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GUARDIANES DEL ASFALTO => Temas Profesionales => Mensaje iniciado por: gurifriski en Martes 27 de Marzo de 2018. 15:58 horas.

Título: Aplicación LSV puerto
Publicado por: gurifriski en Martes 27 de Marzo de 2018. 15:58 horas.
Hola.
Me gustaría aclarar esta duda q planteo:
En algunos puertos ,mediante convenio de las autoridades portuarias con la DGT ,denuncian la policía portuaria las infracciones del reglamento circulación mediante boletín tráfico.
La ley orgánica deja muy claro quienes son los agentes encargados vigilancia tráfico.No creo,q un convenio este por encima de una ley,salvo mejor criterio.
Cometería la dgt prevaricación.?
Otra duda ,en los puertos cuya zonas zonas son de accesos restringidos rige el texto articulado de tráfico
Un saludo
Título: Aplicación LSV puerto
Publicado por: gurifriski en Miércoles 28 de Marzo de 2018. 17:04 horas.

Hola.
Me gustaría aclarar esta duda q planteo:
En algunos puertos ,mediante convenio de las autoridades portuarias con la DGT ,denuncian la policía portuaria las infracciones del reglamento circulación mediante boletín tráfico.
La ley orgánica deja muy claro quienes son los agentes encargados vigilancia tráfico.No creo,q un convenio este por encima de una ley,salvo mejor criterio.
Cometería la dgt prevaricación.?

Otra duda q me surge ,en los puertos cuya zonas son de accesos restringidos, no debería tener aplicacion el texto articulado de tráfico .Su fundamento lo explica la ley de seguridad vial.
Literalmente la misma expone ,q será de aplicación incluso en los espacios de accesos privados siempre q afecten a una colectividad indeterminada.En estos accesos ,la colectividad  es determinada,es decir solo pasan los autorizados.
Un saludo
Título: Re:Aplicación LSV puerto
Publicado por: Anzacs en Martes 07 de Enero de 2020. 13:16 horas.
buenas tardes
el Real Decreto Legislativo 2/2011, de 5 de septiembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Puertos del Estado y de la Marina Mercante. dice en su
Artículo 25. Competencias.
Corresponden a las Autoridades Portuarias las siguientes competencias:
h) La ordenación y coordinación del tráfico portuario, tanto marítimo como terrestre.
y por lo tanto sus agentes, investidos con carácter de agentes de la autoridad , los policías portuarios tienen competencias en  la elaboración de esas denuncias, cierto es que la ley de puertos en relacion a este asunto es mas bien escasa o nula , de ahí que pueda haber colaboración con DGT para la aplicación de las diferentes  leyes de seguridad vial, trafico, etc....
pero no es por un convenio por lo que los policías portuarios denuncien, sino porque su ley así se lo otorga