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Mensajes - Lanselot

#1
Cita de: Dikxon en Lunes 28 de Octubre de 2019. 12:10 horas.
Hola, la idea es de crear un grupo de chat cerrado en el que podamos escribir y compartir todos los usuarios, con la certeza de que todos los suscritos pertenecen a las FCS.
Espero vuestra colaboración en la encuesta.

Gran idea  ;)
#2
gracias, pero falta el anexo I ... el acta
#3
Temas Generales / Re:Terrazas de bar en la calzada
Miércoles 10 de Julio de 2019. 15:40 horas.
Que depende de las Ordenanzas Municipales y correspondientes licencias. Otra cosa distinta son los horarios, ruidos etc. dado que la Ordenanza no puede ocntradecir lo que marque una norma de rango superior.
#4
No te digo yo que no... pero está basado en una ley derogada, a día de hoy la ley 6/ 2015 no prever ese supuesto de inmovilización, yo lo inmovilizarla en base LEC y CP, a efectos de impedir la comisión de un posible hecho delictivo. Dado que en el instante en que es notificado, por nosotros, incurría en delito.
#5
RGCir. / Re:Parar o estacionar sin placa de matricula
Jueves 27 de Junio de 2019. 12:24 horas.

Si le faltan las dos, residuo sólido urbano, art. 106 Ley 6/2015, tira de grúa, si solo le falta una... yo he buscado la infracción y no la he visto, el precepto a infringir es por circular.

Se le podría denunciar por el art. 25.1 del RGV

poner en circulación un vehículo sin llevar las placas de matrícula en la forma establecida. A mí entender no dice circular...
#6
Vehículos / Re:Vehículo con itv desfavorable en vía publica
Martes 14 de Mayo de 2019. 17:48 horas.
La estación de ITV debería haber solicitado a Tráfico la baja de oficio, como consecuencia nuestra actuación sería relativa a un vehículo estacionado en la vía pública dado de baja o la pertinente a que la misma se lleve a tales efectos
#7
adjunto información relevante
#8
Transportes / Re:PROTOCOLO DESCANSO SEMANAL CONDUCTORES EN CABINA
Jueves 21 de Marzo de 2019. 20:11 horas.
Sí, acreditando dicho descanso en un hostal, hotel, etc...
#9
Ley Orgánica 2/2019, de 1 de marzo, de modificación de la Ley Orgánica 10/1995, de 23 de noviembre, del Código Penal, en materia de imprudencia en la conducción de vehículos a motor o ciclomotor y sanción del abandono del lugar del accidente.

CitarArtículo único. Modificación de la Ley Orgánica 10/1995, de 23 de noviembre, del Código Penal.
Se modifica la Ley Orgánica 10/1995, de 23 de noviembre, del Código Penal, en los siguientes términos:

Uno. El artículo 142 queda redactado del siguiente modo:

«Artículo 142.

1. El que por imprudencia grave causare la muerte de otro, será castigado, como reo de homicidio imprudente, con la pena de prisión de uno a cuatro años.

Si el homicidio imprudente se hubiera cometido utilizando un vehículo a motor o un ciclomotor, se impondrá asimismo la pena de privación del derecho a conducir vehículos a motor y ciclomotores de uno a seis años. A los efectos de este apartado, se reputará en todo caso como imprudencia grave la conducción en la que la concurrencia de alguna de las circunstancias previstas en el artículo 379 determinara la producción del hecho.

Si el homicidio imprudente se hubiera cometido utilizando un arma de fuego, se impondrá también la pena de privación del derecho al porte o tenencia de armas por tiempo de uno a seis años.

Si el homicidio se hubiera cometido por imprudencia profesional, se impondrá además la pena de inhabilitación especial para el ejercicio de la profesión, oficio o cargo por un periodo de tres a seis años.

2. El que por imprudencia menos grave causare la muerte de otro, será castigado con la pena de multa de tres meses a dieciocho meses.

Si el homicidio se hubiera cometido utilizando un vehículo a motor o un ciclomotor, se podrá imponer también la pena de privación del derecho a conducir vehículos a motor y ciclomotores de tres a dieciocho meses. Se reputará imprudencia menos grave, cuando no sea calificada de grave, siempre que el hecho sea consecuencia de una infracción grave de las normas sobre tráfico, circulación de vehículos a motor y seguridad vial, apreciada la entidad de ésta por el Juez o el Tribunal.

Si el homicidio se hubiera cometido utilizando un arma de fuego, se podrá imponer también la pena de privación del derecho al porte o tenencia de armas por tiempo de tres a dieciocho meses.

El delito previsto en este apartado solo será perseguible mediante denuncia de la persona agraviada o de su representante legal.»

Dos. Se introduce un nuevo artículo 142 bis, con la siguiente redacción:

«Artículo 142 bis.

En los casos previstos en el número 1 del artículo anterior, el Juez o Tribunal podrá imponer motivadamente la pena superior en un grado, en la extensión que estime conveniente, si el hecho revistiere notoria gravedad, en atención a la singular entidad y relevancia del riesgo creado y del deber normativo de cuidado infringido, y hubiere provocado la muerte de dos o más personas o la muerte de una y lesiones constitutivas de delito del artículo 152.1.2.º o 3.º en las demás, y en dos grados si el número de fallecidos fuere muy elevado.»

Tres. El artículo 152 queda redactado del siguiente modo:

«Artículo 152.

1. El que por imprudencia grave causare alguna de las lesiones previstas en los artículos anteriores será castigado, en atención al riesgo creado y el resultado producido:

1.° Con la pena de prisión de tres a seis meses o multa de seis a dieciocho meses, si se tratare de las lesiones del apartado 1 del artículo 147.

2.° Con la pena de prisión de uno a tres años, si se tratare de las lesiones del artículo 149.

3.° Con la pena de prisión de seis meses a dos años, si se tratare de las lesiones del artículo 150.

Si los hechos se hubieran cometido utilizando un vehículo a motor o un ciclomotor, se impondrá asimismo la pena de privación del derecho a conducir vehículos a motor y ciclomotores de uno a cuatro años. A los efectos de este apartado, se reputará en todo caso como imprudencia grave la conducción en la que la concurrencia de alguna de las circunstancias previstas en el artículo 379 determinara la producción del hecho.

Si las lesiones se hubieran causado utilizando un arma de fuego, se impondrá también la pena de privación del derecho al porte o tenencia de armas por tiempo de uno a cuatro años.

Si las lesiones hubieran sido cometidas por imprudencia profesional, se impondrá además la pena de inhabilitación especial para el ejercicio de la profesión, oficio o cargo por un período de seis meses a cuatro años.

2. El que por imprudencia menos grave causare alguna de las lesiones a que se refieren los artículos 147.1, 149 y 150, será castigado con la pena de multa de tres meses a doce meses.

Si los hechos se hubieran cometido utilizando un vehículo a motor o un ciclomotor, se podrá imponer también la pena de privación del derecho a conducir vehículos a motor y ciclomotores de tres meses a un año. Se reputará imprudencia menos grave, cuando no sea calificada de grave, siempre que el hecho sea consecuencia de una infracción grave de las normas sobre tráfico, circulación de vehículos a motor y seguridad vial, apreciada la entidad de esta por el Juez o el Tribunal.

Si las lesiones se hubieran causado utilizando un arma de fuego, se podrá imponer también la pena de privación del derecho al porte o tenencia de armas por tiempo de tres meses a un año.

El delito previsto en este apartado solo será perseguible mediante denuncia de la persona agraviada o de su representante legal.»

Cuatro. Se introduce un nuevo artículo 152 bis, con la siguiente redacción:

«Artículo 152 bis.

En los casos previstos en el número 1 del artículo anterior, el Juez o Tribunal podrá imponer motivadamente la pena superior en un grado, en la extensión que estime conveniente, si el hecho revistiere notoria gravedad, en atención a la singular entidad y relevancia del riesgo creado y del deber normativo de cuidado infringido, y hubiere provocado lesiones constitutivas de delito del artículo 152.1.2.º o 3.º a una pluralidad de personas, y en dos grados si el número de lesionados fuere muy elevado.»

Cinco. El artículo 382 queda redactado del siguiente modo:

«Artículo 382.

Cuando con los actos sancionados en los artículos 379, 380 y 381 se ocasionare, además del riesgo prevenido, un resultado lesivo constitutivo de delito, cualquiera que sea su gravedad, los Jueces o Tribunales apreciarán tan sólo la infracción más gravemente penada, aplicando la pena en su mitad superior y condenando, en todo caso, al resarcimiento de la responsabilidad civil que se hubiera originado.

Cuando el resultado lesivo concurra con un delito del artículo 381, se impondrá en todo caso la pena de privación del derecho a conducir vehículos a motor y ciclomotores prevista en este precepto en su mitad superior.»

Seis. Se introduce un nuevo artículo 382 bis, con la siguiente redacción:

«Artículo 382 bis.

1. El conductor de un vehículo a motor o de un ciclomotor que, fuera de los casos contemplados en el artículo 195, voluntariamente y sin que concurra riesgo propio o de terceros, abandone el lugar de los hechos tras causar un accidente en el que fallecieran una o varias personas o en el que se le causare lesión constitutiva de un delito del artículo 152.2, será castigado como autor de un delito de abandono del lugar del accidente.

2. Los hechos contemplados en este artículo que tuvieran su origen en una acción imprudente del conductor, serán castigados con la pena de prisión de seis meses a cuatro años y privación del derecho a conducir vehículos a motor y ciclomotores de uno a cuatro años.

3. Si el origen de los hechos que dan lugar al abandono fuera fortuito le corresponderá una pena de tres a seis meses de prisión y privación del derecho a conducir vehículos a motor y ciclomotores de seis meses a dos años.»

Disposición final única. Entrada en vigor.
La presente ley orgánica entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

#10
Temas Generales / Re:Día adicional de permiso en 2019
Jueves 28 de Febrero de 2019. 10:59 horas.
 :D Gracias
#11
Seguro / Retirada de vehículo por carecer de soa
Sábado 26 de Enero de 2019. 14:57 horas.
Hola buenas  planteo la siguiente duda:

En relación a los arts. 104 y 105 de la LTSV, procedería la inmovilización y posterior retirada de un vehículo que carece de SOA, por parte de los Agentes de la Autoridad, y más teniendo en consideración que el art. 7 del REGLAMENTO DEL SEGURO OBLIGATORIO DE RESPONSABILIDAD CIVIL EN LA CIRCULACIÓN DE VEHÍCULOS A MOTOR dice "Corresponde a las Jefaturas de Tráfico y a las autoridades competentes de las Comunidades Autónomas a las que se hayan transferido la ejecución de funciones en esta materia, la adopción de las medidas relativas a la retirada y depósito o precinto cautelar, público o domiciliario, de los vehículos que circulen sin seguro"

Por otra parte, he buscado instrucciones al respecto y donde la JPT de Valencia dice que si se puede adoptar dicha medida por los Agentes de la Autoridad, la JPT de Madrid dice que No

Que opináis
instruccion_inmovilizacion_vehiculo_seguro_pl_0-1.pdf
dgt_seguro_no_inmovilizar_30-06-2010_0-1.pdf 
#12
Instrucción SES 13/2018, en relación con la LO 4/2015 de Seg. Ciudadana




Cuelgo la Instrucción
#13
Buenas espero poder aportar algo nuevo al tema...

En primer lugar, según se ha citado ya, el menor únicamente podrá renunciar a asistencia letrada por delitos leves, por ello entiendo de vital importancia clarificar cuales son los delitos leves conforme a lis art. 13 y 33 CP.

Artículo 13.
1. Son delitos graves las infracciones que la Ley castiga con pena grave. 2. Son delitos menos graves las infracciones que la Ley castiga con pena menos grave. 3. Son delitos leves las infracciones que la ley castiga con pena leve. 4. Cuando la pena, por su extensión, pueda incluirse a la vez entre las mencionadas en
los dos primeros números de este artículo, el delito se considerará, en todo caso, como grave. Cuando la pena, por su extensión, pueda considerarse como leve y como menos grave, el delito se considerará, en todo caso, como leve.

Artículo 33.
4. Son penas leves: a) La privación del derecho a conducir vehículos a motor y ciclomotores de tres meses a un año.
b) La privación del derecho a la tenencia y porte de armas de tres meses a un año. c) Inhabilitación especial para el ejercicio de profesión, oficio o comercio que tenga relación con los animales y para la tenencia de animales de tres meses a un año. d) La privación del derecho a residir en determinados lugares o acudir a ellos, por tiempo inferior a seis meses. e) La prohibición de aproximarse a la víctima o a aquellos de sus familiares u otras personas que determine el juez o tribunal, por tiempo de un mes a menos de seis meses. f) La prohibición de comunicarse con la víctima o con aquellos de sus familiares u otras personas que determine el juez o tribunal, por tiempo de un mes a menos de seis meses. g) La multa de hasta tres meses.
h) La localización permanente de un día a tres meses. i) Los trabajos en beneficio de la comunidad de uno a treinta días. 5. La responsabilidad personal subsidiaria por impago de multa tendrá naturaleza menos grave o leve, según la que corresponda a la pena que sustituya. 6. Las penas accesorias tendrán la duración que respectivamente tenga la pena principal, excepto lo que dispongan expresamente otros preceptos de este Código. 7. Las penas aplicables a las personas jurídicas, que tienen todas la consideración de graves, son las siguientes:

a) Multa por cuotas o proporcional. b) Disolución de la persona jurídica. La disolución producirá la pérdida definitiva de su personalidad jurídica, así como la de su capacidad de actuar de cualquier modo en el tráfico jurídico, o llevar a cabo cualquier clase de actividad, aunque sea lícita. c) Suspensión de sus actividades por un plazo que no podrá exceder de cinco años. d) Clausura de sus locales y establecimientos por un plazo que no podrá exceder de cinco años. e) Prohibición de realizar en el futuro las actividades en cuyo ejercicio se haya cometido, favorecido o encubierto el delito. Esta prohibición podrá ser temporal o definitiva. Si fuere temporal, el plazo no podrá exceder de quince años. f) Inhabilitación para obtener subvenciones y ayudas públicas, para contratar con el sector público y para gozar de beneficios e incentivos fiscales o de la Seguridad Social, por un plazo que no podrá exceder de quince años. g) Intervención judicial para salvaguardar los derechos de los trabajadores o de los acreedores por el tiempo que se estime necesario, que no podrá exceder de cinco años. La intervención podrá afectar a la totalidad de la organización o limitarse a alguna de sus instalaciones, secciones o unidades de negocio. El Juez o Tribunal, en la sentencia o, posteriormente, mediante auto, determinará exactamente el contenido de la intervención y determinará quién se hará cargo de la intervención y en qué plazos deberá realizar informes de seguimiento para el órgano judicial. La intervención se podrá modificar o suspender en todo momento previo informe del interventor y del Ministerio Fiscal. El interventor tendrá derecho a acceder a todas las instalaciones y locales de la empresa o persona jurídica y a recibir cuanta información estime necesaria para el ejercicio de sus funciones. Reglamentariamente se determinarán los aspectos relacionados con el ejercicio de la función de interventor, como la retribución o la cualificación necesaria.
La clausura temporal de los locales o establecimientos, la suspensión de las actividades sociales y la intervención judicial podrán ser acordadas también por el Juez Instructor como medida cautelar durante la instrucción de la causa.

Por ello entiendo que conforme a los criterios previstos en la instrucción 1/2007 de SES "Protocolo de actuación policial con menores",el punto 4.18. Menor denunciado o investigado por hechos delictivos 4.18.1. En los casos en que el menor de edad al que se atribuya la comisión de un delito no sea detenido, para la exploración ha de estar necesariamente asistido por el letrado que elija o por uno designado de oficio. Cuando los hechos imputados sean constitutivos de delito leve podrá renunciar a contar con asistencia letrada, de forma expresa y asistido por sus representantes legales. Quienes ejerzan la patria potestad, la tutela o la guarda de hecho estarán presentes con las mismas salvedades y circunstancias que para los menores detenidos.

4.7.4. En caso de detención del menor por hechos susceptibles de ser tipificados exclusivamente como delitos contra la seguridad del tráfico no cabe la renuncia del menor detenido a la preceptiva asistencia de abogado, de conformidad con lo apreciado en la mencionada Circular 9/2011, de 16 de noviembre.

Todos los delitos contra la seguridad vial llevan aparejada pena de prisión, por lo que no son leves, si no menos graves.
La asistencia letrada sería obligatoria.


#14
Temas Profesionales / Re:Duda, vehículo estacionado con mercancías peligrosas
Miércoles 10 de Octubre de 2018. 19:56 horas.
En primer lugar, gracias por una respuesta tan rapida. Esa info. ya la conocia, pero por más que busco, no encuentro el art. por el cual ha de instruirse la pertinente denuncia, me bajé el codificado de infracciines referentes a mercancías peligrosas y ni lo refleja o no lo vi, y en la normativa que refieres tampoco he visto la infracción o precepto a denunciar.

Nuevamente gracias.

PD. La ordenanza de mí licalidad no lo contempla.
#15
Temas Profesionales / Duda, vehículo estacionado con mercancías peligrosas
Miércoles 10 de Octubre de 2018. 17:52 horas.
Hola buenas, he estado buscando y no encuentro el precepto que se infringe al estacionar un vehículo con mercancías peligrosas en el casco urbano.

Gracias  un saludo.