, en sendas pruebas de alcoholemia, casi duplicando la tasa máxima de alcoholemia permitida -que para conductores profesionales de 0,15 mg/litro- fue denunciado ante la Jefatura Provincial de Tráfico por conducir con una tasa de alcohol superior a la reglamentaria, que lleva aparejada una multa de 500 euros y la pérdida de 4 puntos del permiso de conducción.

Se da la circunstancia de que este mismo conductor ya fue denunciado por efectivos de la Agrupación de Tráfico de la Guardia Civil de Murcia el pasado 3 de diciembre de 2017, a la altura del kilómetro 155 de la Autovía A-30 (Albacete-Cartagena), Puerto de la Cadena, cuando conducía un microbús con 17 pasajeros desde Cartagena hasta Bullas, por duplicar también la tasa máxima de alcoholemia. Se trata del quinto episodio de conducción bajo la influencia de alcohol de vehículos de grandes dimensiones destinados al transporte de mercancías o viajeros que han sido interceptados por la Agrupación de Tráfico de la Guardia Civil de la Región de Murcia, en lo que va de año.

Fuente.-https://www.20minutos.es/noticia/3281825/0/interceptan-al-conductor-autobus-con-54-escolares-bordo-que-casi-duplicaba-tasa-maxima-alcohol/
#2144
Orden PRA/215/2018, de 1 de marzo, por la que se regulan las funciones, facultades y cometidos de los empleos de suboficial mayor y de cabo mayor de la Guardia Civil.

El personal de la Guardia Civil está ordenado en empleos, categorías y escalas. Los miembros de la escala de suboficiales están destinados a desarrollar acciones ejecutivas y las directivas correspondientes a su nivel, debiendo ser estrechos colaboradores de los oficiales y líderes para sus subordinados. En esta escala hay una sola categoría, siendo el empleo superior el de suboficial mayor. A este empleo se asciende por el sistema de elección, tras haber superado el correspondiente curso de capacitación.

Por su parte, los miembros de la escala de cabos y guardias constituyen el elemento primordial de la estructura orgánica de la Guardia Civil, dependiendo en gran medida la eficacia del Cuerpo de su profesionalidad, iniciativa y preparación. El empleo superior de la escala de cabos y guardias es el de cabo mayor, al que también se asciende por el sistema de elección, tras haber superado el correspondiente curso de capacitación.

Ambos empleos son relativamente recientes, ya que el de suboficial mayor fue creado en las Fuerzas Armadas por la Ley 17/1989, de 19 de julio, reguladora del Régimen del Personal Militar Profesional, mientras que el de cabo mayor lo fue por la Ley 17/1999, de 18 de mayo, de Régimen del Personal de las Fuerzas Armadas. En la Guardia Civil el primero de ellos fue introducido por la Ley 28/1994, de 18 de octubre, por la que se completa el régimen del personal del Cuerpo de la Guardia Civil, y el de cabo mayor por la Ley 42/1999, de 25 de noviembre, de Régimen del Personal del Cuerpo de la Guardia Civil.

El objetivo perseguido con la creación de estos empleos fue completar la trayectoria profesional de los miembros de la escala de suboficiales y de la escala de cabos y guardias, permitiendo al personal de cada una de ellas alcanzar la máxima realización profesional y servir como un referente permanente para los demás miembros de la escala respectiva.

Como empleos superiores de sus correspondientes escalas, se les dota de unas facultades, funciones y cometidos con los que aprovechar sus conocimientos y experiencia en sus anteriores empleos, para que sean un factor de cohesión de cada unidad, centro u organismo perteneciente o adscrito a la Guardia Civil. Además, se constituyen como un importante elemento de apoyo y asesoramiento al mando de las mismas, para mejorar las condiciones de trabajo, y la conciliación de la vida profesional, personal y familiar.

Para el mejor logro de estos fines, se promueve que, con su trato directo y personal con los miembros de la unidad, centro u organismo y asociaciones profesionales de la Guardia Civil, conozcan de primera mano las inquietudes y necesidades del personal de su escala.

Por otro lado, con la finalidad de dotarles de una mayor independencia y un alto nivel de interlocución, se les hace depender directamente de los mandos de unidad de mayor nivel donde se encuentren destinados.

Actualmente la Orden de 25 de julio de 2000 y la Orden PRE/3288/2006, de 23 de octubre, regulan respectivamente, el empleo y funciones del Suboficial Mayor y del Cabo Mayor en el Cuerpo de la Guardia Civil, al objeto de concretar y aclarar el papel que desempeñan cada uno de ellos en la organización interna de dicho Instituto.

La experiencia acumulada tras el tiempo transcurrido, junto con los grandes cambios que se han ido introduciendo en el estatuto del personal de la Guardia Civil, hacen conveniente modificar esas órdenes para actualizar su contenido y dar soluciones prácticas a cuestiones de organización interna que han ido surgiendo en estos últimos años, además de fijar criterios que ayuden a mejorar el desempeño de las labores encomendadas a cada uno de ellos, beneficiando así al Cuerpo en su conjunto.

Esta orden ha sido informada por el Consejo de la Guardia Civil, en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 54 de la Ley Orgánica 11/2007, de 22 de octubre, reguladora de los derechos y deberes de los miembros de la Guardia Civil.

En su virtud, a propuesta de los Ministros del Interior y de Defensa, con la aprobación previa del Ministro de Hacienda y Función Pública, dispongo:

CAPÍTULO I

Disposiciones generales

Artículo 1. Objeto.


Esta orden tiene por objeto regular las funciones, facultades y cometidos que pueden desempeñar los suboficiales mayores y los cabos mayores, los criterios para determinar los puestos que les corresponden en las plantillas orgánicas y las facultades que confieren estos empleos en el Cuerpo de la Guardia Civil.

Artículo 2. Ámbito de aplicación.

Esta orden es de aplicación a los suboficiales mayores y cabos mayores de la Guardia Civil en las situaciones administrativas de servicio activo y reserva, que ocupen puestos de trabajo del catálogo de la Guardia Civil con las siguientes excepciones:

a) Quienes pasen a prestar servicios en la Casa de Su Majestad el Rey.

b) Los que obtengan destinos en órganos ajenos a la estructura orgánica de la Guardia Civil, y demás destinos contemplados en el artículo 75.1 de la Ley 29/2014, de 28 de noviembre, de Régimen del Personal de la Guardia Civil.

c) Los que presten servicios en el Centro Nacional de Inteligencia.

d) Aquellos que ocupen un puesto en el extranjero.

e) Quienes ocupen un puesto de trabajo que sea consecuencia de la suscripción de convenios u otros instrumentos de colaboración.

Artículo 3. Unidades con personal de los empleos de suboficial mayor y de cabo mayor.

Cuando en la misma unidad se encuentre destinado personal de los empleos de suboficial mayor y de cabo mayor, las funciones, facultades y cometidos que se determinan en los siguientes artículos para cada uno de ellos y que sean idénticos, serán desarrollados, con carácter general, por el suboficial mayor, en lo que concierna a la escala de suboficiales y por el cabo mayor, respecto de la de cabos y guardias.

CAPÍTULO II

Del suboficial mayor

Artículo 4. Características del empleo de suboficial mayor.


1. El suboficial mayor será un referente permanente para el personal de las escalas de suboficiales y de cabos y guardias de la unidad en la que preste sus servicios mediante su ejemplo, sentido de la responsabilidad, competencia profesional, disciplina, dedicación y disponibilidad para el servicio.

2. Con la finalidad de lograr el mejor desarrollo de sus funciones, facultades y cometidos, el suboficial mayor dependerá directamente del jefe de la unidad correspondiente, con arreglo a lo establecido en el artículo 7.

3. Como empleo superior de la escala de suboficiales y único al que se asciende por el sistema de elección:

a) Fomentará el espíritu de equipo y contribuirá a elevar la moral con el fin de aumentar la cohesión de su unidad y conseguir la convergencia de esfuerzos para alcanzar con ello el máximo rendimiento individual y de conjunto.

b) Velará por mantener el prestigio de su unidad y que a ello contribuyan los miembros de su escala.

c) Mantendrá con los suboficiales un trato directo que le permita conocer sus aptitudes y aspiraciones, atender a sus inquietudes y necesidades y velar por sus intereses profesionales y personales.

d) Mantendrá con los cabos y guardias civiles de la unidad, especialmente con los cabos mayores, un trato lo más cercano posible que, le permita conocer las aspiraciones, inquietudes y necesidades de este personal.

e) Con arreglo a las instrucciones que reciba de su jefe de unidad, mantendrá contacto con las asociaciones profesionales válidamente constituidas que integren personal de las escalas de suboficiales y de la de cabos y guardias.

Artículo 5. Funciones del empleo de suboficial mayor.

1. Sin perjuicio de las funciones legalmente previstas para los miembros de la escala de suboficiales, el suboficial mayor ejercerá el apoyo y asesoramiento al mando a través de las facultades y cometidos a los que se refiere el artículo 6.

2. Estas funciones las desarrollará, fundamentalmente, mediante acciones ejecutivas, y las directivas que correspondan a su nivel.

Artículo 6. Facultades y cometidos del empleo de suboficial mayor.

1. En atención a la trayectoria y experiencia acumulada, el suboficial mayor tendrá las siguientes facultades y cometidos:

a) Informar al jefe de la unidad sobre aquellos aspectos que, de la aplicación del régimen de personal, de los derivados del régimen de derechos y deberes, del cumplimiento de las normas de régimen interior, de aspectos institucionales y de cualquier otra actividad relacionada con la vida y funcionamiento de la unidad, puedan afectar a los suboficiales, cabos y guardias de la misma.

b) Trasladar al jefe de la unidad aquellas iniciativas y propuestas que afecten con carácter general a los suboficiales, en especial las relacionadas con la seguridad y mejora en las condiciones de trabajo; así como aquellas cuestiones de carácter particular que pueden tener repercusión profesional relativas a la conciliación de la vida profesional, personal y familiar.

c) Asesorar y hacer propuestas al jefe de la unidad dirigidas a mantener los mayores niveles de preparación, eficacia, eficiencia y cohesión entre el personal que forma parte de la unidad.

d) Recibir y despedir a los suboficiales por cambio de destino y, en su caso, ascenso o cambio de situación administrativa, sin perjuicio de lo establecido en las normas reglamentarias de presentaciones y despedidas.

e) Orientar y facilitar la adaptación de los suboficiales que se incorporen a su unidad, proporcionándoles la información inicial que deban conocer sobre su historial y tradiciones, fines, organización y funcionamiento del destino o servicio.

f) Concienciar a los miembros de su escala para un mejor cumplimiento de las normas de seguridad y prevención de riesgos laborales en el ejercicio de sus cometidos.

g) Formar parte en las juntas de evaluación y tribunales de exámenes de los miembros de las escalas de suboficiales y, en su caso, de cabos y guardias.

h) Participar en las juntas que se constituyan en su unidad, para tratar asuntos relacionados con los miembros de la escala de suboficiales y, en su caso, de cabos y guardias.

i) Colaborar en la redacción de los libros de organización y normas de régimen interior de la unidad en que estuviere destinado.

j) Colaborar con el delegado de enseñanza en la organización, coordinación y ejecución del plan de formación continua de la unidad, así como, en su caso, en la planificación de las prácticas de los alumnos de los centros docentes de formación para la incorporación a las escalas de suboficiales y de cabos y guardias.

k) En los Centros Docentes fomentará las normas básicas del código de conducta de la Guardia Civil a través de los valores tradicionales de la Institución, los principios básicos de actuación y las reglas esenciales de comportamiento de todo guardia civil.

l) Colaborar en materia asistencial y de bienestar del personal de acuerdo con la política de acción social de la Institución.

m) Participar en la organización de los actos institucionales de la unidad, así como asesorar y apoyar en materia de protocolo.

n) Participar en la elaboración, conservación y difusión del historial de la unidad, así como el fomento, recuperación y conservación de sus tradiciones.

o) Ocupar un lugar destacado en las formaciones, actos sociales y comisiones para las que sea designado, presidiendo las comisiones de suboficiales.

p) Participar en la imposición de condecoraciones y entrega de despachos, títulos, diplomas o certificados, cuando así se determine.

q) Acompañar al jefe de la unidad, cuando expresamente se determine, en las visitas de inspección, relevos de mando, actos institucionales y protocolarios. También podrá acompañar, en los mismos supuestos, a otros mandos, cuando así lo establezca el jefe de la unidad.

2. Estará exento de todo tipo de guardias, entendiendo como tales, aquellas prestaciones personales, de duración limitada, tendentes a garantizar la seguridad, mantener la continuidad de la acción de mando y asegurar la operatividad o dar permanencia a determinados servicios necesarios para el normal funcionamiento de la unidad. Podrá ser designado para realizar comisiones de servicio, dentro y fuera del territorio nacional, en función de la idoneidad requerida.

3. Cuando, excepcionalmente, en una unidad exista más de un suboficial mayor, sólo uno de ellos ejercerá las facultades y cometidos enumerados en los párrafos a), b), c), g), h), i), o), p) y q), de acuerdo con lo que determine el jefe de unidad.

Artículo 7. Despliegue de puestos orgánicos de suboficial mayor.

De acuerdo a las funciones, facultades y cometidos que se asignan en esta orden, podrán existir puestos para el empleo de suboficial mayor en las siguientes Unidades:

a) Unidades de los órganos centrales al mando de un oficial general.

b) Jefaturas de Zona, Zona/Comandancia y Comandancia.

c) Centros docentes.

d) Resto de unidades de entidad tipo Comandancia, Sector de Tráfico, o superior, atendiendo a su entidad y al número de puestos orgánicos de las categorías de suboficiales y de cabos y guardias.

Artículo 8. Criterios para la determinación de los puestos y asignación de destinos.

1. En la relación de puestos orgánicos de unidad se especificará para cada puesto de suboficial mayor su descripción, sus retribuciones complementarias y demás requisitos que se establezcan en la normativa de provisión de destinos.

2. En función de las tareas específicas que se puedan desarrollar en cada puesto o grupo de puestos de similares características, se podrán exigir determinadas titulaciones o cualificaciones profesionales para su cobertura.

3. Los puestos de suboficial mayor serán específicos para este empleo y serán cubiertos con arreglo a la normativa de provisión de destinos en la Guardia Civil.

Artículo 9. Puestos de suboficial mayor en reserva.

Las funciones propias de estos destinos serán, con carácter general, las de apoyo y asesoramiento al mando, de enseñanza, de logísticas y técnico-facultativas.

CAPÍTULO III

Del cabo mayor

Artículo 10. Características del empleo de cabo mayor.


1. El cabo mayor será un referente permanente para el personal de la escala de cabos y guardias de la unidad en la que preste sus servicios mediante su ejemplo, sentido de la responsabilidad, competencia profesional, disciplina, dedicación y disponibilidad para el servicio.

2. Con la finalidad de lograr el mejor desarrollo de sus funciones, facultades y cometidos, el cabo mayor dependerá directamente del jefe de unidad correspondiente, con arreglo a lo establecido en el artículo 13.

3. Como empleo superior de la escala de cabos y guardias y único al que se asciende por el sistema de elección:

a) Fomentará el espíritu de equipo y contribuirá a elevar la moral con el fin de aumentar la cohesión de su unidad y conseguir la convergencia de esfuerzos para alcanzar con ello el máximo rendimiento individual y de conjunto.

b) Velará por mantener el prestigio de su unidad y que a ello contribuyan los miembros de su escala.

c) Mantendrá con los cabos y guardias civiles un trato lo más cercano posible que le permita conocer sus aptitudes y aspiraciones, atender a sus inquietudes y necesidades y velar por sus intereses profesionales y personales.

d) Con arreglo a las instrucciones que reciba de su jefe de unidad, mantendrá contacto con las asociaciones profesionales válidamente constituidas que integren personal de la escala de cabos y guardias.

Artículo 11. Funciones del empleo de cabo mayor.

1. Sin perjuicio de las funciones legalmente previstas para los miembros de la escala de cabos y guardias, el cabo mayor ejercerá el apoyo y asesoramiento al mando a través de las facultades y cometidos a los que se refiere el artículo 12.

2. Estas funciones las desarrollará, fundamentalmente, mediante acciones de gestión y ejecutivas, así como en el desempeño de los trabajos y cometidos en aplicación de procedimientos establecidos o que se le encomienden por órdenes concretas.

Artículo 12. Facultades y cometidos del empleo de cabo mayor.

1. En atención a la trayectoria y experiencia acumulada, el cabo mayor tendrá las siguientes facultades y cometidos:

a) Informar al jefe de la unidad sobre aquellos aspectos que, de la aplicación del régimen de personal, de los derivados del régimen de derechos y deberes, del cumplimiento de las normas de régimen interior, de aspectos institucionales y de cualquier otra actividad relacionada con la vida y funcionamiento de la unidad, puedan afectar a los cabos y guardias de la misma.

b) Trasladar al jefe de la unidad aquellas iniciativas y propuestas que afecten con carácter general a los cabos y guardias, en especial las relacionadas con la seguridad y mejora en las condiciones de trabajo; así como aquellas cuestiones de carácter particular que pueden tener repercusión profesional relativas a la conciliación de la vida profesional, personal y familiar.

c) Asesorar y hacer propuestas al jefe de la unidad dirigidas a mantener los mayores niveles de preparación, eficacia, eficiencia y cohesión entre el personal que forma parte de la unidad.

d) Orientar y facilitar la adaptación de los cabos y guardias que se incorporen a su unidad, proporcionándoles la información inicial que deban conocer sobre su historial y tradiciones, organización y funcionamiento del destino o servicio.

e) Recibir y despedir a los cabos y guardias por cambio de destino, ascenso o cambio de situación administrativa, y efectuar las presentaciones de cortesía, todo ello dentro de su unidad y sin perjuicio de lo establecido en las normas reglamentarias de presentaciones y despedidas.

f) Concienciar a los miembros de su escala para un mejor cumplimiento de las normas de seguridad y prevención de riesgos laborales en el ejercicio de sus cometidos.

g) Fomentar la participación de los miembros de su escala en cuantas actividades culturales, deportivas o recreativas se organicen en su unidad.

h) Participar de forma activa en todo lo concerniente al mantenimiento y difusión, entre el personal de su escala, de los usos, costumbres y tradiciones de su unidad.

i) Informar sobre el estado de conservación de los acuartelamientos e instalaciones en que preste servicio personal del Cuerpo, en el ámbito de su unidad.

j) Informar al jefe de la unidad sobre el estado del material de la misma que se le encomiende.

k) Colaborar en la redacción de los libros de organización y normas de régimen interior de la unidad en que estuviere destinado.

l) Auxiliar al delegado de enseñanza en la organización, coordinación y ejecución del plan de formación continua de la unidad, así como, en su caso, en la planificación de las prácticas de los alumnos de los centros docentes de formación para la incorporación a la escala de cabos y guardias.

m) Colaborar en materia asistencial y de bienestar del personal de acuerdo con la política de acción social de la Institución.

n) Participar en la organización de los actos institucionales de la unidad, así como asesorar y apoyar en materia de protocolo.

o) Ocupar un lugar destacado, entre el personal de su escala, en las formaciones, actos sociales y comisiones para las que sea designado, presidiendo las comisiones de cabos y guardias.

p) Recibir y tramitar las iniciativas y propuestas, que afecten con carácter general a los miembros de su categoría en su unidad, cuando haya sido designado a tal efecto por el jefe de la unidad.

q) Asistir, cuando así se determine, a las juntas, reuniones o comisiones que se constituyan en el ámbito de su unidad para tratar asuntos relacionados con el régimen de personal y las condiciones de vida que afecten con carácter general al personal de la escala de cabos y guardias.

r) Participar, cuando así se determine y en el ámbito de su unidad, en los órganos encargados de supervisar la aplicación de los diferentes planes o programas de calidad de vida, seguridad en el trabajo y prevención de riesgos laborales, en el ámbito de su unidad.

s) Participar en la imposición de condecoraciones y entrega de despachos, títulos, diplomas o certificados, cuando así se determine.

2. Estará exento de todo tipo de guardias, entendiendo como tales, aquellas prestaciones personales, de duración limitada, tendentes a garantizar la seguridad, mantener la continuidad de la acción de mando y asegurar la operatividad o dar permanencia a determinados servicios necesarios para el normal funcionamiento de la unidad. Podrá ser designado para realizar comisiones de servicio, dentro y fuera del territorio nacional, en función de la idoneidad requerida.

3. Cuando, excepcionalmente, en una unidad exista más de un cabo mayor, sólo uno de ellos ejercerá las facultades y cometidos enumerados en los párrafos a), b), c), k), o), p), q), r) y s), de acuerdo con lo que determine el jefe de unidad.

Artículo 13. Despliegue de puestos orgánicos de cabo mayor.

De acuerdo a las funciones, facultades y cometidos que se asignan en esta orden, podrán existir puestos para el empleo de cabo mayor en las siguientes Unidades:

a) Unidades de los órganos centrales al mando de un coronel u oficial general.

b) Jefaturas de Zona, Zona/Comandancia y Comandancia.

c) Centros docentes.

d) Resto de unidades de entidad tipo Comandancia, Sector de Tráfico, o superior, atendiendo a su entidad y al número de puestos orgánicos de la categorías de cabos y guardias.

Artículo 14. Criterios para la determinación de los puestos y asignación de destinos.

1. En la relación de puestos orgánicos de unidad se especificará para cada puesto de cabo mayor su descripción, sus retribuciones complementarias y demás requisitos que se establezcan en la normativa de provisión de destinos.

2. En función de las tareas específicas que se puedan desarrollar en cada puesto o grupo de puestos de similares características, se podrán exigir determinadas titulaciones o cualificaciones profesionales para su cobertura.

3. Los puestos de cabo mayor serán específicos para este empleo y serán cubiertos con arreglo a la normativa de provisión de destinos en la Guardia Civil.

Artículo 15. Puestos de cabo mayor en reserva.

Las funciones propias de estos destinos serán, con carácter general, las de apoyo y asesoramiento al mando, de enseñanza, logísticas y técnico-facultativas, sin perjuicio de las funciones asignadas a los puestos de trabajo que sean consecuencia de la suscripción de convenios u otros instrumentos de colaboración.

Disposición transitoria única. Unidades que cuenten con más de un suboficial mayor o cabo mayor.

En las unidades que cuenten con más de un suboficial mayor o más de un cabo mayor, se amortizarán los puestos que vayan quedando vacantes y se podrán desplegar en las unidades que no cuenten con ningún puesto orgánico para el empleo correspondiente, de entre los que se relacionan, respectivamente, en los artículos 7 y 13.

Disposición derogatoria única. Derogación normativa.

Quedan derogadas la Orden de 25 de julio de 2000, por la que se establecen las normas reguladoras del empleo y funciones del suboficial mayor en el Cuerpo de la Guardia Civil, y la Orden PRE/3288/2006, de 23 de octubre, por la que se establecen las normas reguladoras del empleo y funciones del cabo mayor en el Cuerpo de la Guardia Civil, así como cuantas disposiciones de igual o inferior rango que se opongan a lo dispuesto en esta norma.

Disposición final primera. Facultades de desarrollo.

Se faculta al Director General de la Guardia Civil para dictar cuantas disposiciones sean necesarias para la aplicación y desarrollo de esta orden.

Disposición final segunda. Entrada en vigor.

Esta orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Madrid, 1 de marzo de 2018.–La Vicepresidenta del Gobierno y Ministra de la Presidencia y para las Administraciones Territoriales, Soraya Sáenz de Santamaría Antón.

#2145
La Policía Local de Badajoz tiene que pedir la ayuda de la Guardia Civil al fallarle el etilómetro


El equipo de atestados de la Policía Local tuvo que pedir ayer la colaboración de la Guardia Civil para realizar cuatro test de alcoholemia después de que el único etilómetro con el que contaba la policía municipal sufriese una avería.


Ese inconveniente surgió durante el turno de noche y se hizo necesaria la presencia de los agentes de la Guardia Civil a pesar de que las competencias de tráfico en la ciudad de Badajoz son responsabilidad de la Policía Local.

En total, los agentes del Instituto Armado realizaron cuatro pruebas de alcoholemia, todas ellas positivas. En un caso se detectó una tasa que tiene consecuencias penales, por lo que el infractor será denunciado en el juzgado por un delito contra la seguridad vial. En las otras tres pruebas no se rebasaba la tasa de 0,60 y los conductores fueron denunciados por una infracción administrativa que se castiga con una multa económica.

La Concejalía de Tráfico del Ayuntamiento de Badajoz confirmó ayer por la mañana que el etilómetro se había averiado, pero avanzó que a primera hora de la mañana el equipo de atestados ya disponía de un aparato para realizar las pruebas.

Falta de vehículos
Este problema se produjo un día después de que el sindicato USO denunciara que la Policía Local de Badajoz tiene que realizar algunos servicios de vigilancia a pie porque no cuenta con suficientes coches patrulla para el servicio del 092.

Desde la sección policial de este sindicato se afirma que de los 20 vehículos con los que cuenta este cuerpo policial sólo hay ocho que funcionan de forma correcta en la actualidad.

Fuente.-http://www.hoy.es/badajoz/policia-local-pedir-20180304001829-ntvo.html