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Temas - pitutis

#1
Temas Profesionales / Competencia siniestro vial
Miércoles 27 de Noviembre de 2024. 15:54 horas.
Hola, me gustaría plantear esta duda, aunque ya sé que es un tema muy debatido, pero es algo que les ha ocurrido a unos compañeros, los cuales están realizando atestado por siniestro vial con alcoholemia, y entre nosotros ha generado dudas sobre quién tiene la competencia para realizar dicho atestado.

El caso es el siguiente:

Vía interurbana (carretera M-600), se produce salida de vía y posterior choque contra el exterior de un edificio de una urbanización privada, y que también hace de límite/linde entre la urbanización y la carretera, al igual que el cerramiento, la línea amarilla que se ve en el fotograma cenital es la barrera de acceso a la urbanización y el círculo rojo es la zona del siniestro.

La cosa, según me han comentado que se persona patrulla de ATGC y estos solicitan patrulla de PL para que realicen el atestado porque desde la barrera hasta la intersección con la M-600 se llama calle Salamanca y dicen que es competencia nuestra, motivo por el que los compañeros están realizando el atestado.

Ahora la cuestión es, que esa zona no es de titularidad municipal, ya que el mantenimiento de la misma la lleva la Red de Carreteras de la Comunidad Autónoma (señalización, pintura, asfaltado, etc.), surgiendo la duda, ya que yo entiendo que debería haber sido la patrulla de ATGC los que hubieran tenido que realizar el atestado por no ser vía urbana (titularidad municipal) y no ser competencia nuestra.

Adjunto dos fotogramas para que se pueda ver mejor la zona, y dejar claro que el siniestro se produce en el exterior de la urbanización.

Me gustaría saber vuestras opiniones por si se pudiera aclarar un poco más el asunto.

Gracias.
Un saludo.
#2
Adjunto Oficio de contestación de la DGT sobre duda planteada por la P.L. de Valencia, ACLARACIÓN DUDAS PERMISO CONDUCIR VEHÍCULOS L1e-A CICLOS DE MOTOR.
#3
Resumen Jurisprudencial del año 2023 de la Unidad de Seguridad Vial de la Fiscalía General del Estado.



RESUMEN JURISPRUDENCIAL SEG. VIAL AÑO 2023.pdf
#4
Oficio del Fiscal de Sala Coordinador de Seguridad Vial para los Fiscales Delegados de Seguridad Vial respecto a las STS sobre decimales en alcoholemias.


OFICIO STS DECIMALES FISCALES DE DELEGADOS DE SEGURIDAD VIAL.pdf
#5
COMUNICACIÓN DE LA FISCAL DELEGADA DE SEGURIDAD VIAL EN RELACIÓN CON LAS SENTENCIAS DICTADAS POR EL TRIBUNAL SUPREMO SOBRE EL REDONDEO POR MARGEN DE ERROR.
#6
DICTAMEN 1/2023 SOBRE LA REFORMA OPERADA POR LA LEY ORGÁNICA 11/2022, DE 13 DE SEPTIEMBRE, DE MODIFICACIÓN DEL CÓDIGO PENAL EN MATERIA DE IMPRUDENCIA EN LA CONDUCCIÓN DE VEHÍCULOS A MOTOR O CICLOMOTOR.

Citar1. INTRODUCCIÓN.
2. LOS NUEVOS TIPOS DE IMPRUDENCIA MENOS GRAVE DE LOS ARTS. 142.2 Y 152.2 CP: NOVEDADES EN LA CONCEPTUACIÓN DE LA IMPRUDENCIA MENOS GRAVE CON INFRACCIÓN GRAVE DE LA LSV.
2.1. INTRODUCCIÓN E ITER HISTÓRICO LEGISLATIVO.
2.2. ANÁLISIS DE LOS NUEVOS TIPOS DE IMPRUDENCIA MENOS GRAVE DE LOS ARTS. 142.2 Y 152.2 CP
2.2.1. Concurrencia de acción imprudente e imputación objetiva del resultado. Estructura del delito imprudente
2.2.2. Consecuencias aplicativas de la estructura del delito imprudente y de la imputación objetiva en la interpretación de los nuevos tipos de los arts. 142.2 y 152.2 CP
2.2.3. Clases de imprudencia: grave, menos grave o leve
3. MODIFICACIONES SOBRE LA PENALIDAD Y PERSEGUIBILIDAD DE LOS DELITOS DE IMPRUDENCIA MENOS GRAVE DE LOS ARTS. 142.2 Y 152.2 CP.
3.1. MODIFICACIONES EN LA PENALIDAD DE LOS DELITOS LEVES DE IMPRUDENCIA MENOS GRAVE DE LOS ARTS. 142.2 Y 152.2 CP.
3.1.1. Graduación de la pena de multa en el delito leve de lesiones por imprudencia menos grave del art. 152.2 CP en función del resultado lesivo.
3.1.2. Imperatividad de la pena de privación del derecho a conducir en los delitos leves de homicidio y lesiones por imprudencia menos grave de los arts. 142.2 y 152.2 CP.
3.2. MODIFICACIONES EN LOS REQUISITOS DE PERSEGUIBILIDAD DEL DELITO LEVE DE HOMICIDIO POR IMPRUDENCIA MENOS GRAVE DEL ART. 142.2 CP.
4. MODIFICACIÓN DEL DELITO DE ABANDONO DEL LUGAR DEL ACCIDENTE DEL ART. 382 BIS CP.
5. LA REFORMA DEL ART. 85 DE LA LSV: INSTRUCCIÓN DE ATESTADOS.
6. CONCLUSIONES



#7
Temas Profesionales / Propuesta retirada permiso conducción
Domingo 02 de Julio de 2023. 20:31 horas.
Buenas tardes, expongo un caso que tenemos en mi municipio:

Persona que conduce, a la cual le fue retirado el permiso de conducción, año 2021, por sentencia judicial por menos de 2 años (alcoholemia), una vez cumplida la condena esta debe realizar el curso de de reeducación y sensibilización, pero la misma no lo hace y cada vez que se le ve conducir se le para y se procede a denunciarle por no cumplir los requisitos exigidos (artículo 1.1 del R.G.Cond.), asimismo se le informa siempre que debe realizar el curso y que no puede seguir conduciendo, pero esta persona nos manifiesta que él va a seguir conduciendo, no va a hacer el curso y que no va a pagar las multas.

¿Cabría la posibilidad de realizar un informe a la JPT para que valorarán la posible retirada del permiso de conducir? o no valdría la pena y habría que seguir denunciando a esta persona por la infracción cometida.

Muchas gracias.
Un saludo.
#8
Temas Profesionales / Consulta a Base DGT
Domingo 04 de Junio de 2023. 00:20 horas.
Buenas noches, querría ver si alguien me podría decir que significa en el apartado "Sanciones" de la base de la DGT "Certificado negativo".

Es decir, he consultado la base y he visto que han actualizado la misma, y ahora en el apartado "Permisos", debajo de los permisos que se poseen viene el código de las restricciones (el que tenga), por ejemplo: Yo tengo que usar gafas o lentes de contacto para conducir, y aparece el apartado "Código de restricciones" 01 (si no estoy equivocado), pero luego vas al apartado "Sanciones" y pone "Certificado negativo" y una frase con el siguiente texto: "No se ha ... (se me ha olvidado esto último). Permiso desde: AM. Código: 01".

P.D.: Mañana pondré la frase que se me ha olvidado, aunque creo que es "No se ha interrumpido".

Gracias.
un saludo.
#9
Temas Profesionales / Datos menor edad en denuncia tráfico
Sábado 11 de Marzo de 2023. 19:56 horas.
Buenas tardes, me gustaría plantear un caso que ha ocurrido esta mañana realizando control de cinturones:

Se observa vehículo en el que el acompañante del asiento delantero no hace uso del cinturón de seguridad, procediendo a apartar al vehículo para que otros compañeros formularan el boletín de denuncia.

Al proceder a la identificación, por un compañero, para cumplimentar el boletín por el art. 117.1.5F del RCI, resulta que es menor de edad (15 años y + 1,35 m), y cuando finaliza el mismo y el vehículo se marcha del control, se observa que no ha puesto los datos de filiación del menor, y al preguntarle porque no lo ha hecho, este manifiesta que no se deben poner datos de los menores en las denuncias, cumplimentado sólo los de la madre y haciendo mención en observaciones que "el infractor es menor de edad".

Al observar esto, le he comentado que en el boletín de denuncia deberían figurar las filiaciones tanto del menor, que es el que comete la infracción, como de la madre que al final es la que respondería solidariamente según lo establecido en la LTSV (art. 82.b), volviendo a comentar que los datos de los menores no deben aparecer en ninguna denuncia.

Me gustaría saber si ha cambiado algo y si es así, en base a qué.

Muchas gracias.
Un saludo.
#10
Temas Profesionales / Solicitud Instrucción DGT
Domingo 15 de Enero de 2023. 20:48 horas.
Buenas tardes, estoy buscando la Instrucción 09/TV-61, la cual no encuentro y quería saber si alguien pudiera tenerla y me hiciera el favor de pasarla.

Gracias.
Un saludo.
#11
Se modifica la Ley 16/1987 de Ordenación de Transportes Terrestres mediante Real Decreto-ley 20/2022, de 27 de diciembre, de medidas de respuesta a las consecuencias económicas y sociales de la Guerra de Ucrania y de apoyo a la reconstrucción de la isla de La Palma y a otras situaciones de vulnerabilidad. BOE núm. 311, de 28/12/2022.

Artículo 58. Modificación de la Ley 16/1987, de 30 de julio, de Ordenación de los Transportes Terrestres.

La Ley 16/1987, de 30 de julio, de Ordenación de los Transportes Terrestres, queda modificada como sigue:

Uno. Se modifica la letra d) del apartado 1 del artículo 43, que queda redactado como sigue:

«d) Disponer de uno o más vehículos matriculados en España o en otro Estado miembro conforme a lo que en cada caso resulte exigible de acuerdo con lo que reglamentariamente se determine, atendiendo a razones de interés general, los cuales deberán cumplir las condiciones que, en su caso, se establezcan, teniendo en cuenta principios de proporcionalidad y no discriminación.»

Dos. Se modifica el apartado 2 del artículo 54, con la siguiente redacción:

«2. A los efectos de lo dispuesto en el punto anterior, únicamente se considerará que los vehículos con capacidad de tracción propia utilizados se hallan integrados en la organización empresarial del porteador cuando disponga de ellos en propiedad, arrendamiento financiero o arrendamiento ordinario, debiendo en este último caso, cumplir las condiciones establecidas al efecto en esta ley y en las normas dictadas para su desarrollo.

En todo caso, los referidos vehículos deberán estar matriculados en España o, en el caso del transporte público de mercancías, en otro Estado miembro, de conformidad con lo que se establezca reglamentariamente.

La utilización de remolques y semirremolques propios o ajenos será libre, sin perjuicio de las reglas a que esté sometido su uso por razones de tráfico, circulación de vehículos a motor y seguridad vial.

Los vehículos destinados al transporte de viajeros deberán cumplir las condiciones básicas de accesibilidad para personas con discapacidad que reglamentariamente resulten exigibles.»

Tres. Se modifica la letra e) del apartado 1 del artículo 143, que queda redactado como sigue:

«e) Se sancionarán con multa de 601 a 800 euros las infracciones previstas en los puntos 8, 9, 10, 11, 12, 13, 14, 15, 16, 29 y 26 del artículo 141 cuando el precio del transporte, para esta última infracción esté comprendido entre 1.000 y 1.500 euros.»

https://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-2022-22685#a5-10
#12
Código Penal / LO 11/2022 modificación CP en materia imprudencias en la conducción
Miércoles 14 de Septiembre de 2022. 10:30 horas.
Ley Orgánica 11/2022, de 13 de septiembre, de modificación del Código Penal en materia de imprudencia en la conducción de vehículos a motor o ciclomotor.




Saludos.
#13
Sentencias / Sentencia radar necesidad de dos fotos en momento distinto
Lunes 05 de Septiembre de 2022. 20:46 horas.
Se adjunta Sentencia del Juzgado de lo Contencioso Administrativo nº 5 de Córdoba sobre la necesidad de dos fotos en momento distinto cuando no exista operador, es decir, cuando el radar este instalado en pórtico o cabina.

Sentencia CA Córdoba nº 5 radar necesidad de dos fotos en momento distinto.pdf

Saludos.
#14
El Gobierno suspende definitivamente el canje del carné de conducir con Venezuela.

En 2017, comenzaron a surgir problemas, después de que las autoridades venezolanas empezaran a expedir un nuevo modelo de permiso de conducción en formato PDF.

El Gobierno ha procedido este martes a suspender de forma definitiva el canje de permisos de conducir que estaba vigente con Venezuela desde 2005 tras no haber conseguido solventar con Caracas los problemas que habían surgido en los últimos años a la hora de implementar el acuerdo.

El Consejo de Ministros ha decidido suspender la aplicación del Canje de Cartas entre España y Venezuela constitutivo del Acuerdo sobre el reconocimiento recíproco y el canje de los permisos de conducción nacionales que se cerró en Caracas el 16 de mayo de 2005 y que tenía rango de tratado internacional, según ha explicado la Moncloa.

El Gobierno ha recordado en una nota posterior al Consejo de Ministros que, ya en agosto de 2017, comenzaron a surgir problemas en la aplicación del acuerdo, después de que las autoridades competentes venezolanas empezaran a expedir un nuevo modelo de permiso de conducción en formato PDF, en sustitución del tradicional permiso en forma de tarjeta plástica, que podía ser descargado e impreso por su titular cuantas veces lo deseara.

En este sentido, para solventar la situación de inseguridad jurídica producida por las dificultades para determinar la autenticidad de los permisos de conducir venezolanos, se propuso a Caracas, en una nota verbal, a instancias de la Dirección General de Tráfico (DGT) la suspensión del Canje de Cartas.

De forma paralela, el Gobierno propuso negociar una enmienda para establecer una prueba de control de conocimientos común para los solicitantes de canje de las categorías de los permisos de conducción españoles del grupo 1, realizando las correspondientes modificaciones en el Canje de Cartas, ha precisado la Moncloa.

Asimismo, por vía diplomática, se trató de llegar con las autoridades venezolanas "a la convicción mutua de la necesidad de suspender la aplicación del acuerdo". El último intento, mediante nota verbal, se produjo en diciembre pasado, ha explicado el Gobierno.

Ahora, "una vez agotada la vía diplomática al no haber obtenido resultado alguno hasta la fecha", en el Ministerio de Exteriores, las unidades competentes en lo relativo a la relación con Venezuela "confirmaron la conveniencia de solicitar la aprobación de dicha suspensión", que finalmente se ha producido este martes.

En realidad, ya desde principios de 2021 la DGT había comenzado a no proceder al canje de los permisos de conducir venezolanos y, en los últimos años, se han producido cientos de detenciones de personas con carnés falsos expedidos en Venezuela y que se pretendían canjear en España.

Fuente.- https://www.elconfidencial.com/espana/2022-07-05/gobierno-suspende-canje-carne-conducir-venezuela_3455689/
#15
DGT / Respuesta DGT "Consulta nuevo codificado de infracciones"
Jueves 09 de Junio de 2022. 14:56 horas.
Respuesta DGT "Consulta nuevo codificado de infracciones"



RESPUESTA DGT CONSULTA NUEVO CODIFICADO DE INFRACCIONES.pdf
#16
Preceptos que se incorporan a la Relación Codificada de Infracciones.

4_5884020855247212303.pdf
#17
DGT / Instrucción SANC 22/06. Entrada en vigor de la Ley 18/2021.
Sábado 19 de Marzo de 2022. 12:13 horas.
Instrucción SANC 22/06. Entrada en vigor de la Ley 18/2021, de 20 de diciembre.

4_5884020855247212304.pdf
#18
Ley 18/2021, de 20 de diciembre, por la que se modifica el texto refundido de la Ley sobre Tráfico, Circulación de Vehículos a Motor y Seguridad Vial, aprobado por el Real Decreto Legislativo 6/2015, de 30 de octubre, en materia del permiso y licencia de conducción por puntos.

#19
DGT / Nota informativa DGT sobre denuncia ITV vehículos estacionados
Lunes 22 de Noviembre de 2021. 20:04 horas.
NOTA INFORMATIVA SOBRE DENUNCIA Y TRAMITACIÓN DE INFRACCIONES POR NO SOMETER EL VEHÍCULO A LA ITV MIENTRAS SE ENCUENTRA ESTACIONADO.

CitarEn conclusión, la denuncia por no someterse a la obligación de pasar la ITV procederá también en los casos de vehículos estacionados, lo que no impide que la denuncia en tales casos deba realizarse siguiendo criterios de proporcionalidad y atendiendo a las circunstancias del caso particular, debiendo priorizar las denuncias que afectan gravemente a la seguridad vial.

#20
Se adjunta Sentencia del Juzgado Contencioso Administrativo de Pontevedra nº 3, resolución nº 89-2021, en la que se reduce la sanción a un conductor por no haberse aplicado los márgenes de error en una alcoholemia con resultado administrativo.

Saludos.