Buenos días, en aquellos municipios en los cuales exista depósito municipal, entiendo que si se podrá inmovilizar el vehículo y a posteriori, efectuar el depósito del mismo en dependencias municipales, de acuerdo con lo estipulado en el artículo 104.6 del RD 6/2015 si tienes la potestad de inmovilizar el vehículo por carencia de seguro obligatorio