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Mensajes - rpd78

#1
me parece que la culpa no es de policía local, sino de los ayuntamientos y de la forma de gestionar el tráfico y sus recursos(incluidos los atestados que se realizan en casco urbano por accidentes de circulación), ahora bien hay unidades de policía local de atestados tan profesionales o más que otras de guardia civil, no creo que sea necesario comparar ni menospreciar a las policías locales las cuales hacen un esfuerzo enorme en las ciudades ya que no solo realizan las funciones del tráfico sino otras muchas como seguridad ciudadana, ordenanzas, etc, con una carga de trabajo muy alta y cada menos efectivos está bien la crítica, pero debe ir referida a los ayuntamiento y a su mala gestión no a los profesionales de policía local.
#2
Temas Profesionales / tarjeta para estacionar colocada en salpicadero
Lunes 24 de Junio de 2019. 12:37 horas.
hola buenas, mi consulta es, vehículo denunciado por no exhibir la tarjeta de estacionamiento que lo autoriza en un estacionamiento para vehículos de colectividad indeterminada regulado por señal R-307 (excepto vehículos autorizados), es denunciado por la señal pero por no tener la tarjeta de estacionamiento que lo autoriza a la vista del agente resultando que despues el denunciado si tenía la tarjeta pero no la tenía a la vista ,en algún sitio viene regulado  este tema de las tarjetas de estacionamiento?(no las de minusválidos) y su colocación? gracias
Un poco lioso perdón  :)

#3
Temas Profesionales / Re:Inmovilización por denegatoria art.32.3 RGV
Viernes 08 de Marzo de 2019. 07:49 horas.
Cita de: RGUB en Viernes 08 de Marzo de 2019. 00:55 horas.
Buenas noches.

La pregunta va referida a la inmovilización que se preceptua en el artículo 32.3 RGV:

[...]
Transcurrido el plazo de treinta días indicado sin que el adquirente haya solicitado la renovación del permiso o licencia de circulación, se ordenará la inmovilización del vehículo y se iniciará el correspondiente procedimiento sancionador, sin perjuicio de las responsabilidades que le correspondan como titular del vehículo
.

A pesar que no es causa de inmovilización expresamente recogida en el art 104 LSV, el RGV en el citado artículo prevé que se proceda a la misma, entendido que dicha infracción se corresponde con la carencia de autorización para circular, que éste si sería motivo de inmovilización recogido en el 104 LSV.

El codificado de DGT  también parece que sostiene esa interpretación:

SE HACE CONSTAR QUE POR EXPRESA DISPOSICIÓN DEL RGV, LA CONDUCTA DENUNCIADA PUEDE SER CAUSA DE POSIBLE INMOVILIZACIÓN DEL VEHÍCULO  SI NO SE HUBIERA HECHO EN EL PLAZO MÁXIMO DE 30 DÍAS DESDE LA ADQUISICIÓN.

En lo relativo a que el vehículo se encuentre estacionado como causa diferenciadora en la forma de proceder, parece que el precepto no dispone que deba concurrir circulación, por lo que podría actuarse igualmente. No obstante, me gustaría plantear unas cuestiones al cierre de este post, a fin de debatir sobre el tema.

Comentar también, que denunciar por el artículo 33.6.5A no parece adecuado, ya que éste es para transacciones en el que intervienen compraventas, pero la reseña en el aplicativo referida al art 32 corresponde con personas sin tal dedicación.

Un saludo.
MUCHAS GRACIAS POR TU RESPUESTA Y POR EL APORTE FINAL
#4
Temas Profesionales / Inmovilización por denegatoria art.32.3 RGV
Jueves 07 de Marzo de 2019. 12:11 horas.
Hola buenas, mi pregunta es: ¿Se puede inmovilizar un vehículo estacionado por tener denegatoria en base de datos Atex del artículo 32.3 del reglamento general de vehículos?
Entiendo que esta denegatoria la DGT la refleja en la aplicación una vez transcurridos los 30 días para realizar la transferencia, muchas gracias.
#5
Temas Profesionales / Re:Bicicleta modificada con motor gasolina
Jueves 07 de Marzo de 2019. 11:59 horas.
hola buenas, yo entiendo que es denuncia y posible inmovilización por circular con un vehículo a motor no homologado para circular por las vías públicas (RGV), además es considerado un ciclomotor,  lleva un motor de gasolina no es una bicicleta de pedaleo asistido que solamente funciona el motor cuando pedaleas y a partir de 25 km/h deja de funcionar, denuncia  por SOA y por carecer  de autorización administrativa para circular.espero que te sirva de ayuda un saludo.
#6
buenas es una supresión del porta matrículas trasero y por lo tanto denuncia por el rgv artículo 7.3 5B, si bien también se podría denunciar por el art.49.1 5B si la forma en que lleva colocada la matrícula podría no ser  totalmente legible
#7
Muchas gracias por colgarlo
#8
Temas Profesionales / Re:profesor de autoescuela en motocicleta
Jueves 16 de Agosto de 2018. 23:12 horas.
muchas gracias por la respuesta y por la pagina y el foro es genial  :)
#9
Temas Profesionales / profesor de autoescuela en motocicleta
Jueves 16 de Agosto de 2018. 02:59 horas.
mi pregunta es el otro día vi circulando una moto de autoescuela con el alumno en una motocicleta y el profesor en otra motocicleta detras. Eso es legal o el profesor solo puede llevar un turismo?donde viene regulado?