Actuación pérdida vigencia edictal

Iniciado por javian78, Martes 18 de Junio de 2019. 12:23 horas.

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javian78

Cuál es la actuación ante una pérdida de vigencia edictal? Procede la inmovilización del vehículo? Gracias.

pitutis

Hola, se procedería a denunciar por el artículo 1.1 del Reglamento General de Conductores (conducir careciendo de autorización administrativa correspondiente), y posteriormente en "Observaciones" se anotará expresamente "Le consta declaración de pérdida de vigencia dictada por la JPT de **, que implica la prohibición de conducir y mediante la presente queda informado de este hecho", según lo estipulado en la Instrucción de la DGT 12/C-105.

Sobre la inmovilización, no es un caso que venga recogido en el artículo 104, salvo para los permisos de la clase C o D, pero tampoco se le puede dejar conducir, por lo que sería conveniente que otra persona autorizada por el titular del vehículo, y permiso en vigor de la clase correspondiente, se hiciera cargo del vehículo, dejando este extremo dicho expresamente, y si lo incumpliera entiendo que estaría entrando en una desobediencia.

Saludos.

RGUB

Hola, de este tema ya se abrió un hilo anteriormente. Poniendote en antecedentes, parece que no hay un procedimiento consensuado y que en cada lugar puede procederse de forma distinta.

En cualquier caso, échale un ojo y saca tus propias conclusiones.


https://www.guardianesdelasfalto.com/web/index.php?topic=1288.0

Dikxon

Cita de: javian78 en Martes 18 de Junio de 2019. 12:23 horas.
Cuál es la actuación ante una pérdida de vigencia edictal? Procede la inmovilización del vehículo? Gracias.

Aquí te dejo un video explicativo sobre los tres casos de perdida de vigencia que puedes encontrarte:

Actuación ante una pérdida de vigencia
Tened cuidado ahí fuera, os quiero a todos de vuelta...

scorpinpoli

Cita de: javian78 en Martes 18 de Junio de 2019. 12:23 horas.
Cuál es la actuación ante una pérdida de vigencia edictal? Procede la inmovilización del vehículo? Gracias.

Cuando le estas notificando la perdida de vigencia del permiso de conducir, en dicho momento carece del mismo, por lo tanto esa persona no puede hacerse cargo de la conducción de vehiculo alguno. Procedimiento, inmovilización del vehículo si no hay otra persona con permiso en vigor que se haga cargo. Un saludo