VMP.- Vehículos de Movilidad Personal (Actualizado a 10/06/2022)

Iniciado por Dikxon, Martes 10 de Agosto de 2021. 20:40 horas.

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RGUB

Buenas.

Yo no veo reforma de importancia ni tan solo después del 2024.
Una reforma de importancia debe ser objeto de posible legalización en TIT. un VMP no tiene TIT como para poder legalizar una reforma, como tampoco cabría una reforma de importancia para una bicicleta.

Pero simplemente hay que acudir al RD 866/2010 que regula las reformas de importancia, en el que se cita:

Artículo 1. Objeto.
Constituye el objeto de este real decreto la regulación del procedimiento para la realización y tramitación de las reformas efectuadas en vehículos después de su matriculación definitiva en España con el fin de garantizar que tras la reforma se siguen cumpliendo los requisitos técnicos exigidos para su circulación.

Artículo 2. Ámbito de aplicación.
1. Este real decreto se aplicará a todos los vehículos matriculados definitivamente y remolques ligeros (categoría O1) autorizados a circular.

RGUB

Del mismo modo, una denuncia por reforma de importancia debería especificar en qué consiste y el apartado en el que se encasilla dentro del manual de reformas, pero dicho manual viene con las clasificaciones de vehículos correspondiente (M1, L, O...)
Los VMP no tienen clasificación acorde al manual de reformas, por tanto veo que la denuncia por ese precepto no sería adecuada.

Sobre realizar denuncia y que decida el Instructor... En mi experiencia diría que es una mala práctica, porque lo más probable es que se tramite y que deba ser la persona quien recurra, y si eso no sucede se tiende a generar una anomalía bajo el argumento "Pues yo lo he denunciado muchas veces y nunca me han dicho que está mal", lo cual tampoco quiere decir que esté bien.

En resumen, para que se pueda denunciar por reforma de importancia debe estar especificada  esa reforma en el manual de reformas que  se publica por el Ministerio de Industria.

Un saludo