Drogotest a NO RESIDENTES

Iniciado por RGUB, Lunes 18 de Febrero de 2019. 23:42 horas.

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RGUB

Buenas noches.

Quisiera conocer de que manera tramitáis en vuestras respectivas unidades las infracciones por drogotest de campo positivos, cuando el probante es una persona NO residente.

Teniendo en cuenta que queda pendiente el resultado del laboratorio:

-Procedéis a efectuar en cobro/depósito del importe como condición previa al levantamiento de la inmovilización o alternativa a la misma, en virtud del artículo 87.5 LSV?

-Tramitáis el expediente sin realizar el cobro/depósito teniendo en cuenta que esta infracción se encuentra recogida en el catálogo de la directiva 2015/413, en virtud del procedimiento recogido en el artículo 97 y ss LSV?

Un saludo

RGUB

Alguien puede informar de cómo se realiza el trámite por drogotest positivo a NO residentes en su unidad?

max1969


RGUB

Cita de: max1969 en Viernes 29 de Marzo de 2019. 13:15 horas.
Igual que a un residente.


Hola.
Entiendo que te refieres  a que no  le realizáis el cobro/depósito como garantía del trámite para evitar la inmovilización?

max1969

La instrucción que hay no dice nada sobre ello, asi que no aclara nada, debió de olvidarsele a quien la redactó ese supuesto. Habla de que se denuncie administrativamente a quien de positivo en prueba indiciaria, que no se cobre la denuncia y se remita a sanciones en espera del resultado positivo/negativo de la muestra remitida al laboratorio.
El vehiculo se inmoviliza si da positivo en la prueba indiciaria y se retira a garaje, salvo conductor habilitado que se haga cargo del mismo.
Ahora bien, si es extranjero no residente, yo entiendo que si no hay conductor habilitado el vehiculo debe ser inmovilizado retirado a garaje, y si quiere retirarlo deberá venir otro conductor habilitado y autorizado por el mismo para ello, previo pago de la tasa, o venir en otro momento y realizar un  nuevo test para ver si da negativo y entregarle el vehiculo. Si viaja solo y no puede hacerse cargo del vehiculo otro conductor habilitado, pues para evitar la inmovilización ya eso es otro asunto, dependerá del agente actuante u otras circunstancias.
La instrucción en este caso no dice nada asi que yo por lo menos no le voy a cobrar nada para evitar la inmovilización, ni tampoco la denuncia previa en caso de positivo en test indiciario, pues puede dar negativo en el test de laboratorio y luego viene el follón con el dinero. Si resulta que es positivo pues que se la intenten cobrar como puedan si lo hacen, eso ya me da igual, sino que lo aclaren bien. 

RGUB

Gracias por tu aporte.

Ciertamente la DGT sacó una instrucción sobre el procedimiento sancionador de drogas/alcohol y no menciona el caso de los infractores NO residentes.
Hubiera estado bien que aprovecharan la ocasión para aclarar el tema, que es causa de discrepancias entre compañeros que opinan de forma diversa.

Yo personalmente, me decanto por el pago/depósito de la sanción.
Si bien es una infracción que queda supeditada a la analítica final del laboratorio, considero que el procedimiento debe garantizarse de la misma manera que el resto de infracciones, en las que la denuncia del agente no es resolución sancionadora del trámite, teniendo en todo caso opción a alegar/recurrir.
Es decir, no veo diferencia entre realizar el pago/depósito por un radar con notificadores o un drogotest.

El tema de la devolución del dinero en caso de resultar negativa la analítica del laboratorio, no debería ser mas complejo que la devolución del importe por una denuncia debidamente recurrida y estimada, con la diferencia que en caso de dorgotest sería conveniente que se formalice de oficio por la administración.
Los medios para la devolución del importe ya será cuestión de la administración. Yo optaría por propiciar el pago con tarjeta bancaria, para así poder retotraer el cargo en beneficio del titular, o bien opcionalmente que se aporte un medio de contacto tipo email al que remitirle las posteriores notificaciones y facilitar los medios para la devolución.

A sensu contrario, tampoco veo descabellado que se trámite la denuncia al país UE donde resida el infractor, en pro del art 97 y siguientes con relación a la directiva 2015/413. Si bien es cierto que a esta opción le veo bastantes inconvenientes.

Gracias nuevamente por tu opinión, invito al resto de foreros a que participen dando sus valoraciones ya que estaría bien ver los distintos argumentos que se puedan plantear.

Un saludo.

titococo

Desde mi humilde opinión y en mi caso en particular yo , realizo sin duda el cobro/depósito. Como bien ha dicho un compañero, es lo mismo que cuando lo hacemos con el radar. No nos deberíamos calentar tanto la cabeza con temas como, que si la norma, que si el legislador...etc... a mí no me pagan para eso. Sí que es verdad, que a nuestros jefes si les pagan para ello, elevar informes, aclarar instrucciones y otras muchas cosas más que se quedan ahí en los tinteros....

Currito

Opino igual, le hago el DEPÓSITO de la denuncia y le solicito medio de contacto y notificación. Del mismo modo que en una actuación con residentes, inmovilización salvo conductor habilitado. No hay que complicarse la vida chavales

Poveda

Yo personalmente discrepo de esa postura , en las denuncias de radar la infracción ya está cometida y en su caso puede o podrá recurrirla o no , es una infracción consumada y de hecho puede abonarla en el instante , respecto de la prueba de droga está consta de dos partes una primera indiciaria y otra llamémosla evidencial en un laboratorio , por lo que en mi humilde opinión no se le puede cobrar por una infracción que no ha cometido.
Ahora bien , y como lo hacemos pues ese es el problema que el legislador a veces o mas bien muy a menudo se olvida de que los que trabajamos en la calle , debemos tomar ciertas decisiones en un corto espacio de tiempo y nos trasladan unas responsabilidades que no nos competen .


elbosco

Buenos días a todos. Al paso de lo que comenta el compañero Poveda, sobre hechos consumados o no, mi humilde reflexión es..... si son hechos no consumados...  ¿por qué se denuncia? Está claro que está denuncia es peculiar tanto para residentes como no residentes, pero entiendo que si se hace para residentes debe de actuarse de igual forma para no residentes, con la particularidad de que, según el régimen sancionador, debe constituir un depósito o cobro del importe de la sanción propuesta. Muchas gracias a todos por aportar ideas y reflexiones.

RGUB

Buenas.

A mi entender el hecho se consuma cuando la persona conduce y tenemos un primer resultado en el test de campo. Otra cosa es que la prueba de cargo aparezca tras el resultado del laboratorio.
A tal efecto, así parece considerarlo la DGT en su Instrucción 2015/S-137:

  1.2. Fecha y Hora de la infracción
En los supuestos de infracciones por circular por las vías objeto de la Ley de
Tráfico, Circulación de vehículos a motor y seguridad vial con tasas de alcohol
superiores a las reglamentariamente establecidas o con presencia de drogas en el
organismo, es relevante precisar el momento en que el Agente de la Autoridad tiene
plena constancia de la evidencia de la infracción imputada al denunciado y por tanto
procede la iniciación del correspondiente expediente sancionador.
 


Sobre si cabe la posibilidad de cobrar por drogotest positivo, también se pronunció y la DGT no pone impedimento por ser un derecho del denunciado, e insta a que se retorne el importe si el contraste da resultado negativo:

    b) El denunciado, tras la entrega del boletín de denuncia, paga con
reducción de 50% y con posterioridad se recibe el resultado de la prueba
toxicológica con resultado negativo, constatando que no hay presencia de drogas.
En este supuesto, procede el sobreseimiento del expediente decretando resolución
de archivo del procedimiento, sin declaración de responsabilidad, e iniciando el
expediente de devolución del importe cobrado 


Ahora bien, y este era el quid del tema, cuando hablamos de infractores no residentes el pago/depósito es condición para la NO inmovilización del vehículo o su levantamiento, si es que se inmovilizó en primera instancia.
No se si en vuestras respectivas unidades tenéis directriz y constancia de que se tramiten las sanciones mediante el protocolo Eucaris en base a la directiva 2015/413, para su envío a los países acogidos.

En cualquier caso hay países terceros a quienes no les son de aplicación la Directiva y por tanto solo cabe el pago/depósito o bien no cobrar.
En caso de no cobrar es más que probable que la sanción termine caducando sin hacerse efectiva, dando lugar a picarescas para evitar la sanción.

Un saludo.

Ramonamalia

Se realiza de la misma manera, si da positivo en el reactivo de muestreo, inmovilización y si cabe la retirada, pues retirada, siempre y cuando no haya nadie que se pueda hacer cargo del vehículo previa a la inmovilización.
En caso de ser residente como si no lo es, y en el supuesto que fuera diese negativo y haya efectuado el pago de la inmovilización o de la grua, y se debiera de devolver, este debería de dejar todos los datos de contacto para que la administración se lo devolviese.

alabandera88

Hola, cuando nombráis el pago o depósito, queréis decir que tiene que depositar o pagar los 1000€ o 500€. Gracias

Dikxon

Cita de: alabandera88 en Miércoles 16 de Marzo de 2022. 11:15 horas.Hola, cuando nombráis el pago o depósito, queréis decir que tiene que depositar o pagar los 1000€ o 500€. Gracias

Con el cobro, se aplica la reducción del 50% y renuncia al recurso.

El depósito, tiene que abonar en ese concepto el 100% del importe, pues el infractor tiene intención de recurrir.
Tened cuidado ahí fuera, os quiero a todos de vuelta...