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Mensajes - fjoseu

#1
Temas Profesionales / Re:Tarjeta minusvalidos
Jueves 02 de Marzo de 2023. 13:52 horas.
la tarjeta de minusvalido, es competencia de cada comunidad autonoma, pero todas las legislaciones regionales parten de una legislacion estatal aprobado por Real Decreto 1056/2014, de 12 de diciembre, por el que se regulan las condiciones básicas de emisión y uso de la tarjeta de estacionamiento para personas con discapacidad.


Artículo 6. Condiciones de uso.
1. La tarjeta de estacionamiento expedida a favor y en beneficio de una persona a título particular para su utilización en los vehículos que use para sus desplazamientos será personal e intransferible y utilizada únicamente cuando la persona titular conduzca un vehículo o sea transportada en él.

2. La tarjeta de estacionamiento expedida a favor de persona física o jurídica a que se refiere el artículo 3 será personal e intransferible, estará vinculada a un número de matrícula de vehículo destinado exclusivamente al transporte colectivo de personas con movilidad reducida y será eficaz únicamente cuando el vehículo transporte de forma efectiva a personas que se encuentren en alguna de las situaciones a que se refiere el artículo 3.1.

3. El uso de la tarjeta de estacionamiento está subordinado a que su titular mantenga los requisitos exigidos para su otorgamiento.

4. Las condiciones de uso o los derechos regulados en normas autonómicas o locales, que sean más favorables o beneficiosos que los previstos en este real decreto para las personas con discapacidad que presentan movilidad reducida, serán, en todo caso, de aplicación.
#2
Requisito indispensable para la comision de tanto la infraccion administrativa o penal es que exista movimiento del vehiculo, al menos algun movimiento, si el conductor esta estacionado, no existe ese movimiento por lo tanto no es posible denuncia alguna, ni administrativa ni penal, a no ser que el agente o denunciante pueda certificar que ha conducido hasta el estacionamiento momentos antes.

Es simple, si no hay movimiento no podemos hacer nada
#3
Si no lo he entendido mal, entiendo que si es posible y ademas legal;

1.-Desde la el RD 920/2017 ya no hace falta itv previa matriculacion a vehiculos EU con la ITV armonizada española por lo tanto no hubiera hecho falta pasar la itv de ese vehiculo hasta 2021.
2.-Una cosa es que no haga falta y otra que el titular del vehiculo en españa quiera pasar una itv voluntaria una vez aqui, bien para kilometraje, reforma o cualquier otro aspecto.

Una vez pasada la itv en españa para a ser un nueva itv con nueva fecha dentro de la periodicidad de las proximas inspecciones
#4
Temas Generales / Re:Buenas tardes.
Lunes 06 de Febrero de 2023. 10:29 horas.
El responsable de cerciorarse de que puede hacer la maniobra sin peligro es siempre el conductor, en este caso, tiene que esperar a que el vehiculo que esta detras del suyo adelante o se distancia para poder hacer la maniobra

Artículo 81. Ejecución de la maniobra.( RGCirculacion)
1. La maniobra de marcha hacia atrás deberá efectuarse lentamente, después de haberlo advertido con las señales preceptivas y de haberse cerciorado, incluso apeándose o siguiendo las indicaciones de otra persona, si fuera necesario, de que, por las circunstancias de visibilidad, espacio y tiempo necesarios para efectuarla, no va a constituir peligro para los demás usuarios de la vía (artículo 31.2 del texto articulado).

2. El conductor de un vehículo que pretenda dar marcha hacia atrás deberá advertir su propósito en la forma prevista en el artículo 109.

3. Igualmente, deberá efectuar la maniobra con la máxima precaución y detendrá el vehículo con toda rapidez si oyera avisos indicadores o se apercibiera de la proximidad de otro vehículo o de una persona o animal, o tan pronto lo exija la seguridad, desistiendo de la maniobra si fuera preciso.
#5
Temas Profesionales / Re:Residuos sólidos (vehículos abandonados)
Viernes 03 de Febrero de 2023. 12:50 horas.
si esta abandonado en la via publica lo tienes facil por el procedimiento del articulo 106 de la LSV, se notifica al titular del vehiculo estableciendo en la notificacion que:

b) Cuando permanezca estacionado por un período superior a un mes en el mismo lugar y presente desperfectos que hagan imposible su desplazamiento por sus propios medios o le falten las placas de matrícula

la circunstancia que tengas en tu caso, con eso podrias retirar el vehiculo de la via publica, una vez este en el deposito, cuenta los gastos para el titular, pasado dos meses vuelves a informar al titular apercibiendo de que si en el plazo de 1 mes no retira del deposito pues baja definitiva y al desguace

que no quieres desposito, pues en el primer mes informas al titular de que tiene 1 mes para retirar el vehiculo de la via publica y listo, a partir del mes al desguace, esto ultimo te genera un problema, el titular cambia el vehiculo de estacionamiento y tienes que empezar de nuevo

un saludo
#6
Conductores / Re:PERMISO INTERNACIONAL
Lunes 31 de Octubre de 2022. 09:56 horas.
Como dice @Dikxon el permiso internacional para conducir "valido" tiene una validez de un año y solo es un permiso de temporal para conducir por los paises adcritos o unidos al convenio, si el conductor tiene residencia en España desde el año 21, este tiene que canjear su persmiso por uno Español, y de igual forma GEORGIA no tiene convenio canje por lo tanto tiene que obtener un permiso español a partir de residir como minimo 6 meses en españa.

articulos 7 y 31 del RGCondu.
#7
En el caso que presentas hay que tener en cuenta muchas cosas, el conductor que presenta un permiso AM aunque sea el permiso "mas pequeño" que tenemos en la legislacion, es un conductor que puede conducir "en principio" cualquier vehiculo sin cometer el delito 384 del codigo penal, por lo tanto, tenemos que tener en consideracion que desde que posee ese permiso AM se convierte en un "conductor normal", por lo que para tener en cuenta la TASA DE ALCOHOLEMIA, tan solo nos deberiamos fijar en la antiguedad de ese permiso y no como creo entender con tu pregunta si puede o no conducir un turismo.

Es mas, desde la nueva redaccion de la LSV con la modificacion de la Ley 18/2021, de 20 de diciembre, la tasa de alcoholemia en menores de edad es 0,0 mg/l aire espirado, tasa a tener en cuenta en ese conductor de tu ejemplo puesto que el permiso AM puedes acceder a el con 15 años, pero ahora piensa que ¿porque no podemos tener un conductor "novel" con menos de dos años de antiguedad con un permiso AM y 50 años? es decir que acceda por primera vez a ese permiso con 49 años por ejemplo, la tasa que tendriamos que tener en cuenta hasta que ese conductor cumpla los 51 años es de 0.15 mg/l aire, a partir de ahi, ya pasaria a 0.25 mg/l aire.

En resumen, el RGCirculacion, solo hace distincion entre "conductores normales" y "conductores especiales" por lo tanto todo "conductor normal" (el de tu ejemplo) siempre que no sea menor de edad y presenta mas de dos años de antiguedad en el permiso (sea cual sea, puesto que ya no existen desde 2019 las antiguas licencias AM) la tasa que hay que tener en cuenta es 0.25 mg/l aire.
#8
Temas Profesionales / Re:CAMBIO TITULARIDAD VEHICULO TRAS FALLECIMIENTO
Jueves 06 de Octubre de 2022. 13:49 horas.
Claro, pero no son 10 dias son 90 dias, esta establecido en el Reglamento General de Vehiculos en el articulo 32 apartado 6:
"6. En el supuesto de transmisión motivada por el fallecimiento del titular del vehículo, la persona que tenga a su cargo la custodia y, en su caso, el uso del mismo mientras se adjudica a uno de los herederos deberá notificarlo a la Jefatura de Tráfico de su domicilio legal antes de transcurrir los noventa días siguientes a la defunción del causante"
#9
Temas Profesionales / Re:COMUNICACION TODO ACCIDENTE CON HERIDOS AL JUZGADO
Miércoles 05 de Octubre de 2022. 17:02 horas.
No tardaran mucho en sacar Instruccion o Circular al respecto, pero por ahora, siempre que el lesionado o muerto se de en un accidente de trafico (al menos un vehiculo en movimiento) hay que enviar el atestado al juzgado
#10
Desde el momento que canjea su permiso por otro de otro pais, portugal o francia, el permiso español deja de tener validez, (no puede tener ni copia de el puesto que debe de entregar el permiso español en las autoridades portuguesas o francesas), a partir de ahi, es un conductor con un permiso extranjero y tenemos que atender a los articulos 15 o 21 del RGCond, en los casos que nombras ambos son permisos armonizados europeos puesto que puede conducir sin ningun problema durante su estancia en españa puesto que tienen la misma vigencia y requisitos que los españoles, ahora si, en el momento que el conductor vuelva a residir en españa, una vez pierda la vigencia y siga residiendo aqui, debe de obtener un nuevo permiso español y ser canjeado y renovado en españa, pero mientras siga residiendo fuera de españa con ese tipo de permisos europeos no tiene problema para conducir en nuestro pais.
#11
Vehículos / Re:Vehículo extranjero inmovilizado y cambio de titular
Jueves 23 de Junio de 2022. 15:52 horas.
Entiendo que no procede el cobro de la denuncia hasta que se inicie el procedimiento sancionador correspondiente, es decir, el "nuevo titular", tiene la obligacion de cumplir con sus deudas en relacion al deposito del vehiculo y la retira del mismo por los gastos ocasionados hasta la fecha pero en realidad la responsabilidad de la infraccion de la matriculacion no es suya en el momento que se comete, su responsabilidad inicia desde el dia que toma la titularidad del mismo.
#12
Conductores / Re:canje de PNC europeo
Jueves 10 de Marzo de 2022. 21:01 horas.
Si el permiso tiene una vigencia igual a la establecida en españa en relacion al articulo 12 del RGCond no hace falta que el conductor realice el canje de ese permiso puesto que es comunitario, aunque sea residente, segun regula el articulo 15 del RGCond, otra cosa seria que no fuera comunitario o fuera un permiso sin vigencia establecida o con vigencia indefinida entonces si tiene esos dos años maximos para el canje desde residencia, cuelgo un protocolo para las posibles infracciones que esta bastante bien y muy facil explicado
#13
Temas Profesionales / Re:Silla electrica con "remolque"
Jueves 10 de Febrero de 2022. 15:47 horas.
Al ser una silla de ruedas no se considera vehiculo en ningun caso en cuanto no supere los 6 km/h, si en sus caracteristicas establece que supera esos 6km/h se entenderia que es un VMP, nunca un vehiculo de movilidad reducida puesto que en ese caso deberia de estar matriculado como tal y tener una ficha de caracteristicas tecnicas, al no estar considerado como vehiculo no puede arrastrar ningun tipo de remolque y menos transportar personas en el, ahora todo queda a interpretacion del Agente puesto que es un caso muy particular
#14
Temas Profesionales / Re:Puede patinete electrico circular por vía interurbana?
Miércoles 02 de Febrero de 2022. 15:41 horas.
Desde la entrada en vigor del Real Decreto 970/2020, de 10 de noviembre, un VMP no puede circular por travesías, vías interurbanas y autopistas y autovías que transcurren dentro de poblado, esta modificacion del articulo 38 del RGCir, entra en vigor el 2 de enero de 2021, anterior a la ultima modificacion de la LSV por lo que no hace falta esperar a la modificacion del Reglamento.
#15
Vehículos VMP / Re:Manual de características de los VMP
Viernes 21 de Enero de 2022. 12:19 horas.
Resumen del manual de características de de los VMP