Duda con remolque de eje central

Iniciado por osomad, Viernes 07 de Mayo de 2021. 18:21 horas.

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osomad

Buenas tardes.

Me ha surgido una duda sobre los remolques de eje central en turismos.

Con respecto a la carga que puede soportar el punto de acoplamiento entre el remolque y el vehículo, no puede sobrepasar el menor de los valores siguientes: 10% de la masa máxima del remolque o 1.000 kg.
Lo que no he encontrado es la fuerza máxima vertical ascendente que puede soportar.
Es decir, que por no llevar la carga bien distribuida, no solo no apoya en el enganche si no que tira hacia arriba de él. Es decir que si el remolque no estuviera acoplado, la parte trasera del remolque balancearía hacia el suelo y la parte delantera, hacia arriba.

Por sentido común y por la propia definición de lo que es un remolque de un solo eje, debería apoyar sobre el acoplamiento, pero hay algo escrito al respecto?

Gracias.

Dikxon

Tened cuidado ahí fuera, os quiero a todos de vuelta...

osomad

Gracias por responder.

Esa normativa que sugieres es relacionada con el transporte de mercancías profesional. Remolques de más de 750 kg.

En mi caso, se trata de un remolque de eje central en un turismo.
Tanto en el reglamento de vehículos como en la directiva europea de homologación de los dispositivos de acoplamiento define al remolque de eje central.
En el reglamento de vehículos dice:
Remolque provisto de un dispositivo de enganche que no puede desplazarse verticalmente (en relación al remolque) y cuyo(s) eje(s) esté(n) situado(s) próximo(s) al centro de gravedad del vehículo (cuando la carga esté repartida uniformemente) de forma que sólo se transmita al vehículo de tracción una pequeña carga estática vertical.

En la directiva 94/20/CE relativa a los dispositivos mecánicos de acoplamiento de los vehículos de motor y sus remolques y a su sujeción a dichos vehículos dice:
es el vehículo remolcado provisto de un dispositivo de enganche que no puede desplazarse verticalmente (con respecto al remolque) y cuyo eje o ejes están dispuestos en el vehículo cerca del centro de gravedad de éste (estando cargado uniformemente), de tal modo que se transmita sólo una pequeña carga vertical, no superior al 10 % de las masa máxima del remolque o a 1 000 kg (la que sea menor) al vehículo tractor.

Es decir, que se da por hecho de que tiene que apoyar una parte pequeña de su peso, pero en ningún sitio aparece si pudiera ser una fuerza hacia arriba (por mal reparto de su carga).

Creéis vosotros que al no apoyar peso en el acoplamiento ya debería ser motivo suficiente para no poder circular?

Saludos

Dikxon

Si, ya se que es industrial, pero lo digo como para llevar una idea.
Puedes aplicar el 14-1A-5A especificando el riesgo por el tema de la estabilidad.
Tened cuidado ahí fuera, os quiero a todos de vuelta...

camarada04

Humildemente y a modo de INFORMACIÓN IMPORTANTE a tener en cuenta por el compañero "osomad" o cualquier otro. Indicar que la Directiva 94/20/CE a la que se hace referencia YA NO ESTÁ VIGENTE. Dicha Directiva fue sustituida por el siguiente REGLAMENTO (CE) nº 661/2009 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 13 de julio de 2009 , relativo a los REQUISITOS DE HOMOLOGACIÓN de tipo referentes a la SEGURIDAD GENERAL de los VEHÍCULO DE MOTOR, SUS REMOLQUES Y SISTEMAS, componentes y unidades técnicas independientes a ellos destinados.

Un Saludo.