Considero que, salvo para el caso de túneles o pasos inferiores regulados en el artículo 95.6 del Reglamento General de Circulación (RGCir), aprobado por Real Decreto 1428/2003, de 21 de noviembre, no existe señalada en la normativa una distancia de seguridad concreta que deban guardar los vehículos cuando circulan detrás de otro, ello se debe a que la distancia que debe observarse depende de cada caso concreto, teniendo en cuenta los factores de velocidad, adherencia y frenado a que se refiere el artículo 22.2 del texto refundido de la Ley sobre Tráfico, Circulación de Vehículos a Motor y Seguridad Vial, aprobado por Real Decreto Legislativo 6/2015, de 30 de octubre y el artículo 54.1 del RGCir.