La prueba de droga en la conducción. Preguntas y respuestas.

Iniciado por Dikxon, Miércoles 25 de Abril de 2018. 18:57 horas.

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Dikxon

La prueba de droga en la conducción. Preguntas y respuestas.

La prueba de drogas, a la que nos referiremos en este artículo como los estupefacientes, psicotrópicos, estimulantes u otras sustancias análogas, esta recogida en el artículo 28 del Reglamento General de Circulación y en el artículo 796 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal.

Las personas obligadas a realizar la prueba de drogas, son las mismas que están obligadas a realizar los controles de alcoholemia:

a) A cualquier usuario de la vía o conductor de vehículo implicado directamente como posible responsable en un accidente de circulación.
b) A quienes conduzcan cualquier vehículo con síntomas evidentes, manifestaciones que denoten o hechos que permitan razonablemente presumir que lo hacen bajo la influencia de bebidas alcohólicas.
c) A los conductores que sean denunciados por la comisión de alguna de las infracciones a las normas contenidas en este reglamento.
d) A los que, con ocasión de conducir un vehículo, sean requeridos al efecto por la autoridad o sus agentes dentro de los programas de controles preventivos de alcoholemia ordenados por dicha autoridad.
Las pruebas de detección de drogas consistirán en una muestra salival. Una vez requerido a un conductor a la prueba estará obligado a facilitar la saliva necesaria para arrojar un resultado posible, esto quiere decir que puede estar varios minutos si fuese necesario.

Esta prueba se conoce como test indiciario, no tiene más valor que referencial. Esto quiere decir que el resultado de esta prueba es simplemente de descarte para el conductor.

Una segunda prueba será requerida al conductor si este arroja un resultado positivo en la primera prueba o muestra signos externos del consumo de drogas.  Los signos son aquellos que son observables externamente y los síntomas son los que se pueden deducir internamente, por tanto solo una persona capacitada para ello los puede detectar, como un médico.  Esta prueba consiste en una muestra de saliva será remitida a un laboratorio homologado. No queda muy concretado que significa "homologado", pues los laboratorios no tienen una homologan especifica en esta materia y al menos una sentencia anulaba un resultado de drogas de laboratorio por una falta de definición clara.

El conductor tiene derecho a contrastar los resultados, que en general será por muestra de sangre.

El punto de corte se entiende como el mínimo que detecta el test para dar positivo. Las cantidades se miden en nanogramos por mililitro. Una casa comercial puede tener un corte de 20 ng/ml y otra 10 ng/ml. Al no existir un criterio homogéneo entre los fabricantes, en algunos test un conductor puede dar positivo y con otro test dar negativo. El resultado del laboratorio será el que establezca el resultado final y el realmente válido.

¿Por qué la prueba es siempre por saliva? La ventana analítica de presencia de drogas más corta es por saliva y sangre. Es decir, que la presencia de drogas en estos fluidos dura horas. La extracción sanguínea es una prueba intrusiva que solo podría realizarse con autorización judicial o consentimiento del interesado, por ello entra solo como prueba de contraste. No tendría mucho sentido realizar una prueba de orina, sudor o pelo para analizar drogas por su ventana analítica.



¿Cual es la tasa de drogas permitida en la conducción? Ninguna, resultado cero es negativo, pero como se comentó, existe un punto de corte y por debajo del mismo el resultado se entenderá negativo. La ley establece la presencia de drogas, por tanto cualquier cantidad existente es presencia y por tanto una denuncia de 1.000 euros y 6 puntos.

¿Puede dar positivo un conductor que consumió drogas hace dos días o más? No. Por lo comentado antes. La presencia de drogas en saliva dura horas y no días.

¿Puede ser delito ir con mucha cantidad de droga en el organismo? Sí, pero no por la cantidad sino por la influencia en la conducción. Para ser delito tienen que darse tres requisitos. Por un lado que el conductor de positivo en el resultado del laboratorio, que además muestre signos de la presencia de drogas y que tenga una conducción con influencia. Todo atestado llevará una diligencia de signos externos.

¿Sí un conductor se enjuaga la boca antes de la prueba puede variar el resultado? Sí, porque a veces quedan restos en la boca que alteran el resultado, por ejemplo en cocaina si tenemos en cuenta que la nariz y boca tienen una comunicación directa, aunque como no existe una tasa establecida, cualquier positivo es denunciable. No es algo negativo que un conductor se enjuague la boca, puesto que lo que se pretende con una prueba inicial es descartar falsos positivos.

¿El análisis de saliva quién lo paga? La Administración. Es parte del proceso de la prueba a la que se somete al conductor. Algunos laboratorios tienen una tarifa plana para el estudio de muestras y otros cobran por sustancia a analizar en saliva.

¿Cómo se traslada la saliva? En tubos específicos que van precintados. Deben ir precintados en todo su cierre y dejar marca en caso de que fuese desprecintado. No son válidos precintos que puedan despegarse sin dejar rastro. Debe existir una cadena de custodia. El traslado en nevera o sin nevera no crea una alteración si se hace en primeros momentos, por lo que es válido. Una cadena de custodia mal realizada anula la prueba. Nunca deben ir datos del conductor en el bote remitido a análisis, simplemente su código.

¿Debe estar homologado o pasar una revisión al centro de metrología el aparato de test? No. Como se comentaba es una prueba indiciaria que no tiene validez, lo único válido es el resultado que llegue del laboratorio que mostrará las cantidades exactas de cada droga. Por tanto, sino es tenido en cuenta para la denuncia, no tiene sentido que pase ninguna revisión. A pesar de ello hay una sentencia que anula una prueba de drogas porque el aparato para el test no pasó una revisión... un absurdo.

¿El test de drogas es siempre una máquina que saca un resultado concreto? No, el test de drogas no saca ningún resultado concreto, solo establece positivo o negativo. Según la casa comercial estos aparatos tienen un margen mínimo de captación, es decir, uno son más sensibles a la presencia de drogas que otros. Uno podía dar negativo y otro positivo si el consumo es bajo. Por otro lado, no es necesario ninguna máquina, hay test de usar y tirar, se abren y se recoge en ellos muestra salival del conductor, se rompe una capsula con reactivos y a los pocos minutos arroja un resultado. La máquina hace lo mismo pero de forma más automática, puede tardar más, no es más económica la prueba por lo general, y aunque lleve impresora no es necesario ningún ticket.



En la imagen se puede ver un test de usar y tirar con las distintas sustancias que recoge, pueden ser 5 o más dependiendo el medidor, y si es positivo o negativo.

¿Se puede requerir al conductor a una prueba de drogas sin tener el test? Sí, si el agente no tiene ningún test para hacer la comprobación de drogas puede requerir al conductor a un acompañamiento al centro sanitario, dicha negativa es considerada un delito. No obstante, solo podrá requerirse a un conductor al centro sanitario cuando haya unos indicios que presuman que hubo un consumo de drogas. No tendría sentido hacer un control de drogas sin tener aparatos para ello con la consiguiente molestia a los conductores, pero si se observa un conductor con una influencia en la conducción, los agentes que no dispongan de mecanismos para la detección de drogas pueden requerir su acompañamiento obligatorio.

¿Qué sucede si un conductor se niega a dar una segunda muestra de saliva pero si colabora en la primera? Es un delito de negativa a someterse a las pruebas, y por tanto tiene mayor gravedad que realizarlas y dar positivo. Hay que apercibir al conductor de forma contundente de que no dar una segunda muestra conlleva un delito.

¿Existen falsos positivos o falsos negativos? Sí, son pruebas indiciarias y no pruebas preconstituidas como las realizadas en un etilómetro. Esto es porque no tienen todas las garantías legales de su resultado. Es por ello, se puede dar positivo en un test de drogas y no en el laboratorio y viceversa.

¿Cuando se notifica la denuncia por consumo de drogas? En el momento. A pesar de no tener los resultados del laboratorio que tardarán unos días, se extiende un boletín de denuncia por circular con la presencia de drogas. Desde ese momento se puede pagar con una reducción del 50%. No obstante, se volverá a notificar al conductor una vez que se tengan los resultados del laboratorio y a partir de ahí serán efectivos los 20 días para hacer alegaciones o pagar con descuento.

¿Qué sucede si un conductor ya abonó la denuncia al día siguiente y los resultados del laboratorio son negativos en drogas? Al darse este caso, al conductor se le devolverá el importe abonado sin mayores consecuencias.

La cantidad de atestados que son remitidos por drogas en la conducción son muy bajos. Esto se debe a la dificultad de que concurran los requisitos. Antiguamente cuando no había tasa de alcohol para que se cometiera un delito de influencia, existía una clara dificultad ya que había que demostrar claramente esa influencia. Con las drogas al no establecer ninguna tasa, pasa lo mismo.

Para que quede acreditada la influencia es necesario que el conductor arroje un resultado positivo en drogas, tenga una influencia en la conducción observada claramente y descriptible, y además que muestre signos que serán reseñados por los agentes.

No todos los agentes están capacitados para hacer las pruebas de drogas. Según la Ley de Enjuiciamiento Criminal es obligatorio tener una formación específica. Sin esta formación específica un agente no está capacitado para realizar un atestado penal, aunque si podría realizar la prueba de drogas a un conductor ya que el reglamento de circulación, al menos hasta que no se modifique, no lo establece.

Ahora bien, la lógica nos dice que no tiene mucho sentido que un agente sin el curso específico realice pruebas de drogas sino tiene la capacitación para instruir el atestado.

Este curso específico tiene la finalidad de enseñar al agente como se muestra la presencia de drogas externamente. Es decir, dotar al agente de una formación suficiente para que sepa diferenciar, con bastante precisión, si una persona denota un consumo de drogas.

Fuente.-https://www.seguridadpublica.es/2018/04/la-prueba-de-droga-en-la-conduccion-preguntas-y-respuestas/
Tened cuidado ahí fuera, os quiero a todos de vuelta...