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Mensajes - thetrooper69

#1
Buenas tardes
Me gustaria que alguien me pudiese aclarar la siguiente duda:
Cuando se denuncia por el articulo 32 del Reglamento general de Vehiculos que cita textualmente:
"Toda persona natural y juridica que sea titular de un vehículo matriculado en España y que lo transmita a otra, aún cuando lo haga con reserva de dominio o cualquier otro derecho sobre el vehículo, debera notificarlo a la Jefatura de Trafico de la provincia donde tenga su domicilio legal o a aquella que fue matriculado el vehículo en el plazo de diez dias desde la transmision"[/b]
le notificais al conductor que en esos momentos conduce el vehiculo (el cual es diferente persona) se le entrega copia del boletin?
Personalmente entiendo que no se le notifica ni se entrega copia y luego se hace una aclaracion a la Jefatura Provincial de Trafico correspondiente
es correcto? o estoy equivocado?
se agradece muchisimo diferentes puntos de vista y opiniones
#2
CitarSe me genera alguna duda en este caso. Entiendo que se trata de un semirremolque que estuvo matriculado en el extranjero, con placa roja tipo S, y que lo lleva un vehículo tractor con matrícula definitiva en España.
El conductor no aporta ni el permiso de circulación temporal de empresa ni el boletín, y además transporta carga útil distinta a la autorizada.

En este caso planteo lo siguiente, y corregidme si ando desencaminado.
Mediante la matrícula roja se podría comprobar datos del permiso de circulación (titular, seguro, vigencia, etc)
Con ello se podría averiguar si el conductor es titular o empleado autorizado para la circulación con el semirremolque.
En caso de que eso estuviera correcto las infracciones RGV que veo serían:

-No portar el permiso de circulación (podría denunciarse por el art 42.2.5A)
-No realizar el boletín de circulación (infracción art 45.1.5B)
-Circular con carga útil (infracción art 46.3.5C)

En este caso se podría entender que el permiso de circulación queda suspendido, ya que para entenderse en vigor debe llevar el boletín y cumplir los requisitos para su circulación, por lo que podría inmovilizarse por el art 104.1.A LSV.

Para retomar la circulación bastaría que vaciara la carga y rellene el boletín.
El hecho de presentar físicamente el permiso de circulación me genera duda que sea causa para mantener la inmovilización, ya que su contenido puede consultarse en base de datos.


Con respecto a denunciar directamente por carecer de permiso de circulación correspondiente, creo que dependerá de si se puede argumentar que no le corresponde en permiso temporal de empresa tipo S, ya que le deba corresponder de otro tipo y podamos justificarlo.

Un saludo. 
Buenas tardes
voy a intentar resolver tus dudas;
es un semirremolque que aunque circula con placa temporal para empresas (tipo S) NO presenta el correspondiente permiso temporal lo unico que presenta es la documentacion original del pais que procede
cuando consultas la placa en la tablet te aparece un titular pero generalmente hay muchas empresas que tienen varias placas a su nombre
Se le denuncio por no realizar el boletin de circulacion
circular con carga útil (iba amparado com CMR)
La duda surgia por el tema de inmovilizacion
No obstante, muchisimas , muchisimas gracias por tu punto de vista. Se agradece
#3
Muchísimas gracias por las respuestas.
#4
Buenas tardes
Voy a exponer el caso a ver que actuación se realizaría
Se controla un semirremolque que porta una placa amparada en un permiso temporal de empresa (placas rojas) a la hora de solicitar la documentación se comprueba que carece del correspondiente permiso temporal y que unicamente porta la documentación de un país extranjero ya que el mismo ha sido importado desde la Union Europea
la duda que me surgue
Dicho semirremolque no tendría que tener un permiso temporal para particulares con validez de 60 dias ( placas verdes)
Se podria inmovilizar dicho vehículo por carecer del correspondiente permiso de circulacion y ademas estar efectuando un transporte?
Muchas gracias a todos y todas por las respuestas
#5
Muchísimas gracias por el aporte.. ;D
#6
Temas Profesionales / Re:Canje permisos extranjero
Miércoles 23 de Julio de 2025. 16:29 horas.
Buenas tardes, me gustaria que alguien me pudiese aclarar la siguiente duda
Ciudadano comunitario registrado con certificado de la Union como residente en España desde el año 2017, se le identifica y se comprueba que dicha persona esta en posesion de un permiso comunitario expedido en el año 2024 con una validez de 15 años. Se denunciaría al articulo 15. 4 del Reglamento de Conductores?
muchas gracias por los aportes
#7
Temas Profesionales / Re:Inmovilización por denegatoria art.32.3 RGV
Miércoles 18 de Junio de 2025. 20:24 horas.
Buenas tardes de nuevo
Entiendo que si en ATEX aparece que el vendedor ya ha notificado la venta del vehiculo y el adquiriente no ha renovado el permiso de circulacion en el plazo de 30 dias se podria proceder a la inmovilizacion de dicho vehículo por "carecer de autorizacion para circular"?
muchas gracias
#8
Muchisimas, muchisimas gracias por el aporte  :D
#9
muchas gracias por la respuesta
#10
Buenos días,
Puede un vehículo de nacionalidad francesa pasar la ITV en España?
El titular es residente en España. Muchas gracias por las contestaciones
#11
Muchísimas gracias :D
#12
Buenas tardes,
voy a exponer la siguiente causistica:
Se para a un conductor residente en España el cual va conduciendo con un permiso de conduccion comunitario ( rumanos, bulgaros o polacos con permiso de su pais pero residencia en España) porque dicho conductor ha cometido una infracción la cual lleva consigo la retirada de puntos.
hariais un informe a la Jefatura Provincial correspondiente para que constase que se le han retirado los puntos? o se deja continuar sin mas
Nos podemos dar con esta situacion y que la persona haya perdido todos sus puntos
forma de actuación?
Muchas gracias
#13
Seguro / Re:Retirada de vehículo por carecer de soa
Lunes 05 de Mayo de 2025. 16:26 horas.
 En conclusion
Cuando se detecte un vehiculo en via interurbana, careciendo del correspondiente seguro Obligatorio, se le formulará el correspondiente boletin de denuncia. A posteriori, si provoca un accidente el consorcio se hará cargo de dicho siniestro
de pena
#14
Buenos dias
Leyendo estas dos leyes organicas entiendo que la Agrupacion de Tráfico a partir de Diciembre del año pasado ya no tiene competencias de vigilancia y control del trafico es asi?
#15
 Buenas tardes, muchísimas gracias por el aporte  ;D