Duda inmovilizar o no VMP que vayan sin casco a partir del 21 marzo 2022

Iniciado por juanmael092, Viernes 11 de Marzo de 2022. 11:12 horas.

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juanmael092

En mi cuerpo policial estamos preparando la campaña para el 21 de marzo, entrada en vigor LSV.

Y nos surge la duda de la inmovilización o NO de los VMP por circular sin casco.
Real Decreto Legislativo 6/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley sobre Tráfico, Circulación de Vehículos a Motor y Seguridad Vial:
Artículo 104. Inmovilización del vehículo.
c) El conductor o el pasajero no hagan uso del casco de protección o de los dispositivos de retención infantil, en los casos en que fuera obligatorio.
Esta medida no se aplicará a los ciclistas


¿La medida de  la inmovilización SE PUEDE APLICAR A CONDUCTORES DE LOS VMP?
Gracias

polytaz

La obligatoriedad del casco para circular en VMP se incluyó en la reforma LSV pero está pendiente de una posterior regulación. De momento, no es obligatorio pero lo será.

Art 45 El conductor de un vehículo de movilidad personal estará obligado a utilizar casco de protección en los términos que reglamentariamente se determine.

En cuanto a la inmovilización es cierto que no ha sido previsto este hecho y nada impide realizarla. Pero tampoco parece muy lógico que se tome dicha medida cuando el usuario puede perfectamente llevarselo a cuestas sin utilizarlo.

Esperaremos a ver la regulación haber si contempla tambien una excepción como la de los ciclistas.

polytaz

Al igual que nada impide aplicar el Art. 67. 4 LSV de todas aquellas infracciones que se cometieran un conductor extranjero que no acredite su residencia legal en territorio español, el Agente denunciante fijará provisionalmente la cuantía de la multa y, de no depositarse su importe, el conductor deberá trasladar el vehículo e inmovilizarlo en el lugar indicado por el Agente denunciante o cualquiera de las otras que contempla el art 104 LSV para estos vehhículos o a los ciclistas.