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Temas - pitutis

#41
DGT / Instrucción 18/V-130.-Aumento de masa de CUADRICICLOS LIGEROS
Jueves 06 de Diciembre de 2018. 12:51 horas.
Instrucción 18/V-130 Aumento de masa de CUADRICICLOS LIGEROS

#42
La Guardia Civil imputa por primera vez un delito por conducir drogado sin siniestro

El conductor, con múltiples antecedentes y que carecía de permiso, fue interceptado en la AC-415 entre A Coruña y Arteixo

La Guardia Civil  ha imputado por primera vez un delito contra la seguridad vial por conducir bajo la influencia de drogas tóxicas sin que exista implicación en un siniestro vial previo.


El conductor carecía de permiso de conducción, contaba ya con numerosos antecedentes policiales y los agentes ya lo habían propuesto hacía un año para un reconocimiento psicotécnico extraordinario por considerar que había perdido las aptitudes psicofísicas y que su adicción a las drogas era incompatible con una conducción segura. Fue nuevamente interceptado conduciendo, pero esta vez con claro y evidentes síntomas de estar bajo la influencia de drogas tóxicas. Los hechos ocurrieron el pasado 8 de octubre, cuando una patrulla del Destacamento de Tráfico de A Coruña, interceptó el vehículo en el kilómetro 2 de la carretera AC-415 que une A Coruña con Arteixo. Al darle el alto, los agentes observaron que tenía claro síntomas de haber consumido algún tipo de sustancia tóxica, siendo sometido a una prueba indiciaria, que arrojó resultado positivo en cocaína y opiáceos, resultado que confirmó el laboratorio de referencia.Se instruyeron diligencias al Juzgado de Instrucción número 2 de A Coruña y el día 10 se dictó sentencia firme por parte del Juzgado de lo Penal número 4 de A Coruña, que condenó a 244 días de privación del permiso de conducción y la correspondiente sanción económica.

El mismo día se le imputó otro delito contra la seguridad vial por conducir con pérdida de vigencia del permiso de conducción por la pérdida de aptitudes psicofísicas al no superar en su día las pruebas médicas establecidas por su adicción a las drogas.

El conductor, que según la Guardia Civil mostraba una actitud violenta y bronquista, representaba un grave riesgo para la seguridad vial, por lo que además de conllevar consecuencias económicas, administrativas y penales, los hechos también derivaron en la inmovilización del turismo por parte de los agentes de la Agrupación de Tráfico de la Guardia Civil, una medida de carácter preventivo que se adopta en los supuestos más graves con el fin de garantizar la seguridad vial en las carreteras como el caso de la presencia de drogas y alcohol.

Se da la circunstancia de que se trata del primer caso al que se le imputa un delito contra la seguridad vial por conducir un vehículo a motor bajo influencia de drogas tóxicas, estupefacientes o sustancias psicotrópicas sin que exista implicación en un siniestro vial previo. Así mismo, la Guardia Civil no tiene constancia de que por hechos similares se haya instruido diligencias en otras unidades de España.

Hasta ahora, todos los casos detectados como positivos en drogas tóxicas o estupefacientes se resolvieron por vía administrativa con la pérdida de 6 puntos y 1.000 euros de sanción.

Fuente.-https://www.lavozdegalicia.es/noticia/coruna/coruna/2018/11/30/guardia-civil-imputa-primera-vez-delito-conducir-drogado-siniestro/00031543594598262453288.htm
#43
Orden ICT/1212/2018, de 12 de noviembre, por la que se actualizan los anexos II, III, IV, V, VI, VII, VIII, IX, X, XI y XII del Real Decreto 750/2010, de 4 de junio, por el que se regulan los procedimientos de homologación de vehículos de motor y sus remolques, máquinas propulsadas o remolcadas, vehículos agrícolas, así como de sistemas, partes y piezas de dichos vehículos.
#44
Utilidades / Actuación policial con diplomáticos y personal consular
Jueves 15 de Noviembre de 2018. 11:49 horas.
Actuación policial con diplomáticos y personal consular

Espero que sirva de ayuda.

Saludos.

Act policial  diplomaticos y personal consular.pdf
#45
La emotiva 'lección' de la Guardia Civil en el ALSA de Logroño a Madrid

Hay muchas formas de concienciar sobre los riesgos de la carretera. Todos recordamos mensajes como 'las imprudencias se pagan' o 'más vale perder un minuto en la vida que la vida en un minuto'.

Los pasajeros del autobús ALSA que este sábado ha conectado Logroño con Madrid han aprendido una emotiva lección pronunciada por una patrulla de la Guardia Civil de Tráfico. Pero, sobre todo, la ha aprendido su conductor que, al parecer, viajaba con un poco de prisa.

Según han relatado a NueveCuatroUno algunos de los pasajeros, la patrulla detuvo el vehículo después de que fuera "pitando a otros conductores y adelantando con riesgo". Con el vehículo parado, uno de los agentes subió a la cabina y pronunció una frase que despertó la admiración del pasaje.

"Señor, usted no solo lleva a cincuenta personas a bordo, sino a cincuenta familias y miles de amigos y conocidos de esa gente", dijo el guardia, que reprendió al chófer, afeándole que "no piense en quienes lleva ahí montados". La frase surtió efecto, ya que a partir de ese momento ha comenzado a conducir más tranquilo.

"Tan solo quería agradecer a ese agente que mirase por todos nosotros, pero no queremos hacer una sangría con el conductor", señala uno de los testigos. No en vano, ese chófer ha aprendido una lección que, al igual que los pasajeros, seguramente tardará mucho tiempo en olvidar.

Fuente.-https://nuevecuatrouno.com/2018/11/10/emotiva-leccion-guardia-civil-alsa-logrono-madrid/?fbclid=IwAR0zHxgTEOo7VQbq0RPT4BKwPq_qppJ4xqoOl4k3yBxrGiz_SpRlg84fqnY
#46
Un ciclista drogado, sin casco y móvil en mano lanza un beso a la Guardia Civil en Monforte

El hombre circulaba dando bandazos cuando fue interceptado por los agentes

Un ciclista que circulaba por una carretera secundaria en la zona de Monforte de Lemos (Lugo), dio positivo por drogas cuando fue interceptado por la Guardia Civil por una conducción negligente.


Los hechos ocurrieron a medio día del pasado 24 de septiembre, pero hasta el día de ayer no se ha tenido confirmación, por parte del laboratorio de referencia, del resultado positivo por consumo en THC.

Una patrulla que se encontraba realizando labores de vigilancia del tráfico por la carretera LU-546, observó cómo un ciclista circulaba dando bandazos entre el arcén y el carril de circulación. Al aproximarse para interceptarlo, advierten que además de no utilizar el casco de protección, que curiosamente llevaba colgado del pantalón, circulaba utilizando manualmente el teléfono móvil para hablar con otra persona.

Tras darle el alto, se le realiza la prueba de drogas, arrojando un resultado positivo en consumo de THC en el test, confirmado posteriormente por el laboratorio de referencia donde se envió una prueba de contraste.

Lanza un beso a los agentes

Al adelantar los agentes al ciclista y darle la señal de alto reglamentaria, este les lanza un beso y se sonríe ante la sorpresa de los agentes, que logran interceptar al ciclista haciendo desaparecer el riesgo de sufrir un accidente.

Sanción

Al ciclista, que dio positivo en el test sobre consumo de drogas con presencia THC, se le formuló denuncia ante la Jefatura de Tráfico de Lugo, y se enfrenta, una vez confirmada la presencia en el organismo por el laboratorio de referencia a la sanción económica de 1.000 euros y otros 200 euros por utilizar el teléfono móvil de forma manual durante la conducción.

Además de conllevar consecuencias económicas, también derivó en la inmovilización de la bicicleta por parte de los agentes de la Agrupación de Tráfico de la Guardia Civil, una medida de carácter preventivo que se adopta en los supuestos más graves con el fin de garantizar la seguridad vial en las carreteras, como el caso de la presencia de drogas y alcohol.

Se recuerda que los ciclos y bicicletas, pese a no requerir permiso de conducción por las vías públicas, deben cumplir las normas igual que otros usuarios.

Fuente.-https://www.farodevigo.es/sucesos/2018/11/09/ciclista-drogado-casco-movil-mano/1995375.html
#47
Le retiran el carné por alcoholemia, lo recupera y cuadruplica la tasa tras sufrir un nuevo accidente

Un accidente, provocado por un individuo en estado ebrio que acababa de recuperar el carné de conducir unos días antes tras haberle sido retirado por una cuestión de alcoholemia, se ha saldado con dos personas heridas.

El hombre, de unos 35 años y nacionalidad española, circulaba este viernes sobre las 21:20 horas, a bordo de un BMW M5 por la carretera de Bunyola en sentido a Palma cuando, al tomar una curva, ha perdido el control del vehículo y ha invadido el carril de circulación contrario en el momento en que por este llegaba otro automóvil.

El conductor de este último ha logrado dar un volantazo y evitar una colisión frontal aunque ha golpeado el lateral del BMW, que ha salido despedido y ha impactado contra un muro antes de rebotar y tras cruzar la calzada, acabar en el arcén (a más de cien metros de distancia de donde había intentado frenar al invadir el carril contrario).

Hasta el lugar se han desplazado dotaciones de la Guardia Civil de Tráfico y dos ambulancias que han atendido a ambos conductores, quienes han resultado heridos leves y han tenido que ser trasladados hasta un centro hospitalario.

El conductor del BMW ha explicado a los agentes que aún no controlaba el vehículo porque lo había adquirido hacía muy poco tiempo "y es muy potente" y que esa ha sido la razón de que perdiera el control del mismo.

Sin embargo, al practicarle la prueba de alcoholemia esta ha dado una tasa que cuadruplicaba la permitida para circular. Los agentes han podido comprobar también que al conductor -de nacionalidad española y de unos 35 años de edad- se le había retirado el carné por alcoholemia hacia tiempo y que se lo habían devuelto apenas hacía treinta días. Además, necesitaba muletas para desplazarse debido a otro accidente de tráfico sufrido un año antes y que le ha dejado secuelas.

Fuente.-https://www.cronicabalear.es/2018/10/le-retiran-el-carne-por-alcoholemia-lo-recupera-y-cuadruplica-la-tasa-tras-sufrir-un-nuevo-accidente-2/
#48
Condenado un médico en Badajoz por negarse al test de alcohol porque decía que no es válido

En el juicio argumentó que aunque no quiso soplar, sí habría realizado el test de sangre, pero la Audiencia responde que antes es obligatorio hacer el de aire espirado


La Audiencia Provincial de Badajoz ha confirmado la pena impuesta a un médico que fue condenado por conducir bajo la influencia de bebidas alcohólicas a pesar de que se negó a realizar el test de aire espirado porque consideraba que la única prueba válida para medir la presencia del alcohol en el organismo es la que se realiza mediante la extracción de una muestra de sangre.

La sentencia confirma el fallo impuesto en primera instancia por el Juzgado de lo Penal número 2 de Badajoz, que castigó al automovilista con una multa de 2.400 euros y la retirada del carné de conducir por un plazo de 15 meses.

Los hechos que dieron lugar a este procedimiento ocurrieron a comienzos de este año cuando este conductor, que vive en una localidad de la provincia, circulaba por la autovía Madrid-Lisboa, dentro del término municipal de Badajoz.

Eran las 19 horas y una pareja de agentes de la Guardia Civil que iba detrás de su vehículo comprobó que mantenía una conducción irregular. Vieron que en ocasiones pisaba la línea discontinua sin causa justificada y que adelantó a un vehículo situándose demasiado cerca de la mediana. Los guardias decidieron darle el alto y le pidieron que se sometiera a la prueba de alcoholemia. Para ello, le mostraron el etilómetro de aire espirado, pero esa prueba no pudo llevarse a cabo.

Síntomas de ir bebido

No se midió por tanto la posible presencia de alcohol en su organismo, pero los agentes constataron que presentaba síntomas de haber ingerido alcohol: habla pastosa, fuerte olor a alcohol, repeticiones verbales y deambulación titubeante. Todo ello acreditaba que «conducía con sus capacidades físicas y psíquicas notablemente disminuidas por una ingesta previa de alcohol».

Eso es lo que sentenció el juzgado tras celebrarse una vista en la que el conductor explicó a la juez que si se negó a realizar esa prueba fue porque tenía el convencimiento de que el test de aire espirado no es válido para detectar el alcohol. Por este motivo, consideró que lo apropiado habría sido que le tomaran una muestra de sangre.

Antes de que el conductor hiciera esta afirmación, la Fiscalía sólo lo acusaba de un delito contra la seguridad vial por conducir bebido. Pero después de escuchar sus explicaciones, el fiscal decidió acusarlo también de un delito de negativa a someterse a la prueba de alcoholemia, ampliando de ese modo su petición. En ese caso, se le podría haber impuesto una segunda pena de prisión de seis meses a un año y la privación de conducir vehículos a motor y ciclomotores de uno a cuatro años.

La ampliación de los cargos propuesta por la Fiscalía no fue admitida por la jueza del Penal, quien consideró que esa nueva acusación no se ajustaba a los hechos por los que se había iniciado el procedimiento penal. «Ha de considerarse que un cambio total y absoluto de los hechos va más allá de lo permitido», decía el fallo.

A la hora de justificar esa negativa, la magistrada se basó también en el atestado de la Guardia Civil, donde se recogía «de manera confusa» tanto que «el conductor no colaboró y no quiso realizar la prueba de alcoholemia» como que «fue incapaz de insuflar el aire suficiente para obtener resultados».

Con estos argumentos, la sentencia se limitó a condenar la conducción bajo los efectos de bebidas alcohólicas con una multa de 2.400 euros (ocho meses multa con una cuota diaria de 10 euros) y la privación del derecho a conducir vehículos a motor y ciclomotores durante un año y tres meses.

Esa sentencia fue recurrida por el condenado ante la sección penal de la Audiencia Provincial, donde alegó que se vulneraron sus derechos porque no se le dio la posibilidad de realizar la prueba de alcoholemia mediante un análisis de sangre.

Sin embargo, el tribunal que vio este recurso mantuvo la condena impuesta en primera instancia porque la realización de la prueba de contraste consistente en la extracción de una muestra de sangre sólo puede realizarse cuando el conductor ha soplado previamente en la prueba de aire espirado. «No puede elegir a su antojo el acusado la prueba que desea que se le practique, sino que tiene que seguir el orden legal: primero la de aire espirado y después, como contraste, la de análisis».

Primero, el test de aire

El fiscal delegado de Tráfico en la provincial de Badajoz, Diego Yebra, ha confirmado a HOY que el protocolo establecido para la realización de esos test contempla que los agentes deben practicar en primer término un test de alcohol por aire espirado que obliga al conductor a soplar en dos ocasiones en el etilómetro evidencial con un intervalo de tiempo no inferior a diez minutos.

Las mediciones que realiza ese aparato son suficientes para sustentar la acusación, que se realiza por vía administrativa cuando el conductor no supera la tasa de 0,60 miligramos por litro de aire espirado (el mínimo permitido es 0,25) y por vía penal si se sobrepasa la tasa de 0,60. En el primer caso, se le impone una multa económica; en el segundo, puede acarrear penas de prisión.

Si el conductor no está de acuerdo con la tasa medida en ese test, puede solicitar que le realicen una prueba de contraste consistente en la extracción de sangre. Ese segundo análisis no lo realizan ya los agentes sino personal sanitario especializado.

En el caso fallado por la Audiencia, el médico condenado habría tenido derecho a la realización de esa prueba de sangre que él consideraba más eficaz si antes hubiese soplado.

En todo caso, habría sido él quien hubiese tenido que abonar el coste del test de contraste.

Los agentes de tráfico también pueden solicitar la realización del test de sangre cuando el conductor se encuentra inconsciente (en ese caso no puede soplar) o cuando presenta alguna herida en la boca que le impida realizar la prueba.

Fuente.-https://www.hoy.es/badajoz/condenado-medico-someterse-20181006210220-nt.html
#49
Alcoholemia y drogas / Consulta a Fiscalía de Badajoz.
Viernes 08 de Junio de 2018. 16:28 horas.
CONFLICTO NEGATIVO DE COMPETENCIA PARA INSTRUIR LOS ATESTADOS DE ALCOHOLEMIA.

En fecha 30 de abril de 2018, se planteó al Fiscal Delegado de Seguridad Vial por la Jefatura de la Policía Local de Montijo, una cuestión negativa de competencia en el casco urbano. Resumidamente se concreta en quién debe instruir el atestado cuando una dotación de la Guardia Civil de seguridad ciudadana, dentro de la popblación casco urbano ve una conducción irregular o detienen a un conductor con signos claros de estar conduciendo bajo la influencia del alcohol y la Policía Local no cuenta con el etilómetro, por lo que se solicita apoyo del equipo de atestados de la ATGC para que traigan el aparato a fin de acreditar la posible existencia de un delito del artículo 379.2 del C.P. Entiende el consultante que la Guardia Civil.

La duda surge acerca de si debe realizar el atestado la Guardia Civil, ya sea seguridad ciudadana que tiene el carácter de policía judicial y son quienes vieron la conducción, o sus compañeros de la ATGC, -al suministrar el etilómetro-, o deba asumir la instrucción los agentes de la Policía Local. Entiende el jefe de la Policía Local que estos agentes no vieron la conducción y ninguna norma, ya sea el Texto Refundido 6/2015 de la Ley Seguridad Vial (TRLSV), la Ley 2/1986 de Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado (LOFFCCSS), Ley de Bases del Régimen Local, la Ley Orgánica del Poder Judicial (LOPJ) o la Ley de Enjuiciamiento Criminal (Lcrm) le obliga a realizar el atestado cuando no tienen aparato.

CitarEn conclusión, la competencia para elaborar un atestado por el delito del artículo 379.2 del C.P. en el ámbito municipal, tengan o no etilómetro, es de la Policía Local, aunque sea la Guardia Civil quien detecte la comisión del ilícito. Sin perjuicio de que si no elaboran el atestado puede realizarlo el mismo la agrupación de Tráfico de la Guardia Civil atendido, el imperativo legal de que todas las fuerzas de seguridad deben perseguir los delitos de los que tengan constancia y no se puede omitir la persecución de los mismo.
#50
AL DIA / AEPD multa con 2000 euros a persona
Jueves 17 de Mayo de 2018. 19:44 horas.
Protección de Datos multa con 2.000 euros el envío por WhatsApp del vídeo de una agresión machista en el que sale un policía

La AEPD recuerda que "la mera captación de imágenes de las personas o su difusión a través de WhatsApp puede considerarse un tratamiento de datos personales",  y en este caso no valora el número de contactos que tiene el multado.


Ojo con lo que grabas y envías por WhatsApp. La Agencia Española de Protección de Datos (AEPD) acaba de multar con 2.000 euros a un ciudadano por grabar una agresión machista en las calles de la localidad valenciana de La Font de la Figuera desde su casa y enviar las imágenes a varios de sus contactos de ese servicio de mensajería. Algunos expertos se preguntan si la difusión real de esas imágenes justifican la sanción de la Agencia.

Según la resolución, el problema es que en la grabación aparecía uno de los dos agentes de la policía local del pueblo, y resultaba identificable. "El asunto hizo mucho ruido en el pueblo", comentaron a Público fuentes del Ayuntamiento de La Font de la Figuera, que se remiten a lo que declare el agente implicado. Este diario ha intentado ponerse en contacto con él, pero no está de servicio hasta finales de esta semana.

Varios vecinos contactados por este diario confirmaron que el vídeo había circulado por el pueblo de móvil en móvil, y que había sido grabado desde un domicilio de la calle de Canalejas de esta localidad, si bien no se facilitarán más datos del autor para preservar su intimidad. No obstante, otros habitantes del pequeño pueblo desconocían del todo la existencia de tal material.

En su resolución, la AEPD subraya que "la mera captación de imágenes de las personas o su difusión a través de WhatsApp puede considerarse un tratamiento de datos personales incluido en el ámbito de aplicación de la normativa citada", aunque matiza que hay analizar "en cada caso" si este tratamiento se efectúa sobre información concerniente a personas físicas identificadas o identificables.

En este caso, según la investigación de la Agencia y el testimonio de varios vecinos que vieron las imágenes, al policía municipal se le puede identificar perfectamente. La Agencia, de hecho, concluye que en esas imágenes existen "datos de carácter personal", por lo que se aplican plenamente "los principios y garantías expuestas en la normativa de protección de datos de carácter personal".

"Consta acreditado que el denunciado divulgó a través de WhatsApp las imágenes de un miembro de la policía, sin consentimiento del mismo", apunta la AEPD, que recuerda que la toma de imágenes sin ese consentimiento es lícito cuando su difusión se circunscribe al ámbito de la vida privada y a un uso familiar o doméstico. En este caso la Agencia no estima que el ámbito fuese ese.

No obstante, algunos expertos discrepan de esta interpretación. La abogada especializada Verónica Alarcón, de ePrivacidad, comentó a Público que "en este caso quizá debería haber aplicado la excepción doméstica que contempla la Ley Orgánica de Protección de Datos (artículo 2.2 a de la LOPD), ya que la Agencia no entra a valorar si el número de personas entre las que se difundió este material era suficientemente elevado". "No parece tratarse de un WhatsApp profesional o empresarial, sino el de un vecino", recuerda esta experta.

Qué hizo el multado

El autor de esa grabación alega que lo que grabó fue "una agresión machista, que se venía desarrollando de forma continuada durante todo el día, en distintas vías públicas del municipio, así como algunas imágenes del Policía Local que se encontraba desarrollando sus competencias profesionales durante una agresión calificable de violencia de género". También asegura que nadie le advirtió de que no podía grabar imágenes de lo sucedido (aunque la Agencia considera que sí fue advertido), y remarca que todo —agresión e intervención policial— sucedió "en la vía pública".

En este aspecto, el abogado especializado en asuntos de privacidad y redes Luis Gervas apunta a Público que, "sin haber visto el contenido de esas imágenes, quizá tendría más sentido si la denuncia hubiese partido de las personas anónimas, no tanto de un policía en el cumplimiento de su obligación", precisamente a la vista de todos.

Por último, la parte denunciada y ahora multada "pensó que su grabación podría ser utilizada por la victima de la agresión posteriormente en juicio, en ningún momento esta parte fue consciente de la posible vulneración, que su conducta podría estar realizando, y únicamente pensaba en obtener un medio de prueba". No obstante, envió ese material por WhatsApp a sus contactos, y el vídeo terminó circulando por el pueblo, como han confirmado algunos vecinos contactados.

La AEPD estima, por su parte, que "dichas alegaciones no pueden ser tenidas en cuenta, pues la grabación no se utilizó como medio de prueba en un Juzgado, sino que fue divulgada por WhatsApp".

Por todo lo anterior, se ha impuesto una multa de 2.000 euros al autor de la grabación y posterior difusión de las imágenes de la agresión machista y la intervención policial, tipificada como infracción grave en el artículo 44.3.b) de la LOPD.

Ojo con WhatsApp

"No cabe duda de que la imagen es un dato de carácter personal, y que la captación y difusión a través de WhatsApp supone un tratamiento de datos personales conforme a la LOPD y su Reglamento de desarrollo", apunta Cadreón, quien sin embargo estima que "incluso en Reglamento General de Protección de Datos, que se aplicará a partir del 25 de este mes, incluye como ejemplo de actividades personales o domésticas la actividad en las redes sociales y la actividad en línea (Considerando 18).

Por su parte, Gervas apunta que "si un ciudadano necesita grabar una situación violenta, y guardarla como prueba para poner una denuncia, la AEPD no sancionaría nada". "Distinto es que grabes un contenido de carácter personal, que no tenga ningún interés público, y lo divulgues en las redes sociales o a través de grupos de WhatsApp, con la posibilidad de que pueda salirse del ámbito 'doméstico'", añade.

Según este abogado, la Agencia ya ha venido apuntando que esta situación podría darse cuando se grabe a un policía. "Recientemente, la AEPD no sancionó la publicación en Facebook de las imágenes de un policía que había sido grabado poniendo multas, pero porque dichas imágenes estuvieron "escasos días" y el denunciado reconoció su responsabilidad y mostró su arrepentimiento.

"La AEPD tampoco le 'apercibió' al denunciado porque él mismo había retirado las imágenes de Facebook", recuerda Gervas, que añade: "Si no lo hubiera hecho, se enfrentaría a un procedimiento, con seguridad".

Fuente.-http://www.publico.es/sociedad/privacidad-proteccion-datos-multa-2000-euros-envio-whatsapp-video-agresion-machista-sale-policia.html
#51
Real Decreto-ley 3/2018, de 20 de abril, por el que se modifica la Ley 16/1987, de 30 de julio, de Ordenación de los Transportes Terrestres, en materia de arrendamiento de vehículos con conductor.

Disposición final segunda. Entrada en vigor.

Este real decreto-ley entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Disposición derogatoria única. Derogación normativa.

Quedan derogados el apartado 3 del artículo 181 y los dos primeros párrafos del apartado 5 del artículo 182 del Reglamento de la Ley de Ordenación de los Transportes Terrestres, aprobado por el Real Decreto 1211/1990, de 28 de septiembre, así como cuantas disposiciones de igual o inferior rango se opongan a lo establecido en este real decreto-ley.
#52
Orden PRA/375/2018, de 11 de abril, por la que se modifica el anexo IV del Reglamento General de Conductores, aprobado por Real Decreto 818/2009, de 8 de mayo.

Anexo IV «Aptitudes psicofísicas requeridas para obtener o prorrogar la vigencia del permiso o de la licencia de conducción»

#53
LEY 1/2018, de 22 de febrero, de Coordinación de Policías Locales de la Comunidad de Madrid.

La Presidenta de la Comunidad de Madrid.
Hago saber que la Asamblea de Madrid ha aprobado la siguiente Ley, que yo, en nombre del Rey, promulgo.


PREÁMBULO
I
La presente Ley encuentra amparo competencial en el artículo 148.1.22 de la Constitución, así como el artículo 26.1.28 del Estatuto de Autonomía de la Comunidad de Madrid que le atribuyen la competencia sobre coordinación y demás facultades en relación con los policías locales en los términos que establezca la Ley Orgánica. En consecuencia, tanto la Constitución como el Estatuto de Autonomía no atribuyen a la Comunidad de Madrid meras competencias de coordinación sino todas aquellas facultades que estén previstas en la Ley Orgánica correspondiente.

La Ley Orgánica 2/1986, de 13 de marzo, de Fuerzas y Cuerpos de Seguridad, en su artículo 39, no sólo ha recogido la competencia de coordinar la actuación de los policías locales de cada Comunidad Autónoma, sino que ha señalado con precisión cuáles son las facultades concretas que en el ejercicio de la atribución competencial de coordinación corresponde a aquellas.

La presente Ley goza de la cualidad de norma marco y a ella deberán ajustarse los reglamentos de policías locales.
Igualmente, el artículo 52 de la precitada Ley Orgánica de Fuerzas y Cuerpos de Seguridad prevé la posibilidad de que por parte de las Comunidades Autónomas se puedan aprobar disposiciones que permitan la adecuación y trasposición de los principios generales sobre régimen estatutario, recogidos en ella, a los Cuerpos de policía local.

II
Así pues, el Título I de la esta Ley recoge en sus disposiciones generales aquellos criterios establecidos en las leyes que los amparan, con respeto escrupuloso a sus límites; especialmente en lo referente a la naturaleza jurídica de los Cuerpos y el ámbito territorial del ejercicio de sus funciones.

En cuanto al ejercicio de las funciones y a los principios básicos de actuación se adapta fielmente a lo establecido en la Ley Orgánica de Fuerzas y Cuerpos de Seguridad, haciéndose necesaria dicha trasposición al ámbito de las policías locales de la Comunidad de Madrid, no solo por la atribución de la competencia que corresponde a esta, no incurriendo, por tanto, en incorrecciones de técnica legislativa ya que dicha trasposición está prevista en la propia Ley Orgánica, sino también por incluir en un solo texto aquellos principios jurídicos que deben enmarcar el ejercicio de las funciones de los Cuerpos de policía local.

Así mismo, también se han recogido otras funciones que se han atribuido a las policías locales en diferentes normas legales, tales como las de policía de proximidad, establecidas en la legislación de régimen local, así como las de protección a las mujeres víctimas de violencia de género, según lo dispuesto en la Ley Orgánica 1/2004, de 28 de diciembre, de Medidas de Protección Integral contra la Violencia de Género y la instrucción de atestados por delitos contra la seguridad vial cuando estos se produzcan dentro del casco urbano.

III
El Título II establece los órganos de coordinación. Para la ejecución de las competencias de coordinación se crea la Comisión Regional de Coordinación de las Policías Locales en la que se da representación a los municipios de la Comunidad de Madrid y a los sindicatos más representativos, con el fin de cumplir los principios constitucionales de participación de los interesados y coordinación entre Administraciones públicas.

Especial significación reviste la posibilidad reconocida de acudir al ejercicio del derecho asociativo entre municipios, para poder llevar a cabo la gestión directa del servicio de policía local, impuesta por la propia Ley, a través del procedimiento de la prestación asociada del servicio, en los términos establecidos por la Ley Orgánica de Fuerzas y Cuerpos de Seguridad.

Entre las competencias de coordinación atribuidas en la Ley Orgánica de Fuerzas y Cuerpos de Seguridad se recogen aquellas que hacen referencia a las funciones de homogeneización y a fijar criterios de selección, formación, incluida la creación del Centro de Formación Integral de Seguridad de la Comunidad de Madrid tanto para la formación de mandos como formación básica, continua, promoción y movilidad. Estos criterios se incorporan a la Ley en su calidad de norma marco a la que se ajustarán los reglamentos municipales.

IV
El Título III de la Ley establece el régimen jurídico de los Cuerpos de policía local, modificando la denominación de las categorías jerárquicas, así como los grupos y escalas de pertenencia de los agentes y los mandos de los policías locales.

De igual forma, es el Título III el que regula los procedimientos de ingreso, promoción y formación de los funcionarios de los Cuerpos de policía local.

El régimen sancionador ha sido adaptado a la Ley Orgánica 4/2010, de 20 de mayo, del Régimen disciplinario del Cuerpo Nacional de Policía, de aplicación a los funcionarios de los Cuerpos de policía local, y se regula la encomienda de gestión a la Comunidad de Madrid, para la instrucción de los expedientes disciplinarios de los funcionarios de municipios que no dispongan de capacidad para la gestión eficaz de estos.




Entrada en vigor
La presente Ley entrará en vigor a los veinte días de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.
(Fecha de publicación 12/03/2018)
#54
DGT / Instrucción DGT 18/TV-102.-Guías sonoras longitudinales fresadas
Miércoles 07 de Marzo de 2018. 02:17 horas.
Instrucción DGT 18/TV-102 Sobre Guías sonoras longitudinales fresadas.

#55
Instrucción DGT 18/TV-101.- Instrucciones específicas sobre regulación de tráfico para el desarrollo de eventos deportivos en vías y terrenos de uso público.