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Mensajes - tato029

#1
Cita de: thetrooper69 en Viernes 01 de Julio de 2022. 19:55 horas.Un conductor de VMP, estaría obligado a usar el chaleco reflectante en vía interurbana insuficientemente iluminada?
Un vmp no puede circular por vía interurbana
#2
Temas Profesionales / Re:Actuación ante aviso de Precinto de vehículo
Viernes 04 de Febrero de 2022. 17:37 horas.
En primer lugar, la persona deudora recibe una notificación de embargo del vehículo, con el embargo puede circular y seguir utilizando el vehículo sin problema alguno. Posteriormente al embargo y si no hace pago de la deuda, se decreta el Precinto del vehículo y entonces ese vehículo bajo mi punto de vista ya no puede circular y debe ser inmovilizado o retirado con grúa.
Otra cosa es que vaya con la familia de viaje y no quieras perjudicarlos más. Pero bajo mi punto de vista, si tiene orden de precinto hay que inmovilizar el vehículo. 
#3
Temas Profesionales / Re:Circular con vehículos placas rojas
Viernes 04 de Febrero de 2022. 17:21 horas.
Cita de: Balarrasa en Miércoles 14 de Octubre de 2020. 10:38 horas.
Entre otras cosas, tampoco puede llevar equipaje o carga, y tampoco puede llevar mas pasajeros que la persona que vaya a comprar el vehículo y otra más.
Respecto al mismo tema, los camiones que arrastran semirremolques con placas rojas, pueden llevar cargados otro semirremolque que no esté matriculado.

Estaba mirando el artículo 44 y aquí no dice que únicamente puedan llevar  a la persona que vaya a comprar el vehículo y otra más, aquí dice "terceras personas interesadas en su adquisición", podría ser el matrimonio y su hijo, por ejemplo.  ¿Existe algo al respecto?, lo desconozco, gracias de antemano.

Artículo 44. Supuestos y requisitos para su concesión.
1. Las personas naturales o jurídicas que sean fabricantes, sus representantes legales, carroceros, importadores, vendedores o distribuidores de vehículos de motor, ciclomotores, remolques o semirremolques, con establecimiento abierto en España para cualquiera de estas actividades, así como los laboratorios oficiales, podrán obtener de la Jefatura de Tráfico de la provincia en que tengan su domicilio legal, permisos temporales que habilitarán a sus vehículos no matriculados en España para transitar por el territorio nacional, siempre que se trate de realizar transportes, pruebas o ensayos de investigación o exhibiciones con personal técnico o con terceras personas interesadas en su adquisición.
#4
Temas Profesionales / Re:Prohibido estacionar señal garaje
Viernes 04 de Febrero de 2022. 16:59 horas.
Cómo bien dice el compañero, dependerá de las Ordenanzas Municipales si la tuviere. Yo mismo trabajé en un municipio que permitía el estacionamiento de los titulares del vado (cosa que no entiendo).
Si el municipio no dispone de ordenanza de tráfico, no puede estacionar su titular tampoco.
Resulta cuanto menos curioso que te llame el dueño del vado porque tiene un coche estacionado y después de retirarlo con la grúa, que venga su hijo/a y lo estacione. Dos estacionamientos en uno, el del garaje y de la vía pública.
Como regla general no puede estacionar nadie en un vado, nisiquiera su titular, ya que el vado lo que te otorga no es el estacionamiento, sino que te facilita el poder pasar con tu vehículo por encima de la acera.
Pero en definitiva, dependerá de si tiene ordenanza al respecto
#5
Temas Profesionales / Re:Competencia travesia
Jueves 03 de Febrero de 2022. 19:28 horas.
" Artículo 7. Competencias de los municipios.
Corresponde a los municipios:

a) La regulación, ordenación, gestión, vigilancia y disciplina, por medio de agentes propios, del tráfico en las vías urbanas de su titularidad, así como la denuncia de las infracciones que se cometan en dichas vías y la sanción de las mismas cuando no esté expresamente atribuida a otra Administración."

Asimismo, el Artículo 5 de la misma ley en su punto "K" establece:

Artículo 5. Competencias del Ministerio del Interior.
Se atribuyen al Ministerio del Interior las siguientes competencias en el ámbito de esta Ley, sin perjuicio de las que tengan asumidas las Comunidades Autónomas en sus propios Estatutos:


k) La regulación, gestión y control del tráfico en vías interurbanas y en travesías, estableciendo para estas últimas fórmulas de cooperación o delegación con las Entidades locales, y sin perjuicio de lo establecido en otras disposiciones y de las facultades de otros departamentos ministeriales.


La travesía no es titularidad del Ayuntamiento y si no existe ningún tipo de acuerdo, convenio o delegación, tal y como establece este punto "k", es competencia de la G.C, ya que es una vía de su titularidad, igual que actúan en las vías interurbanas que están fuera de poblado, aunque exista P.L. Es mi opinión.
#6
Temas Profesionales / Re:Competencia travesia
Jueves 03 de Febrero de 2022. 18:58 horas.
" Artículo 7. Competencias de los municipios.
Corresponde a los municipios:

a) La regulación, ordenación, gestión, vigilancia y disciplina, por medio de agentes propios, del tráfico en las vías urbanas de su titularidad, así como la denuncia de las infracciones que se cometan en dichas vías y la sanción de las mismas cuando no esté expresamente atribuida a otra Administración."

La travesía no es titularidad del Ayuntamiento. Bajo mi punto de vista, corresponde a G.C realizar el atestado por accidente, ya que es una vía de su titularidad, igual que actúan en las vías interurbanas que están fuera de poblado, aunque exista P.L. Es mi opinión.
#7
¿Qué delito podría comete por conducir con permiso no válido en España?, no acabo de entenderlo.
#8
Temas Profesionales / Re:Prohibido estacionar señal garaje
Jueves 29 de Octubre de 2020. 00:55 horas.
Depende de las ordenanzas municipales. Hay ordenanzas municipales que permiten el estacionamiento del titular del vado o únicamente retiran el vehículo si reclama el dueño.
Pongo ejemplo de un artículo de una ordenanza de un municipio de Castellón.

"1. La policía local actuará a instancia de parte interesada, cuando un vehículo se
encuentre estacionado en un vado, previo aviso del titular o usuario del vado el cual se
identificará como tal.
2. Únicamente se retirará el vehículo cuando se vaya a efectuar un uso real del mismo."

Si no existe ordenanza que lo especifique, el titular del vehículo no puede estacionar en su propio vado.
#9
Perdón, es el artículo 105 de la L.S.V

Artículo 105. Retirada y depósito del vehículo.
1. La autoridad encargada de la gestión del tráfico podrá proceder, si el obligado a ello no lo hiciera, a la retirada del vehículo de la vía y su depósito en el lugar que se designe en los siguientes casos:

a) Siempre que constituya peligro, cause graves perturbaciones a la circulación de vehículos o peatones o deteriore algún servicio o patrimonio público.

b) En caso de accidente que impida continuar su marcha.

c) Cuando, procediendo legalmente la inmovilización del vehículo, no hubiere lugar adecuado para practicarla sin obstaculizar la circulación de vehículos o personas.

d) Cuando, inmovilizado un vehículo de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 104, no cesasen las causas que motivaron la inmovilización.

e) Cuando un vehículo permanezca estacionado en lugares habilitados por la autoridad municipal como zonas de aparcamiento reservado para el uso de personas con discapacidad sin colocar el distintivo que lo autoriza.

f) Cuando un vehículo permanezca estacionado en los carriles o partes de las vías reservados exclusivamente para la circulación o para el servicio de determinados usuarios y en las zonas reservadas a la carga y descarga.

g) Cuando un vehículo permanezca estacionado en lugares habilitados por la autoridad municipal como de estacionamiento con limitación horaria sin colocar el distintivo que lo autoriza, o cuando se rebase el triple del tiempo abonado conforme a lo establecido en la ordenanza municipal.

h) Cuando obstaculicen, dificulten o supongan un peligro para la circulación.

2. Salvo en los casos de sustracción u otras formas de utilización del vehículo en contra de la voluntad de su titular, debidamente justificadas, los gastos que se originen como consecuencia de la retirada a la que se refiere el apartado anterior serán por cuenta del titular, del arrendatario o del conductor habitual, según el caso, que deberá abonarlos como requisito previo a la devolución del vehículo, sin perjuicio del derecho de recurso y de la posibilidad de repercutirlos sobre el responsable del accidente, del abandono del vehículo o de la infracción que haya dado lugar a la retirada. El agente de la autoridad podrá retirar el permiso de circulación del vehículo hasta que se haya acreditado el abono de los gastos referidos.

3. La Administración deberá comunicar la retirada y depósito del vehículo al titular en el plazo de veinticuatro horas. La comunicación se efectuará a través de la Dirección Electrónica Vial, si el titular dispusiese de ella.

#10
Artículo 85 Retirada y depósito del vehículo

1. La Autoridad encargada de la gestión del tráfico podrá proceder, si el obligado a ello no lo hiciera, a la retirada del vehículo de la vía y su depósito en el lugar que se designe en los siguientes casos:

a) Siempre que constituya peligro, cause graves perturbaciones a la circulación de vehículos o peatones o deteriore algún servicio o patrimonio público.
b) En caso de accidente que impida continuar su marcha.
c) Cuando, procediendo legalmente la inmovilización del vehículo, no hubiere lugar adecuado para practicarla sin obstaculizar la circulación de vehículos o personas.
d) Cuando, inmovilizado un vehículo de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 84, no cesasen las causas que motivaron la inmovilización.
e) Cuando un vehículo permanezca estacionado en lugares habilitados por la autoridad municipal como zonas de aparcamiento reservado para el uso de personas con discapacidad sin colocar el distintivo que lo autoriza.
f) Cuando un vehículo permanezca estacionado en los carriles o partes de las vías reservados exclusivamente para la circulación o para el servicio de determinados usuarios y en las zonas reservadas a la carga y descarga.
g) Cuando un vehículo permanezca estacionado en lugares habilitados por la autoridad municipal como de estacionamiento con limitación horaria sin colocar el distintivo que lo autoriza, o cuando se rebase el triple del tiempo abonado conforme a lo establecido en la Ordenanza Municipal.