Renuncia del letrado por parte del menor en los delitos contra la seguridad vial

Iniciado por siles228, Miércoles 02 de Mayo de 2018. 14:22 horas.

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siles228

Hola tengo una cuestión que plantear sobre la renuncia del letrado en los delitos contra la SV, cuando el que lo comete es menor de edad. Según el Art. 520. el detenido puede renunciar a su abogado cuando se trate de delitos contra la SV. En el caso de los menores, esa renuncia no es posible, ya que el Art. 17.2 de LORPM, lo prohibe al establecer que toda declaración del menor será en presencia de su abogado y sus padres tutores, etc, y asi lo recoge CIRCULAR 9/2011 sobre criterios para la unidad de actuación especializada del MF en materia de reforma de menores. la cuestión es que pasa cuando se usa la figura del investigado, que en mi plantilla se usa siempre, es decir no esta detenido, puede renunciar al letrado igual que un adulto?. gracias

pitutis

Hola, en un curso que hice sobre alcoholemias, trataba el tema de los menores, y en los apuntes decía esto:

No olvidemos que también podrá realizarse el Atestado en calidad de Imputado no detenido.
Asimismo, es conveniente recordar que a los Menores Detenidos no les será de aplicación, lo establecido en el artículo 520.5 de la LECrim., en cuanto a que éstos, no podrán renunciar a la asistencia letrada en ningún caso, de esta forma, la exploración es obligatoria que se realice en presencia de abogado, aunque los hechos sean susceptibles ser tipificados exclusivamente como delitos contra la Seguridad Vial o el menor no esté detenido (sino en calidad de imputado no detenido) y a diferencia de lo previsto en la LECrim. para los mayores de edad, que sí pueden renunciar a la asistencia letrada en estos casos.

Instrucción nº 1/2017, de la Secretaría de Estado de la Seguridad, por la que se actualiza el "Protocolo de actuación policial con menores"

4.18. Menor denunciado o investigado por hechos delictivos

4.18.1. En los casos en que el menor de edad al que se atribuya la comisión de un delito no sea detenido, para la exploración ha de estar necesariamente asistido por el letrado que elija o por uno designado de oficio. Cuando los hechos imputados sean constitutivos de delito leve podrá renunciar a contar con asistencia letrada, de forma expresa y asistido por sus representantes legales. Quienes ejerzan la patria potestad, la tutela o la guarda de hecho estarán presentes con las mismas salvedades y circunstancias que para los menores detenidos.

4.18.2. En estos supuestos se levantará el acta de información de derechos al investigado no detenido, con arreglo a las orientaciones formuladas al efecto por parte de la Comisión Nacional de Coordinación de Policía Judicial. Además, se deberá hacer constar en ese acta que la información de derechos y la posibilidad de designar un abogado ha sido efectuada estando el menor acompañado de quienes ejerzan la patria potestad, la tutela o la guarda de hecho.

Y dejo también en archivo adjunto "Consulta 4/2005, de 7 de diciembre, sobre determinadas cuestiones en torno al derecho de asistencia letrada en el proceso penal de menores".

Espero que te ayude a resolver la duda.

Un saludo.

siles228


siles228

Hola de nuevo. He vuelto a leer lo que pones y efectivamente en el protocolo, dice que tiene que estar el abogado y sus representantes ante el imputado no detenido cuando este sea menor. pero esta es la norma general. Pasa lo mismo con los adultos. Pero habla de delitos en general. El tema es cuando es imputado (investigado) en un delito contra la seguridad vial. ya que esa es la excepción en la que se puede renunciar a la asistencia letrada (menores detenidos no), por lo que no se si el protocolo en el 4.18 incluye los delitos contra la seguridad vial, cuando dice que no se puede renunciar al abogado. lo digo por que la ley también dice que todo detenido tiene derecho a un abogado y si no se le nombre de oficio y este derecho es irrenunciable. Después tenemos que irnos al 520.5 donde expresamente dice que si se trata de delitos contra la seguridad vial, podrá renunciar al letrado. No se si me explico. Nada me hace pensar que el protocolo sea para todos los delitos, cuando en adultos lo dicen de forma expresa.

pitutis

Cita de: pitutis en Miércoles 02 de Mayo de 2018. 19:52 horas.
Hola, en un curso que hice sobre alcoholemias, trataba el tema de los menores, y en los apuntes decía esto:

No olvidemos que también podrá realizarse el Atestado en calidad de Imputado no detenido.
Asimismo, es conveniente recordar que a los Menores Detenidos no les será de aplicación, lo establecido en el artículo 520.5 de la LECrim., en cuanto a que éstos, no podrán renunciar a la asistencia letrada en ningún caso, de esta forma, la exploración es obligatoria que se realice en presencia de abogado, aunque los hechos sean susceptibles ser tipificados exclusivamente como delitos contra la Seguridad Vial o el menor no esté detenido (sino en calidad de imputado no detenido) y a diferencia de lo previsto en la LECrim. para los mayores de edad, que sí pueden renunciar a la asistencia letrada en estos casos.

cloro

En menores no puede renunciar a la asistencia letrada por DCSV y tampoco hay juicio rápido.

siles228

Cloro, la ley solo habla de menores detenidos, no de imputados, esa es mi duda. en las instrucciones y circulares que he leído, se que puede renunciar cuando se trata de delitos leves, pero nada dice del menor imputado en DCSV. En mayores tampoco lo dice, pero se sobre entiende que si puede renunciar cuando esta detenido, con más motivo podrá hacerlo cuando esta imputado. Pero en menores, no puede renunciar cuando esta detenido, y ademas una instrucción (el protocolo) dice que la exploración del menor imputado no detenido se llevara a cabo en presencia letrada, pero habla en general, pero nada dice de los DCSV.

javsanrod

Cita de: siles228 en Miércoles 02 de Mayo de 2018. 14:22 horas.
Hola tengo una cuestión que plantear sobre la renuncia del letrado en los delitos contra la SV, cuando el que lo comete es menor de edad. Según el Art. 520. el detenido puede renunciar a su abogado cuando se trate de delitos contra la SV. En el caso de los menores, esa renuncia no es posible, ya que el Art. 17.2 de LORPM, lo prohibe al establecer que toda declaración del menor será en presencia de su abogado y sus padres tutores, etc, y asi lo recoge CIRCULAR 9/2011 sobre criterios para la unidad de actuación especializada del MF en materia de reforma de menores. la cuestión es que pasa cuando se usa la figura del investigado, que en mi plantilla se usa siempre, es decir no esta detenido, puede renunciar al letrado igual que un adulto?. gracias

No se puede renunciar al abogado. Los menores siempre abogado.

cabillo

Buenas tardes. es un tema que me interesa bastante.

Entonces en un DCSV por alcoholemia de un menor ( Imputado no detenido). cuando se realice la lectura de Derechos :
Debe estar presente ademas del tutor el abogado?
No es posible su renuncia?
Me gustaría tener claro esta duda. Gracias.

siles228

No hace falta letrado siempre para los menores: instrucción 1/2007 de SES "Protocolo de actuación policial con menores",el punto 4.18. Menor denunciado o investigado por hechos delictivos
4.18.1. En los casos en que el menor de edad al que se atribuya la comisión de un delito no sea detenido, para la exploración ha de estar necesariamente asistido por el letrado que elija o por uno designado de oficio. Cuando los hechos imputados sean constitutivos de delito leve podrá renunciar a contar con asistencia letrada, de forma expresa y asistido por sus representantes legales. Quienes ejerzan la patria potestad, la tutela o la guarda de hecho estarán presentes con las mismas salvedades y circunstancias que para los menores detenidos.

La duda es el investigado no detenido por DCSV. yo tengo claro que tal y como están las cosas, le pongo letrado, pero en mi plantilla no se hace, pero creo que se debería hacer, y no encuentro la justificación legal, para ver si es obligatorio o no.


Lanselot

Buenas espero poder aportar algo nuevo al tema...

En primer lugar, según se ha citado ya, el menor únicamente podrá renunciar a asistencia letrada por delitos leves, por ello entiendo de vital importancia clarificar cuales son los delitos leves conforme a lis art. 13 y 33 CP.

Artículo 13.
1. Son delitos graves las infracciones que la Ley castiga con pena grave. 2. Son delitos menos graves las infracciones que la Ley castiga con pena menos grave. 3. Son delitos leves las infracciones que la ley castiga con pena leve. 4. Cuando la pena, por su extensión, pueda incluirse a la vez entre las mencionadas en
los dos primeros números de este artículo, el delito se considerará, en todo caso, como grave. Cuando la pena, por su extensión, pueda considerarse como leve y como menos grave, el delito se considerará, en todo caso, como leve.

Artículo 33.
4. Son penas leves: a) La privación del derecho a conducir vehículos a motor y ciclomotores de tres meses a un año.
b) La privación del derecho a la tenencia y porte de armas de tres meses a un año. c) Inhabilitación especial para el ejercicio de profesión, oficio o comercio que tenga relación con los animales y para la tenencia de animales de tres meses a un año. d) La privación del derecho a residir en determinados lugares o acudir a ellos, por tiempo inferior a seis meses. e) La prohibición de aproximarse a la víctima o a aquellos de sus familiares u otras personas que determine el juez o tribunal, por tiempo de un mes a menos de seis meses. f) La prohibición de comunicarse con la víctima o con aquellos de sus familiares u otras personas que determine el juez o tribunal, por tiempo de un mes a menos de seis meses. g) La multa de hasta tres meses.
h) La localización permanente de un día a tres meses. i) Los trabajos en beneficio de la comunidad de uno a treinta días. 5. La responsabilidad personal subsidiaria por impago de multa tendrá naturaleza menos grave o leve, según la que corresponda a la pena que sustituya. 6. Las penas accesorias tendrán la duración que respectivamente tenga la pena principal, excepto lo que dispongan expresamente otros preceptos de este Código. 7. Las penas aplicables a las personas jurídicas, que tienen todas la consideración de graves, son las siguientes:

a) Multa por cuotas o proporcional. b) Disolución de la persona jurídica. La disolución producirá la pérdida definitiva de su personalidad jurídica, así como la de su capacidad de actuar de cualquier modo en el tráfico jurídico, o llevar a cabo cualquier clase de actividad, aunque sea lícita. c) Suspensión de sus actividades por un plazo que no podrá exceder de cinco años. d) Clausura de sus locales y establecimientos por un plazo que no podrá exceder de cinco años. e) Prohibición de realizar en el futuro las actividades en cuyo ejercicio se haya cometido, favorecido o encubierto el delito. Esta prohibición podrá ser temporal o definitiva. Si fuere temporal, el plazo no podrá exceder de quince años. f) Inhabilitación para obtener subvenciones y ayudas públicas, para contratar con el sector público y para gozar de beneficios e incentivos fiscales o de la Seguridad Social, por un plazo que no podrá exceder de quince años. g) Intervención judicial para salvaguardar los derechos de los trabajadores o de los acreedores por el tiempo que se estime necesario, que no podrá exceder de cinco años. La intervención podrá afectar a la totalidad de la organización o limitarse a alguna de sus instalaciones, secciones o unidades de negocio. El Juez o Tribunal, en la sentencia o, posteriormente, mediante auto, determinará exactamente el contenido de la intervención y determinará quién se hará cargo de la intervención y en qué plazos deberá realizar informes de seguimiento para el órgano judicial. La intervención se podrá modificar o suspender en todo momento previo informe del interventor y del Ministerio Fiscal. El interventor tendrá derecho a acceder a todas las instalaciones y locales de la empresa o persona jurídica y a recibir cuanta información estime necesaria para el ejercicio de sus funciones. Reglamentariamente se determinarán los aspectos relacionados con el ejercicio de la función de interventor, como la retribución o la cualificación necesaria.
La clausura temporal de los locales o establecimientos, la suspensión de las actividades sociales y la intervención judicial podrán ser acordadas también por el Juez Instructor como medida cautelar durante la instrucción de la causa.

Por ello entiendo que conforme a los criterios previstos en la instrucción 1/2007 de SES "Protocolo de actuación policial con menores",el punto 4.18. Menor denunciado o investigado por hechos delictivos 4.18.1. En los casos en que el menor de edad al que se atribuya la comisión de un delito no sea detenido, para la exploración ha de estar necesariamente asistido por el letrado que elija o por uno designado de oficio. Cuando los hechos imputados sean constitutivos de delito leve podrá renunciar a contar con asistencia letrada, de forma expresa y asistido por sus representantes legales. Quienes ejerzan la patria potestad, la tutela o la guarda de hecho estarán presentes con las mismas salvedades y circunstancias que para los menores detenidos.

4.7.4. En caso de detención del menor por hechos susceptibles de ser tipificados exclusivamente como delitos contra la seguridad del tráfico no cabe la renuncia del menor detenido a la preceptiva asistencia de abogado, de conformidad con lo apreciado en la mencionada Circular 9/2011, de 16 de noviembre.

Todos los delitos contra la seguridad vial llevan aparejada pena de prisión, por lo que no son leves, si no menos graves.
La asistencia letrada sería obligatoria.



agenjo

Cita de: siles228 en Martes 08 de Mayo de 2018. 10:14 horas.
No hace falta letrado siempre para los menores: instrucción 1/2007 de SES "Protocolo de actuación policial con menores",el punto 4.18. Menor denunciado o investigado por hechos delictivos
4.18.1. En los casos en que el menor de edad al que se atribuya la comisión de un delito no sea detenido, para la exploración ha de estar necesariamente asistido por el letrado que elija o por uno designado de oficio. Cuando los hechos imputados sean constitutivos de delito leve podrá renunciar a contar con asistencia letrada, de forma expresa y asistido por sus representantes legales. Quienes ejerzan la patria potestad, la tutela o la guarda de hecho estarán presentes con las mismas salvedades y circunstancias que para los menores detenidos.

La duda es el investigado no detenido por DCSV. yo tengo claro que tal y como están las cosas, le pongo letrado, pero en mi plantilla no se hace, pero creo que se debería hacer, y no encuentro la justificación legal, para ver si es obligatorio o no.

Esta instrucción Siles, quedo derogada con la entrada en vigor de la instrucción 1/2015. Por favor, a la hora de expresar o verter una opinión seamos rigurosos, ya que podríamos llamar a engaño.

agenjo

Cita de: siles228 en Jueves 03 de Mayo de 2018. 13:49 horas.
Cloro, la ley solo habla de menores detenidos, no de imputados, esa es mi duda. en las instrucciones y circulares que he leído, se que puede renunciar cuando se trata de delitos leves, pero nada dice del menor imputado en DCSV. En mayores tampoco lo dice, pero se sobre entiende que si puede renunciar cuando esta detenido, con más motivo podrá hacerlo cuando esta imputado. Pero en menores, no puede renunciar cuando esta detenido, y ademas una instrucción (el protocolo) dice que la exploración del menor imputado no detenido se llevara a cabo en presencia letrada, pero habla en general, pero nada dice de los DCSV.

Si Siles, si que lo dice. El menor NUNCA podrá renunciar, es IRRENUNCIABLE la asistencia de abogado en DCSV y esto lo expresa y lo dice claro en la INSTRUCCIÓN 1/2017 PROTOCOLO DE ACTUACIÓN POLICIAL CON MENORES.
En el apartado 4.7. Asistencia letrada de la mencionada instrucción en el apartado 4.7.4. se expresa del siguiente modo. En caso de detención del menor por hechos susceptibles de ser tipificados exclusivamente como delitos contra la seguridad del tráfico no cabe la renuncia del menor detenido a la preceptiva asistencia de abogado, de conformidad con lo apreciado en la
mencionada Circular 9/2011, de 16 de noviembre.

la circular 9/2011 dice:

Asistencia letrada en Comisaría a menores detenidos por delitos contra la seguridad vial La introducción, tras la LO 15/2007, en el art. 384 párrafo segundo del CP del nuevo tipo de conducción de un vehículo a motor o ciclomotor careciendo de licencia o permiso (desaparecido del CP Texto Refundido de 1973 luego reforma de 25 de junio de 1983), ha tenido una fuerte incidencia criminológica dentro de la Justicia Juvenil. Las cifras estadísticas plasmadas en las memorias de la Fiscalía General del Estado corroboran rotundamente la anterior afirmación. En efecto, como allí se constata, de los 840 procedimientos incoados por delitos de esa naturaleza en el año 2007, se pasó a 4.443 en 2008, llegando hasta los 5.518 procedimientos en 2009.
Consecuencia de lo anterior es el consiguiente incremento del número de menores detenidos por delitos contra la seguridad vial. Y en este contexto se han planteado dudas, en ocasiones, sobre si cabría la posibilidad de renuncia del menor a la asistencia letrada en dependencias policiales, por aplicación de lo dispuesto en el art. 520.5 LECrim., que prevé que «el detenido o preso podrá renunciar a la preceptiva asistencia de letrado si su detención lo fuere por hechos susceptibles
de ser tipificados, exclusivamente como delitos contra la seguridad del tráfico.

La respuesta a tal planteamiento debe ser negativa. No cabe tal renuncia puesto que no cabe tampoco en este punto la aplicación supletoria de la LECrim.

siles228

Agenjo, tienes razón, me equivoque al citar la instrucción, disculpar. Aunque veo que a ti te ha pasado lo mismo. no problem. La duda ha quedado zanjada con el dictamen que ha dejado el compañero. Buscaba una argumentación legal, que ya tengo. muchas gracias