Arma de fuego con número de serie borrado ¿Delito Art. 564 CP?

Iniciado por anvilper@gmail.com, Domingo 08 de Septiembre de 2019. 14:30 horas.

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anvilper@gmail.com

Buenas tardes, no se si este es le foro adecuado, si no es pido disculpas. Mi duda es referente a a armas. Una persona que tiene licencia de armas tipo B para armas de primera categoría y se le descubre una arma corta de fuego con el número de serie borrado. ¿Comete delito?. Esque le 564 vincula la comisión del delito a no tener licencia y, una vez que no la tiene, el tener el número de serie borrado, es un agravante. Según este razonamiento
, entiendo que no lo cometería ¿no?

Amilcar

Yo entiendo que se trata de un arma prohibida/ilegal, por lo que si tiene licencia de armas, estamos ante una infracción administrativa.
"Cuando el pueblo teme al gobierno hay tiranía. Cuando el gobierno teme al pueblo hay libertad." Thomas Jefferson.

anvilper@gmail.com

 Buenas noches y gracias por tu respuesta. Yo pensaba lo mismo pero....¿puede ser un 563 por modificación sustancial de las condiciones de fabricación?

yakomus

564.2. 1.ª Que las armas carezcan de marcas de fábrica o de número, o los tengan alterados o
borrados.

Si además, el arma se modifica cambiando sustancialmente, como por ejemplo, recortar cañones, tendríamos un concurso de delitos, borrar el número de serie no cambia su potencial lesiva. Yo lo veo así