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GUARDIANES DEL ASFALTO => Temas Profesionales => Mensaje iniciado por: mfuertesmartin en Viernes 22 de Julio de 2022. 17:44 horas.

Título: Vehículo personas movilidad reducida.
Publicado por: mfuertesmartin en Viernes 22 de Julio de 2022. 17:44 horas.
Buenas tardes compañeros, recientemente nos han surjido dudas en mi unidad, a raiz de un accidente de un scooter electrico, del que utilizan personas con movilidad reducida (causas fisicas como la edad).

Las dudas son: Este tipo de vehiculos necesita de permiso de conducir LCM?. Necesita seguro obligatorio i/o matrícula?. Se considera peatón ?

Gracias.
Título: Re:Vehículo personas movilidad reducida.
Publicado por: pitutis en Viernes 22 de Julio de 2022. 21:11 horas.
Las personas con discapacidad que transiten con sillas impulsadas a motor o scooters eléctricos serán considerados "peatones", mientras que las personas que no presenten discapacidad y empleen dichas sillas o scooters serán considerados "conductores".

RDL 6/2015. Anexo I.

4. Peatón. Persona que, sin ser conductor, transita a pie por las vías o terrenos a que se refiere el artículo 2.
También tienen la consideración de peatones quienes empujan o arrastran un coche de niño o de una persona con discapacidad o cualquier otro vehículo sin motor de pequeñas dimensiones, los que conducen a pie un ciclo o ciclomotor de dos ruedas, y las personas con discapacidad que circulan al paso en una silla de ruedas, con o sin motor.
Título: Re:Vehículo personas movilidad reducida.
Publicado por: mfuertesmartin en Viernes 22 de Julio de 2022. 21:24 horas.
Gracias por la aclaración. Entonces si la persona no cuenta con la declaración de discapacitado deberia tener la licencia LCM o permiso de conducir y circular como un vehículo ?
Título: Re:Vehículo personas movilidad reducida.
Publicado por: RGUB en Sábado 23 de Julio de 2022. 17:44 horas.
Buenas tardes.

Los scooters eléctricos o sillas de ruedas a motor no necesariamente son reconocidos como "vehículos para personas de movilidad reducida".
La definición literal de los últimos es la siguiente:

Vehículo cuya tara no sea superior a 350 kg, y que, por construcción, no puede alcanzar en llano una velocidad superior a 45 km/h, proyectado y construido especialmente (y no meramente adaptado) para el uso de personas con alguna disfunción o incapacidad física. En cuanto al resto de sus características técnicas se les equiparará a los ciclomotores de tres ruedas


Habrá que considerar si el vehículo ante el que nos encontramos cumple los requisitos para ser considerado como tal, y en ese caso requiere matriculación, PNC, SOA, etc.

Las sillas de ruedas a motor son reconocidas como material sanitario y deben cumplir ciertas normas como la UNE-EN-12184.

Había un oficio de la DGT que trataba este tema, bastante antiguo y anterior a la entrada en vigor de la normativa sobre VMP.
En ese oficio se detallaban las cuestiones sobre las sillas de ruedas a motor, y venía a decir que si el usuario no tenía una situación médico/física que le hiciera necesitar la silla, en ese caso se le daría clasificación de condutor de un VMP.

Ahora bien, con la nueva definición de VMP puede quedar algo descolgado ese tema.

Habría que estudiar los detalles de la silla en cuestión, pero puede ser un tema muy debatible y controvertido para poder darle un buen encaje en la actualidad.

Un saludo.