SOBRE PEGATINA ITV

Iniciado por Bielet, Miércoles 04 de Julio de 2018. 10:35 horas.

Tema anterior - Siguiente tema

Bielet

Hola a todos,
mi consulta va sobre una casuística que se está dando últimamente de manera frecuente. Se trata de vehículos que hacen uso del distintivo de inspección V-19 obtenido de forma desconocida si bien los vehículos en cuestión no han pasado la ITV en plazo.
Podría aplicarse el Art. 400 bis del Código Penal que establece una forma de falsificación en documento público a quien hace uso de un documento original por parte de quien no está legitimado para ello (más bien pensado, creo, para utilización de tarjetas o documentos de otra persona o casos de más relevancia) aunque ADMINISTRATIVAMENTE cabría la aplicación de la codificación VEH 018 1 5E por circular con el vehículo reseñado teniendo instaladas señales para dar a conocer a los usuarios determinadas circunstancias o características relativas al servicio o carga del mismo no ajustándose a lo dispuesto reglamentariamente....... o por VEH 018 1 5C por circular con el vehículo teniendo instalada la señal V-14 sin encontrarse en el momento de los hechos realizando o ejerciendo las funciones reglamentariamente establecidas..... (acompañadas de la correspondiente a su situación de ITV). Es correcto?

Gracias, :D

thetrooper69

Buenos dias
Voy a intentar responder a tu cuestion
Para poder aplicarle el articulo 400 bis del Codigo Penal, se tendrián que dar una serie de circunstancias (obviamente no las voy a exponer aqui para no dar ideas)
En cuanto a denunciarlo por el articulo 181 5C del Reglamento de Vehículos no procede ya que la señal V14 a la que haces referencia es para cuando el vehículo se halla en funciones de aprendizaje a la conducción ( vehículo de autoescuela)
te adjunto señal V14 rgv

Por lo tanto, deberías comprobar de que forma o manera se ha hecho ese señor/a con esa pegatina de ITV.
Espero que te pueda servir de ayuda
Freedom of speech

Bielet

Efectivamente, se cual es la señal V-14 pero por analogía en  las plasmadas en el propio ANEXO XI que cita ese código....además supongo que la responsabilidad sería del titular si no coincide con el conductor.
Y muy bueno el enlace..... ;)

Saludos y agradecido por tu aportación,

RGUB

Buenas tardes.

En mi opinión, según las circunstancias, puede caber el tipo penal del 392, en consonancia con la disposición general del art 400bis CP. Paralelamente debería denunciarse la correspondiente ITV, cuya responsabilidad recaerá sobre el titular, así como los defectos técnicos que se observen.
A mi entender, en ocasiones había denunciado por no portar la señal correspondiente, entendido que la que lleva no reune las condiciones a tal efecto, pero el apunte que ha hecho el compañero Bielet me parece bastante ajustado. Me refiero al art 18.1 opción 5E, "circular con el vehículo reseñado teniendo instaladas señales para dar a conocer a los usuarios determinadas circunstancias o características relativas al servicio o carga del mismo no ajustándose a lo dispuesto reglamentariamente". Me parece un concepto ajustado al caso. Esta infracción entiendo que es responsabilidad del conductor, claro que cabe la posibilidad de que él desconozca esa situación, por lo que debería valorarse cada caso o bien que el instructor del expediente valore en función de las posibles alegaciones.

En lo que se refiere a la opción 5c del mismo artículo 18, creo que no se adecua suficiente para este caso.

Un saludo

Lanselot


Bielet