Con la entrada en vigor del Real Decreto 70/2019, de 15 de febrero, por el que se modifican el Reglamento de la Ley de Ordenación de los Transportes Terrestres, me pregunto:
- Las tarjetas físicas de transporte que estén en vigor, han de continuar llevándola físicamente en el vehículo hasta que cumpla y se expida la electrónica?
- Para las que se hayan expedido electrónicamente, el vehículo o conductor ha de llevar algún documento acreditativo, o se ha de comprobar por parte de los agentes encargados en la inspecciones?
- En la web del Ministerio: Consulta Registro empresas y Actividades del Transporte se podrá comprobar las autorizaciones administrativas electrónicas que se hayan o vayan a expedir?
- En dicha web, encuentro que algunas autorizaciones relativas a taxis, no aparecen. Se ha de entender que carecen de dicha autorización si el taxista afirma poseerla? ( en mi caso procedo a denunciar y que sea la Autoridad encargada quien se la requiera o inicie expediente sancionador en su caso)
- Las tarjetas físicas de transporte que estén en vigor, han de continuar llevándola físicamente en el vehículo hasta que cumpla y se expida la electrónica?
- Para las que se hayan expedido electrónicamente, el vehículo o conductor ha de llevar algún documento acreditativo, o se ha de comprobar por parte de los agentes encargados en la inspecciones?
- En la web del Ministerio: Consulta Registro empresas y Actividades del Transporte se podrá comprobar las autorizaciones administrativas electrónicas que se hayan o vayan a expedir?
- En dicha web, encuentro que algunas autorizaciones relativas a taxis, no aparecen. Se ha de entender que carecen de dicha autorización si el taxista afirma poseerla? ( en mi caso procedo a denunciar y que sea la Autoridad encargada quien se la requiera o inicie expediente sancionador en su caso)