Hola, si tiene convenio de canje, lleva menos de 6 meses de residencia y el permiso está en vigor puede conducir.
Asimismo, si no tiene residencia también puede conducir (Art. 21.2 R.G.Cond.: Si su titular no acreditara la residencia normal en España, aquellos permisos solamente serán válidos para conducir en nuestro país si no han transcurrido más de seis meses desde su entrada en territorio español en situación regular, de acuerdo con lo establecido en la referida Ley Orgánica 4/2000, de 11 de enero.)
Asimismo, si no tiene residencia también puede conducir (Art. 21.2 R.G.Cond.: Si su titular no acreditara la residencia normal en España, aquellos permisos solamente serán válidos para conducir en nuestro país si no han transcurrido más de seis meses desde su entrada en territorio español en situación regular, de acuerdo con lo establecido en la referida Ley Orgánica 4/2000, de 11 de enero.)