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Mensajes - fjoseu

#1
Temas Profesionales / Re:SOBRE DELITO DEL 384 CP Y LOS MENORES
Miércoles 09 de Abril de 2025. 16:03 horas.
yo entoy algo en contra de lo que decis, el compañero en su duda plantea la posibilidad de denunciar al menor, y siguiendo el hilo de pitutis el procedimiento sancionador de trafico, no dice nada del inicio de la responsabilidad en edad, es decir, no marca en ningun caso una edad limite como si lo hace en otra serie de normas administrativas, si nos basamos en la LSV por supuesto podriamos denunciar al menor, y en referencia al articulo 82 tan solo dice que es responsable solidario del pago de la multa, pero nunca puede ser autor en si ni tener responsabilidad en la infraccion el padre, madre, tutor, por lo que entiendo que el procedimiento de denunciar al padre no esta bien argumentado, en una posible alegacion tendriamos que dar la razon al padre

La infraccion se puede hacer perfectamente, y el responsable por indeterminacion de la norma seria el niño, lo unico que la multa la pagaria el padre, madre o tutor
#2
Código Penal / Re:FALSEDAD DOCUMENTAL ??
Lunes 03 de Febrero de 2025. 16:03 horas.
lo primero, que hace un policia local actuando en un recinto privado?, se parece mas a una prevaricacion en cuanto se lleven el vehiculo o inicien el procedimiento residual
#3
Temas Generales / Re:Presunto delito de abandono de accidente 382 bis
Lunes 25 de Noviembre de 2024. 09:49 horas.
empiezo por el final, podrias enviar todas las diligencias al juzgado con todas las manifestaciones, todas las pruebas de testigos y el informe nuestro con todo el relato sin la necesidad de investigar a nadie para que despues se inicie por parte del juzgado, ahora bien

Parece que el conductor no era la persona que se persona como apuntas

Ese conductor "real" se le puede investigar aportando las pruebas de testigos por los delitos que entiendas probados, el mas claro a mi parecer 382 bis, consumado desde el momento de que existe una lesion grave y abandona el accidente, entendiendo que NO DEJA a la victima en desamparo, puesto que si es asi, estaria cometiendo otro delito (195)
Segun entiendas el accidente, podria o no cometer un delito de lesiones por imprudencia, y segun el error que cometa el conductor seria grave o menos grave, eso ya como veais que se ha cometido el accidente

Si tomamos en cuenta esto, en los delitos la titular de la que hablas que se presenta en GC no "ayuda" para la comision de ninguno de los delitos, por lo tanto no puede ser cooperadora necesaria de ninguno, lo que hace es "mentir" supuestamente en la comision de estos delitos

No se si vas por ahi
#4
Temas Profesionales / Re:TITULAR DEL VEHICULO
Lunes 04 de Noviembre de 2024. 15:58 horas.
puedes iniciar el procedimiento normal intentando notificacion al heredero, si no hay posibilidad de notificacion, dentro del procedimiento se apuntaria NOTIFICACION INFRUCTUOSA, a partir de ahi el ultimo paso seria publicacion en el BOE, una vez tanscurrido el plaza de publicacion ya has terminado, ahora puedes tratarlo como un residuo solido igual que si el titular no quisiera hacerse cargo de el (art 106 LSV)
#5
Temas Profesionales / Re:P. C. Mexicano.
Viernes 25 de Octubre de 2024. 16:09 horas.
creo que la actuacion no llega a estar del todo bien, desde el momento de que el conductor no tiene residencia normal en España, necesitas algunos datos mas pero directamente ya sabemos que entre mexico y españa no existe convenio de canje por lo tanto la residencia normal o no, casi que no nos interesa, tenemos que fijarnos en el articulo 21 cuando dice

"Si su titular no acreditara la residencia normal en España, aquellos permisos solamente serán válidos para conducir en nuestro país si no han transcurrido más de seis meses desde su entrada en territorio español en situación regular, de acuerdo con lo establecido en la referida Ley Orgánica 4/2000, de 11 de enero"

Entiendo que el permiso siempre que este en vigor, se corresponda con el permiso B y tenga la edad requerida para conducir en españa, es un permiso correcto

La infraccion que utilizas en el apartado E, para mi queda para los casos que estan fuera de los permisos en tu caso que no son EU o EEE

#6
AL DIA / Re:OFICIO 2018 18 DE JULIO
Martes 27 de Agosto de 2024. 08:58 horas.
Buenos dias Franco

En mi opinion aunque tenemos esa nota informativa, es mas una aclaracion de uso y protocolo de actuacion pero creo que es mas facil de entender si enfocamos lo que tratas de exponer como algo objetivo.

En los casos donde hay infraccion penal y administrativa entra a jugar la parte de la LSV en relacion a la parte Penal con la regulacion que ya hace el propio procedimiento sancionador del articulo 85 LSV, actuaciones administrativas y jurisdiccionales penales, es decir, en todos los casos en los que cualquier DCLSV, podamos relacionarlo con una infraccion administrativa, el conductor comete las 2 infracciones, lo que pasa que por el principio penal NON BIS IN IDEM, no podria ese conductor cometer las 2 infracciones a la vez

Como entendemos todos, la infraccion administrativa queda supeditada a la infraccion penal, pero eso no le puede "quitar" al conductor sus "derechos" en el procedimiento administrativo sancionador en el que se dice que hay que notificar en el acto.

Una pequeña aclaracion, esto solo pasa en el trafico, digo la obligacion a la notificacion en el acto, no en seguridad ciudadana y por supuesto no en ningun otro procedimiento, ya que la LSV nos obliga en parte a ello

Por lo tanto y como resumen, SI debemos de entregar copia de todas las infracciones administrativas a los conductores, bajo el aviso previo de no abonar la sancion hasta que no termine el proceso penal, al igual que adjuntar las actas de las infracciones administrativas al atestado penal e informar de igual forma al juzgado en cuestion de la supeditacion de los procedimientos sancionadores

Un abrazo
#7
Temas Generales / Re:Titular fallecido
Miércoles 19 de Junio de 2024. 13:52 horas.
inmovilizacion no, puesto que no esta dentro de los casos de la LSV, ahora bien como mucho infraccion administrativa al no hacer el cambio de titularidad del vehiculo siempre que exista una compra venta como tal del vehiculo o algo que podamos relacionar a que el titular del vehiculo ya no es el mismo o son los herederos y como tal son los que tienen que hacer el cambio de titularidad
#8
La señal V-20 es clave para indicar cuando LA CARGA sobresale del vehículo, situándose en su parte trasera.
Esto es importante para OTROS vehículos, pero no tractores agrícolas y maquinaria similar, hay que tener en cuenta que un apero agrícola no se considera una carga en sí misma, sino más bien un equipo necesario para trabajar en el campo.

Los tractores agrícolas, al ser vehículos especiales, deben llevar la señal luminosa V-2, que es visible desde una distancia de hasta 100 metros en todas las direcciones. Esto garantiza su presencia en la vía pública y contribuye a la seguridad vial, tanto de día como de noche, siempre que no superen los 40 km/h.

Si un apero agrícola tapa la señalización óptica trasera del tractor, puede considerarse una infracción, ya que se equipara a no tener encendida esta luz, lo cual es necesario según el Reglamento General de Circulación. Por lo tanto, es esencial asegurarse de que la señalización del tractor esté siempre visible y no obstruida por ningún implemento agrícola.
#9
RGCir. / Re:Romería (vehículos y restricciones)
Viernes 08 de Marzo de 2024. 15:32 horas.
Muchas gracias por la aportacion, no conocia esta directriz
#10
Vehículos / Re:Actuación con Cuca Bike
Jueves 07 de Marzo de 2024. 16:10 horas.
Pues lo tienes muy pero que muy sencillo

Su nombre lo indica "Electronically Power Assisted Cycles", los pedales de la CUCA BIKE deben de asistir al conductor, si no no puede ser considerada como EPAC, lo que pasa es que ahora estamos en un gran limbo, pero si usas las definiciones particulares del reglamento de la UE, este se basa en relacionar potencia de motor y velocidad maxima del vehiculo, pero siempre, siempre, para ser considerado bicicleta, la potencia del motor es siempre una "ayuda", si ese vehiculo puede arrancar desde cero sin pedalear NO puede ser considerado bicicleta y pasaria a ser como has dicho ciclo de motor porque normalmente posee motor de 250w y una velocidad maxima de 25 km/h, si superara esa velocidad pasaria a ser ciclomotor directamente o los 1000w en el caso del motor

Cuidado con una cosa, como dices, necesita toda la documentacion necesaria para conducir un ciclomotor pero no puede cometer delitos contra la seguridad vial, es decir, necesita permiso pero no comete un 384 si no lo tiene

Un saludo
#11
RGCir. / Re:Romería (vehículos y restricciones)
Jueves 07 de Marzo de 2024. 16:02 horas.
Yo veo la misma necesidad, da igual si es romeria, cabalgata o cualquier prueba, hay que "sacar" estos vehiculos del uso compartido de la via publica con otros vehiculos puesto que si no se estaria en lo dispuesto en el ambito de aplicacion de la LSV y por lo tanto de todo lo que estas diciendo.

No hace falta en cuestion como dices que esten "encapsulados" pero si al menos que tenga un control al inicio y un control al final para evitar asi que puedan transitar vehiculos "normales" en medio

#12
Pues puede que ha alguien le tiren de las orejas tambien, para mi es un error de metodologia, en cuanto el abogado sea un poquito fino y juegue con la firmeza de la sancion esta listo

Me gustaria saber que dice DGT y sobre todo como termina para tener en cuenta estas cosas que nos pueden pasar a todos en nuestro dia a dia
#13
Temas Generales / Re:Accidente en rampa de salida de un garaje
Miércoles 21 de Febrero de 2024. 15:27 horas.
En mi caso pienso de manera rotunda que NO, pero explico

Sin ver nada mas de lo que se plantea entiendo que tanto el vehiculo turismo como la bicicleta son titulares ambos del garage, del cual han entrado con una "llave" desde el exterior, es decir, no hay comunciacion desde via publica a esa rampa de entrada.

Dandose la situacion como la he entendido, la LSV NO puede actuar puesto que se sale de su ambito de aplicacion desde el momento de "una colectividad indeterminada" dentro de las zonas privadas, en una comunidad de vecinos donde cada uno tiene su "llave" y podemos saber en todo momento quien puede o no estar dentro, ya esa colectividad es determinada por lo que no se podria aplicar los terminos de la LSV

Ahora bien recalco que es lo que yo veo leyendo la situacion o por lo menos es lo que imagino, si en la realidad es otra cosa, deberiamos de ver el caso concreto en cada momento
#14
Estoy con @Dikxon, la "cagada" esta en el momento de que paga la sancion, haciendo firme esta en ese momento, ya no puedes "denunciar" dos veces por la misma cosa, otra cosa hubiera sido que no se pague e instruir ambas vias a la vez, es decir, la via penal por un 379.2 adjuntando la denuncia administrativa en el atestado e informando al denunciado que hasta resolucion penal no debe de hacer nada con ella, al igual que oficio a la JPT estableciendo inicio de la via penal.

Pero en ese caso, pagado=firme, no hay nada mas