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Mensajes - pitutis

#1
Temas Profesionales / Competencia siniestro vial
Miércoles 27 de Noviembre de 2024. 15:54 horas.
Hola, me gustaría plantear esta duda, aunque ya sé que es un tema muy debatido, pero es algo que les ha ocurrido a unos compañeros, los cuales están realizando atestado por siniestro vial con alcoholemia, y entre nosotros ha generado dudas sobre quién tiene la competencia para realizar dicho atestado.

El caso es el siguiente:

Vía interurbana (carretera M-600), se produce salida de vía y posterior choque contra el exterior de un edificio de una urbanización privada, y que también hace de límite/linde entre la urbanización y la carretera, al igual que el cerramiento, la línea amarilla que se ve en el fotograma cenital es la barrera de acceso a la urbanización y el círculo rojo es la zona del siniestro.

La cosa, según me han comentado que se persona patrulla de ATGC y estos solicitan patrulla de PL para que realicen el atestado porque desde la barrera hasta la intersección con la M-600 se llama calle Salamanca y dicen que es competencia nuestra, motivo por el que los compañeros están realizando el atestado.

Ahora la cuestión es, que esa zona no es de titularidad municipal, ya que el mantenimiento de la misma la lleva la Red de Carreteras de la Comunidad Autónoma (señalización, pintura, asfaltado, etc.), surgiendo la duda, ya que yo entiendo que debería haber sido la patrulla de ATGC los que hubieran tenido que realizar el atestado por no ser vía urbana (titularidad municipal) y no ser competencia nuestra.

Adjunto dos fotogramas para que se pueda ver mejor la zona, y dejar claro que el siniestro se produce en el exterior de la urbanización.

Me gustaría saber vuestras opiniones por si se pudiera aclarar un poco más el asunto.

Gracias.
Un saludo.
#2
Codificados de infracciones / Re:Codificado Reformas de Importancia
Lunes 25 de Noviembre de 2024. 13:52 horas.
Hola, yo tengo esto, es antiguo (2011), espero que te sirva.
Gracias al autor.

Un saludo.

#3
Transportes / Re:Transporte ATP caducado
Martes 29 de Octubre de 2024. 18:10 horas.
Hola, no.
#4
Temas Profesionales / Re:SOBRE DELITO DEL 384 CP Y LOS MENORES
Viernes 11 de Octubre de 2024. 18:35 horas.
El artículo 82.b) LTSV señala que "cuando la autoría de los hechos cometidos corresponda a un menor de 18 años, responderán solidariamente con él de la MULTA IMPUESTA sus padres, tutores, acogedores y guardadores legales o de hecho, por este orden, en razón al incumplimiento de la obligación impuesta a éstos que conlleva un deber de prevenir la infracción administrativa que se impute a los menores."

Nuestro Ordenamiento Jurídico sectorial guarda silencio acerca de la edad a partir de la cual una persona puede ser considerada plenamente responsable de una sanción administrativa.

A falta de un criterio claro, se entiende que la edad mínima para poder ser considerado plenamente responsable en materia de tráfico, son los 14 años, por lo que por debajo de dicho límite nos encontramos con la causa de irresponsabilidad por minoría de edad, razón por lo que la misma se deriva legalmente hacia sus padres, tutores o guardadores legales.

Los 14 años es la edad mínima requerida para obtener la Licencia de conducción que autoriza a conducir vehículos para personas de movilidad reducida [(art. 6.1.a) RGCond)].
#5
Codificados de infracciones / Re:Codificado DGT (Actualizado 15/06/2022)
Miércoles 03 de Julio de 2024. 11:20 horas.
Hola, adjunto el que es al parecer el último codificado de infracciones.

Un saludo.

#6
Temas Generales / Re:Titular fallecido
Miércoles 19 de Junio de 2024. 01:28 horas.
Hola, no, no cabe.
#7
Temas Profesionales / Re:Tipos de biondas
Miércoles 01 de Mayo de 2024. 11:47 horas.
Hola, no sé si esto te servirá de ayuda, y tampoco sé si hay algo más actualizado.

Un saludo.

#8
Adjunto Oficio de contestación de la DGT sobre duda planteada por la P.L. de Valencia, ACLARACIÓN DUDAS PERMISO CONDUCIR VEHÍCULOS L1e-A CICLOS DE MOTOR.
#9
RGCir. / Re:Romería (vehículos y restricciones)
Jueves 07 de Marzo de 2024. 22:08 horas.
Hola, no sé si esta directriz de la DGT puede ayudarte.

Un saludo.

#10
Resumen Jurisprudencial del año 2023 de la Unidad de Seguridad Vial de la Fiscalía General del Estado.



RESUMEN JURISPRUDENCIAL SEG. VIAL AÑO 2023.pdf
#11
Oficio del Fiscal de Sala Coordinador de Seguridad Vial para los Fiscales Delegados de Seguridad Vial respecto a las STS sobre decimales en alcoholemias.


OFICIO STS DECIMALES FISCALES DE DELEGADOS DE SEGURIDAD VIAL.pdf
#12
COMUNICACIÓN DE LA FISCAL DELEGADA DE SEGURIDAD VIAL EN RELACIÓN CON LAS SENTENCIAS DICTADAS POR EL TRIBUNAL SUPREMO SOBRE EL REDONDEO POR MARGEN DE ERROR.
#13
Codificados de infracciones / Re:Codificado DGT (Actualizado 15/06/2022)
Lunes 23 de Octubre de 2023. 01:58 horas.
Cita de: joanvamo en Domingo 22 de Octubre de 2023. 11:18 horas.Buenos días, ¿sabéis si después del codificado de las infracciones de trafico de la DGT de junio de 2022 ha salido alguna actualización?

Hola, no, de momento ese es el último.
#14
Alcoholemia y drogas / Re:Alcoholemia y drogas.
Lunes 16 de Octubre de 2023. 10:47 horas.
Hola, así es, el resultado de la prueba es negativo al no llegar a 0,25 mg/l.
#15
DICTAMEN 1/2023 SOBRE LA REFORMA OPERADA POR LA LEY ORGÁNICA 11/2022, DE 13 DE SEPTIEMBRE, DE MODIFICACIÓN DEL CÓDIGO PENAL EN MATERIA DE IMPRUDENCIA EN LA CONDUCCIÓN DE VEHÍCULOS A MOTOR O CICLOMOTOR.

Citar1. INTRODUCCIÓN.
2. LOS NUEVOS TIPOS DE IMPRUDENCIA MENOS GRAVE DE LOS ARTS. 142.2 Y 152.2 CP: NOVEDADES EN LA CONCEPTUACIÓN DE LA IMPRUDENCIA MENOS GRAVE CON INFRACCIÓN GRAVE DE LA LSV.
2.1. INTRODUCCIÓN E ITER HISTÓRICO LEGISLATIVO.
2.2. ANÁLISIS DE LOS NUEVOS TIPOS DE IMPRUDENCIA MENOS GRAVE DE LOS ARTS. 142.2 Y 152.2 CP
2.2.1. Concurrencia de acción imprudente e imputación objetiva del resultado. Estructura del delito imprudente
2.2.2. Consecuencias aplicativas de la estructura del delito imprudente y de la imputación objetiva en la interpretación de los nuevos tipos de los arts. 142.2 y 152.2 CP
2.2.3. Clases de imprudencia: grave, menos grave o leve
3. MODIFICACIONES SOBRE LA PENALIDAD Y PERSEGUIBILIDAD DE LOS DELITOS DE IMPRUDENCIA MENOS GRAVE DE LOS ARTS. 142.2 Y 152.2 CP.
3.1. MODIFICACIONES EN LA PENALIDAD DE LOS DELITOS LEVES DE IMPRUDENCIA MENOS GRAVE DE LOS ARTS. 142.2 Y 152.2 CP.
3.1.1. Graduación de la pena de multa en el delito leve de lesiones por imprudencia menos grave del art. 152.2 CP en función del resultado lesivo.
3.1.2. Imperatividad de la pena de privación del derecho a conducir en los delitos leves de homicidio y lesiones por imprudencia menos grave de los arts. 142.2 y 152.2 CP.
3.2. MODIFICACIONES EN LOS REQUISITOS DE PERSEGUIBILIDAD DEL DELITO LEVE DE HOMICIDIO POR IMPRUDENCIA MENOS GRAVE DEL ART. 142.2 CP.
4. MODIFICACIÓN DEL DELITO DE ABANDONO DEL LUGAR DEL ACCIDENTE DEL ART. 382 BIS CP.
5. LA REFORMA DEL ART. 85 DE LA LSV: INSTRUCCIÓN DE ATESTADOS.
6. CONCLUSIONES