TRANSPORTE DE ANIMALES DOMÉSTICOS

Iniciado por Dikxon, Martes 20 de Marzo de 2018. 10:34 horas.

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Dikxon

TRANSPORTE DE ANIMALES DOMÉSTICOS

Tanto el artículo 13 de la Ley de Tráfico y Seguridad Vial como el artículo 18 del Reglamento General de Circulación contienen el siguiente texto:
"El conductor de un vehículo está obligado a mantener su propia libertad de movimientos, el campo necesario de visión y la atención permanente a la conducción, que garanticen su propia seguridad, la del resto de ocupantes del vehículo y la de los demás usuarios de la vía. A estos efectos, deberá cuidar especialmente de mantener la posición adecuada y que la mantengan el resto de los pasajeros, y la adecuada colocación de los objetos o animales transportados para que no haya interferencias entre el conductor y cualquiera de ellos."


Los cinturones para perros (u otros animales) no solamente deben mantenerlos relativamente quietos para que molesten al conductor, sino que deben proveerles sujeción en caso de una desaceleración violenta. Las pruebas indican que en la mayoría de los casos no lo hacen o incluso pueden dañar más a los animales.

Además, está el grave problema que significa la mascota como objeto suelto en el auto, que al frenar repentinamente puede golpear a los otros pasajeros. Dependiendo del peso del animal, puede convertirse en algo realmente peligroso.
Tanto la carga como los accesorios que se utilicen para su acondicionamiento o protección deberán estar dispuestos y, si fuera necesario sujetos, de forma que no puedan impedir o disminuir sensiblemente el campo de visión del conductor. En la bandeja o parrilla posterior, no deben colocarse ropas, otros bultos o equipajes que disminuyan sensiblemente la visibilidad del conductor hacia atrás y de no observarse esta norma, se debe llevar obligatoriamente el espejo retrovisor exterior derecho para permitir ver hacia atrás, aunque hoy en día ya casi todos los vehículos lo traen de serie.

Es decir, en teoría siempre que el animal no tenga posibilidad de interferir con el conductor y con su campo de visión, no se estará infringiendo la ley.
Tened cuidado ahí fuera, os quiero a todos de vuelta...

mussay

Un animal, en este caso un perro, ocupa plaza en un vehículo?

elrober

Yo creo que si ocupa plaza,ya que debe de ir sujeto con el anclaje del cinturón de seguridad.-
Con todos para todos......

osomad

Buenas tardes.
Creo que si le llevas anclado al cinturón para las personas, en realidad no se computa como plaza. El problema es que en esa plaza no puede ir nadie sentado porque necesitaría el anclaje para su cinturón.
Y si va en una jaula en los pies de los asientos traseros y ya tiene ocupadas las cinco plazas por cinco personas?
Matizando la pregunta: no interfiere en la correcta colocación de los pasajeros porque imaginemos que son niños con su correspondiente silla.

Y si va en el maletero?

Saludos.

touzosa

El animal (normalmente un perro) no computa plaza ya que dependiendo del tamaño puede ir incluso en el regazo de uno de los pasajeros. Y pueden viajar cinco personas en un turismo de 5 plazas ya que la correa no tiene que introducirse obligatoriamente en el enganche de uno de los cinturones y se ven mascotas cuya correa va rodeando uno de los reposacabezas traseros. Pero cada animal es un mundo y el agente debe, en la medida de lo posible, aportar algún documento gráfico que muestre la posible interferencia con el conductor.
También hay que tener en cuenta que un perro puede excitarse ante la presencia de otros animales y al hacerlo puede distraer al conductor y si se produjese una salida de vía o una colisión convendría tener en cuenta la posible presencia de otros animales en la vía o en sus proximidades ya que podrían haber ayudado a la producción del accidente. Podría darse incluso el caso de concurrencia de culpas si un perro suelto que circulase por la calzada o la acera hubiera alterado la conducta del animal que viaja en el vehículo.

gonzanados

Excelente información, justo lo que necesitaba.