Independientemente de a quién corresponda realizar el atestado (yo creo que es de ATGC) a S.s también de forma «independiente» le va a dar igual quién se lo remita...
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Mostrar Mensajes MenúCita de: Dikxon en Miércoles 21 de Febrero de 2024. 14:00 horas.Cita de: Currito en Miércoles 21 de Febrero de 2024. 11:24 horas.He hecho consulta con equipo de atestados y me dicen que probablemente la JPT remitirá expediente a fiscalía para que se inicie trámite de diligencias, reembolsando el importe al denunciado. Por el hecho de haber abonado el importe de una denuncia, no puedes librarte de un delito
Pues ya veremos como acaba la cosa.
Es como puse mas arriba, que la DGT puede paralizar el expediente, otra cosa es que el juez condene (que no va a condenar, salvo que el abogado no ande espabilado), y se abrirá de nuevo la vía administrativa...
Cita de: manuhe en Lunes 06 de Febrero de 2023. 09:44 horas.Pues en mi calle ni tiene seguro, ni ITV y con más de un año en la calle.La retirada por un desguace de coche cubre su retirada?
Cita de: thetrooper69 en Domingo 05 de Febrero de 2023. 16:53 horas.A donde los llevas si carecen de seguro? Será en vía urbana porque en vía interurbana la situación es más compleja
Cita de: malumar en Sábado 12 de Septiembre de 2020. 11:36 horas.
planteo la siguiente cuestión: radar fijo detecta a un vehículo circulando con una velocidad superior a la penalmente establecida. En fechas posteriores se contacta con el titular del vehículo, que afirmar ser el conductor el día de los hechos, motivo por el que se le imputa la comisión del un delito contra la seguridad vial, y se remiten las diligencias al juzgado. Semanas más tarde, se persona en dependencias policiales, afirmando que cuando reconoció ser el conductor el día de los hechos, mintió deliberadamente, para ayudar al verdadero conductor por ser amigo suyo. Cómo actuaríais? saludos y gracias.
Cita de: santiago.pereira en Viernes 26 de Julio de 2019. 22:06 horas.
La cuestión que se plantea es en que infracción incurriría el conductor de un vehículo que requerido para realizar prueba de Tóxicos consume previamente una sustancia que se comercializa, con la finalidad de anular un posible positivo en la prueba de drogas.
Cita de: CentauroRibeira en Miércoles 27 de Marzo de 2019. 11:43 horas.
Ley Orgánica 1/2015, de 30 de marzo, por la que se modifica la Ley Orgánica 10/1995, de 23 de noviembre, del Código Penal.
El legislador lo ha estipulado en el Preámbulo 31 de la Ley orgánica de la reforma del código penal. "La condición de DELITO LEVE se atribuye cuando la pena prevista, por su extensión, pueda considerarse como leve y como menos grave".
LIBRO II. DELITOS Y SUS PENAS
TÍTULO III
DE LAS LESIONES
Artículo 147.-
1. El que, por cualquier medio o procedimiento, causare a otro una lesión que menoscabe su integridad corporal o su salud física o mental, será castigado, como reo del DELITO DE LESIONES con la pena de prisión de tres meses a tres años o multa de seis a doce meses, siempre que la lesión requiera objetivamente para su sanidad, además de una primera asistencia facultativa, tratamiento médico o quirúrgico. La simple vigilancia o seguimiento facultativo del curso de la lesión no se considerará tratamiento médico. (Considerado DELITO MENOS GRAVE).
2. El que, por cualquier medio o procedimiento, causare a otro una lesión no incluida en el apartado anterior, será castigado con la pena de multa de uno a tres meses. (Considerado DELITO LEVE).
3. El que golpeare o maltratare de obra a otro sin causarle lesión, será castigado con la pena de multa de uno a dos meses. (Considerado DELITO LEVE)
4. Los delitos previstos en los dos apartados anteriores sólo serán perseguibles mediante denuncia de la persona agraviada o de su representante legal. (es decir, mediante denuncia con abogado y procurador).
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