Nota Informativa 9/18.- Aclaración sobre espejos retrovisores adaptados.

Iniciado por Dikxon, Sábado 11 de Mayo de 2019. 17:57 horas.

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JOSE LUIS

Buenos días, la pasada semana fui a una clínica de Getafe para el reconocimiento para la renovación del carnet de conducir. Me ha puesto restricción 4201 por HIPOACUSIA al decir que tenía un 45 % de pérdida de audición y que debería poner espejos. Al llegar a casa miré la audiometría del reconocimiento médico de la empresa ( 6 meses antes) y me daba un 30 %. Al día siguiente alarmado por este dato fuí a recabar los datos de pérdida por frecuencias y me hicieron otra audiometría que salió una pérdida del 40 % reconociendo que sus equipos son bastante peores que los de la S. Social. Ante esto le dije que rectificara los datos enviados a la DGT , ya que no tendría la restricción 4201 y me dijo que era imposible que ya estaban enviados. Ante esto , ¿Que puedo hacer para que se rectifique en mi carnet de conducir?. He pensado ir al otorrino y que haga una audiometría oficial. Con este documento, ¿La DGT rectificaría esta restricción?.
El problema no es poner los espejos en mi coche , es que a lo largo del año alquilo varias veces coches por motivo de trabajo y estos no llevan los espejos y me podrían multar. Por favor si alguien puede que me lo aclare. Muchas gracias

Dikxon

Cita de: JOSE LUIS en Viernes 16 de Septiembre de 2022. 10:45 horas.Buenos días, la pasada semana fui a una clínica de Getafe para el reconocimiento para la renovación del carnet de conducir. Me ha puesto restricción 4201 por HIPOACUSIA al decir que tenía un 45 % de pérdida de audición y que debería poner espejos. Al llegar a casa miré la audiometría del reconocimiento médico de la empresa ( 6 meses antes) y me daba un 30 %. Al día siguiente alarmado por este dato fuí a recabar los datos de pérdida por frecuencias y me hicieron otra audiometría que salió una pérdida del 40 % reconociendo que sus equipos son bastante peores que los de la S. Social. Ante esto le dije que rectificara los datos enviados a la DGT , ya que no tendría la restricción 4201 y me dijo que era imposible que ya estaban enviados. Ante esto , ¿Que puedo hacer para que se rectifique en mi carnet de conducir?. He pensado ir al otorrino y que haga una audiometría oficial. Con este documento, ¿La DGT rectificaría esta restricción?.
El problema no es poner los espejos en mi coche , es que a lo largo del año alquilo varias veces coches por motivo de trabajo y estos no llevan los espejos y me podrían multar. Por favor si alguien puede que me lo aclare. Muchas gracias

Partiendo de la base que es un tema administrativo de la DGT, lo normal es que se deba presentar un certificado de revisión de un Centro de Reconocimiento de Conductores autorizado, así como el informe del otorrino que realizó la medición.
Tened cuidado ahí fuera, os quiero a todos de vuelta...

Jaime

Buenos días.
En el centro médico donde me hicieron el reconocimiento médico para la renovación del carnet, me dijeron que el código 42.01 es una adaptación a la norma europea, y que en el caso de los turismos actuales ya llevan los 2 espejos exteriores y el interior panorámico.
Leyendo la aclaración de la norma está dice

"entendiendo que a lo que obliga es al uso de espejos exteriores retrovisores a ambos lados del vehículo (ERAL) y a espejo interior panorámico (ERIP)."

No menciona el uso de espejos adicionales.


Extracto de la norma:

Teniendo en cuenta que:

- los afectados de visión monocular y los afectados de hipoacusia superior al 45% deberán llevar espejos retrovisores exteriores a ambos lados del vehículo e interior panorámico

En ambas enfermedades -visión monocular e hipoacusia- se aplicará como código obligatorio el 42.01 retrovisor adaptado, entendiendo que a lo que obliga es al uso de espejos exteriores retrovisores a ambos lados del vehículo (ERAL) y a espejo interior panorámico (ERIP).

Alguien puede aclarar mejor el tema.
Gracias.

Dikxon

Tened cuidado ahí fuera, os quiero a todos de vuelta...

Jaime

Leyendo la nota sobre la aclaración de los espejos, no menciona ni insinúa ningún espejo que no sea los retrovisores exteriores del vehículo.
De hecho lo dice literalmente.
"entendiendo que a lo que obliga es al uso de espejos exteriores retrovisores a ambos lados del vehículo"

takigb

Hola, qué denuncia se pone a un conductor que presente un código 42.01 y no tiene el espejo retrovisor adaptado?

Dikxon

Cita de: takigb en Lunes 27 de Marzo de 2023. 13:17 horas.Hola, qué denuncia se pone a un conductor que presente un código 42.01 y no tiene el espejo retrovisor adaptado?

Cualquier incumplimiento de cualquier código anotado en el apartado 12 de su permiso de conducción, se debe de denunciar por el art. 3-1-5A del RGCon
  • 1 persona agradeció esto.
Tened cuidado ahí fuera, os quiero a todos de vuelta...

MIguel86

Buenas tardes, acabo de renovar el carnet B y me han puesto la limitación 42.01 (tengo que usar espejos laterales adaptados). Los espejos de mi coche son como el de la foto, que tiene aumento desde la línea de puntos hacia el exterior. Mi duda es si son aptos o tengo que comprar los específicos.
Gracias de antemano. 41A65-lDk8S._AC_SX425_.jpg