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Mensajes - Dikxon

#1
El código «Código de la Policía Local» ha sido actualizado el 9 de julio de 2025,
por modificaciones incorporadas en:
Real Decreto 95/2009, de 6 de febrero, por el que se regula el Sistema de registros administrativos de apoyo a la Administración de Justicia
Disposición adicional primera. Comunicación de las órdenes de protección a las Administraciones públicas competentes en materia de protección social.
Disposición adicional quinta. Uso de la Plataforma de Intermediación de Datos de la Administración del Estado por parte de las Administraciones Públicas.
Disposición transitoria primera. Comunicaciones anteriores a la entrada en vigor del real decreto.
Disposición final segunda. Facultades de desarrollo.
Disposición final tercera. Alimentación automática de la información contenida en el Sistema.
#2
Buenas Prácticas en el ejercicio de las Funciones de Movilidad y Seguridad Vial por las Policías Locales

Unijepol ya ha publicado en su página web la Guía de Buenas Prácticas en el Ejercicio de la Funciones de Seguridad Vial y Movilidad por las Policías Locales, elaborada en colaboración con Fundación MAPFRE. La Guía, que analiza detalladamente el papel que las Policías Locales vienen desarrollando en esta materia, reúne un total de 152 prácticas, de las que se pueden extraer aprendizajes o experiencias positivas transferibles a otros entornos similares. Estas prácticas ya han conseguido mejorar la movilidad y la seguridad vial en el ámbito urbano de uno o diversos municipios españoles, con el fin de proteger la vida y los bienes de las personas y reducir la siniestralidad de tráfico.


#3
El código «Código de la Guardia Civil» ha sido actualizado el 1 de julio de 2025,
por exclusión de las siguientes normas:
Real Decreto 687/2021, de 3 de agosto, por el que se fija la plantilla de la Guardia Civil para el periodo 2021-2025
#4
El código «Código de Tráfico y Seguridad Vial» ha sido actualizado el 20 de junio de 2025,
por modificaciones incorporadas en:
Real Decreto 1428/2003, de 21 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento General de Circulación para la aplicación y desarrollo del texto articulado de la Ley sobre tráfico, circulación de vehículos a motor y seguridad vial, aprobado por el Real Decreto Legislativo 339/1990, de 2 de marzo
Artículo 5. Señalización de obstáculos y peligros.
Artículo 15. Dimensiones de la carga.
Artículo 49. Velocidades mínimas en poblado y fuera de poblado.
Artículo 52. Velocidades prevalentes.
Artículo 56. Intersecciones señalizadas.
Artículo 66. Prioridad de paso de los conductores sobre los animales.
Artículo 68. Facultades de los conductores de los vehículos prioritarios.
Artículo 69. Comportamiento de los demás conductores respecto de los vehículos prioritarios.
Artículo 71. Normas de circulación y señalización.
Artículo 95. Obligaciones de los usuarios y titulares de las vías.
Artículo 106. Condiciones que disminuyen la visibilidad.
Artículo 113. Advertencias de otros vehículos.
Artículo 121. Circulación por zonas peatonales.
Artículo 122. Circulación por la calzada o el arcén.
Artículo 131. Concepto.
Artículo 132. Obediencia de las señales.
CAPÍTULO II
Artículo 133. Orden de preferencia.
Artículo 134. Catálogo oficial de señales de la circulación y marcas viales.
Artículo 135. Aplicación.
Artículo 136. Visibilidad.
Artículo 137. Inscripciones.
Artículo 138. Idioma de las señales.
Artículo 139. Responsabilidad.
CAPÍTULO V
Artículo 140. Obligaciones relativas a la señalización.
CAPÍTULO VI
Sección 1.ª Señales y órdenes de los agentes de circulación
Artículo 141. Señales con el brazo y otras.
Sección 2.ª Señalización circunstancial que modifica el régimen normal de utilización de la vía, elementos de balizamiento y sistemas de contención de vehículos
Artículo 142. Señalización circunstancial, elementos de balizamiento y sistemas de contención de vehículos.
Sección 3.ª Semáforos
Artículo 143. Tipos de semáforos.
Sección 4.ª Señales verticales de circulación
Artículo 144. Señales de advertencia de peligro. Objeto y tipos.
Artículo 145. Señales de reglamentación. Objeto, clases y normas comunes.
Artículo 146. Señales de indicación. Objeto y tipos.
Sección 5.ª Marcas viales
Artículo 147. Marcas viales. Objeto y clases.
Sección 6.ª Tramos con obras o tareas de conservación
Artículo 148. Señalización de tramos con obras o tareas de conservación.
Artículo 149. Uso de señales en obra y otras actuaciones.
TÍTULO V
Artículo 150. Objeto, significado y clases.
ANEXO I Señales de circulación
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#5
El código «Código de leyes administrativas de la Defensa» ha sido actualizado el 20 de junio de 2025,
por modificaciones incorporadas en:
Real Decreto 456/2011, de 1 de abril, por el que se aprueba el Reglamento de destinos del personal militar profesional
Artículo 3. Definiciones.
Artículo 6. Publicación de vacantes.
Artículo 7. Solicitud de vacantes.
Artículo 9. Destinos de libre designación.
Artículo 14. Normas de asignación de los destinos.
Artículo 15. Prelación en la asignación de destinos.
Artículo 18. Destinos de los militares a los que se les ha instruido un expediente para determinar si existe insuficiencia de condiciones psicofísicas.
Artículo 19. Criterios generales para la asignación de destinos con carácter forzoso.
Artículo 20. Asignación de destinos en ausencia de peticionarios con carácter voluntario y anuente.
Artículo 21. Limitaciones para ocupar determinados destinos.
Artículo 22. Fecha de efectividad, fecha de cese y tiempos de permanencia en los destinos.
Artículo 24. Incorporación y relevos.
#6
Temas Profesionales / Re:Inmovilización por denegatoria art.32.3 RGV
Jueves 19 de Junio de 2025. 09:17 horas.
Cita de: thetrooper69 en Miércoles 18 de Junio de 2025. 20:24 horas.Buenas tardes de nuevo
Entiendo que si en ATEX aparece que el vendedor ya ha notificado la venta del vehiculo y el adquiriente no ha renovado el permiso de circulacion en el plazo de 30 dias se podria proceder a la inmovilizacion de dicho vehículo por "carecer de autorizacion para circular"?
muchas gracias

Pudiera ser inmovilizado conforme al art 32-3-5D de vehículos
#8
Transportes / Re:Texto enmendado de los Anejos A y B ADR 2025
Miércoles 07 de Mayo de 2025. 13:22 horas.

Corrección de errores del Texto enmendado de los Anejos A y B del Acuerdo sobre transporte internacional de mercancías peligrosas por carretera (ADR 2025) con las Enmiendas adoptadas durante la sesión 111.ª, 112.ª, 113.ª, 114.ª y 115.ª del Grupo de trabajo de transportes de mercancías peligrosas de la Comisión Económica para Europa de las Naciones Unidas (CEPE).

#9
Temas Generales / Re:Salida obra camiones barro
Martes 06 de Mayo de 2025. 16:38 horas.
Cita de: Kristiandm en Lunes 05 de Mayo de 2025. 19:56 horas.Buenas tardes , de una gran obra salen h entran camiones y ponen la calzada llena de un barro especialmente resbaladizo, arcilla expansiva, que cuando esté además seco, con el rocío de la noche hace que vuelva a patinar más ...que articulo sería el correcto para denunciarlo y cuántia. Entiendo que pone en peligro a los usuarios de motos y bicis especialmente
Como te dice @fjoseu el 4 de circulación, busca obstáculos y verás las opciones... https://guardianesdelasfalto.com/webapp/codificados/trafico/cir/
#10
Instrucción SG 2025/06.- Ordenación de la gestión material de expedientes de vehículos y conductores en el CTDA.


INSTRUCCION SG-2025-06 gestión exp veh y cond.pdf
#11
DGT / INSTRUCCIÓN MOV 2025/04.- Centro Nacional de Gestión de Tráfico
Viernes 02 de Mayo de 2025. 10:43 horas.
INSTRUCCIÓN MOV 2025/04.- Cambio de denominación del Centro de Gestión de Tráfico Zona Centro a Centro Nacional de Gestión de Tráfico.


Instruccion MOV 2025-4 denominacion CNGT.pdf
#12
Cita de: Boligrafo en Domingo 20 de Abril de 2025. 13:20 horas.
Cita de: Dikxon en Sábado 19 de Abril de 2025. 19:11 horas.
Cita de: Boligrafo en Sábado 19 de Abril de 2025. 12:14 horas.La INS habla de COMUNITARIOS.
En que norma aparece qe un extranjero no comunitario siendo residente en España con permiso caducado no puede renovarlo en su país de origen?

Claro que puede renovarlo, otra cosa es que pueda conducir aquí...

Si correcto. Me refiero, estoy buscando alguna normativa que justifique que un extranjero residente, una vez renueve su permiso en su país de origen, no puede conducir en España...

El renovar o no renovar es lo de menos. Si no es comunitario, tiene que canjearlo por el español (si hay convenio de canje) y si no puede canjearlo por cualquier causa, puede conducir 6 meses desde su entrada en España y 6 meses mas desde que adquiere la residencia. A partir de ahí no puede conducir en España, si no es con permiso español.

Otra cosa es que renueve su permiso en su país de origen. Nada se lo impide, ya que lo necesitará cuando circule por su país.

Normativa: Reglamento General de Conductores
#13
Vehículos / Re:LUZ FRENO PERMANENTE
Sábado 19 de Abril de 2025. 19:30 horas.
Cita de: Pask78 en Sábado 19 de Abril de 2025. 00:06 horas.Buenas

Disculpas por mi ignorancia pero me gustaría saber cómo proceder ante un vehículo que circula con la luz de freno siempre encendida, ya que confunde a los que circulan tras de él.

Gracias

Por el 15-4-5B de VEH
#14
DGT / Re:Instruccion DGT 2018/ C-131 S-148 sanción renovacion carné UE
Sábado 19 de Abril de 2025. 19:11 horas.
Cita de: Boligrafo en Sábado 19 de Abril de 2025. 12:14 horas.La INS habla de COMUNITARIOS.
En que norma aparece qe un extranjero no comunitario siendo residente en España con permiso caducado no puede renovarlo en su país de origen?

Claro que puede renovarlo, otra cosa es que pueda conducir aquí...
#15
Conductores / Re:PERMISOS CONDUCCION UCRANIA
Jueves 17 de Abril de 2025. 18:25 horas.
Cita de: rk en Jueves 17 de Abril de 2025. 12:01 horas.Entonces no está claro por qué a los ucranianos que tienen una licencia de conducir válida (sin el código 99.01) se les imponen multas por conducir un automóvil con una licencia ucraniana. Quizas alguien sabe si es posible realizar una solicitud a la DGT para que puedan dar una respuesta oficial.

Porque las denuncias era anterior a la norma ampliada...