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Mostrar Mensajes MenúCita de: epsm en Martes 03 de Abril de 2018. 10:43 horas.Si esta estacionado y no circula seria infracción grave...Buenos Días, creo que estás equivocado, el artículo que mencionas es cuando un vehículo dado de baja esta CIRCULANDO y este no es el caso
Poner en circulación el vehículo reseñado careciendo de la correspondiente autorización administrativa figurando en situación de baja en el registro de vehículos. Artículo. 1.2.5D. Leg. VEH Calif. G. Importe: 200€ Puntos 0.
CitarSe me genera alguna duda en este caso. Entiendo que se trata de un semirremolque que estuvo matriculado en el extranjero, con placa roja tipo S, y que lo lleva un vehículo tractor con matrícula definitiva en España.Buenas tardes
El conductor no aporta ni el permiso de circulación temporal de empresa ni el boletín, y además transporta carga útil distinta a la autorizada.
En este caso planteo lo siguiente, y corregidme si ando desencaminado.
Mediante la matrícula roja se podría comprobar datos del permiso de circulación (titular, seguro, vigencia, etc)
Con ello se podría averiguar si el conductor es titular o empleado autorizado para la circulación con el semirremolque.
En caso de que eso estuviera correcto las infracciones RGV que veo serían:
-No portar el permiso de circulación (podría denunciarse por el art 42.2.5A)
-No realizar el boletín de circulación (infracción art 45.1.5B)
-Circular con carga útil (infracción art 46.3.5C)
En este caso se podría entender que el permiso de circulación queda suspendido, ya que para entenderse en vigor debe llevar el boletín y cumplir los requisitos para su circulación, por lo que podría inmovilizarse por el art 104.1.A LSV.
Para retomar la circulación bastaría que vaciara la carga y rellene el boletín.
El hecho de presentar físicamente el permiso de circulación me genera duda que sea causa para mantener la inmovilización, ya que su contenido puede consultarse en base de datos.
Con respecto a denunciar directamente por carecer de permiso de circulación correspondiente, creo que dependerá de si se puede argumentar que no le corresponde en permiso temporal de empresa tipo S, ya que le deba corresponder de otro tipo y podamos justificarlo.
Un saludo.
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