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LEGISLACIÓN => DGT => Mensaje iniciado por: Dikxon en Sábado 11 de Mayo de 2019. 17:57 horas.

Título: Nota Informativa 9/18.- Aclaración sobre espejos retrovisores adaptados.
Publicado por: Dikxon en Sábado 11 de Mayo de 2019. 17:57 horas.
Nota Informativa 9/18.- Aclaración sobre espejos retrovisores adaptados.

Por la Instrucción 16-C126 (https://www.guardianesdelasfalto.com/web/index.php?topic=1431.0), de 23 de diciembre de 2016, se desarrolló lo dispuesto en la trasposición de la Directiva 2015/653 de la Comisión, de 24 de abril, sobre el permiso de conducción, en concreto en lo que se refiere a los códigos armonizados de la Unión Europea.

En relación con las consultas relativas a la interpretación de los códigos 42.01 espejos adaptados y 42.03 dispositivo interior adicional que permita la visión lateral (anexo I de la Orden INT/1676/2016) y los tipos de espejos que se han de instalar en los vehículos de aquellos conductores con visión monocular o en los de los afectados de hipoacusia con pérdida combinada de más del 45% (con o sin audífono), visto el informe elaborado por el grupo de trabajo de la Unión Europea, se informa de lo siguiente:

La Directiva (UE) 2016/1106 de la Comisión, de 7 de julio de 2016, traspuesta mediante la Orden INT/1676/2016, que modifica el anexo I, en concreto los códigos de la Unión Europea armonizados, ha agrupado en un solo código 42.01 retrovisor adaptado los antiguos códigos 42.01 retrovisor exterior lateral (izquierdo o derecho), 42.02 retrovisor exterior implantado en la aleta y 42.04 retrovisor interior panorámico.

El anexo IV del Reglamento General de Conductores establece que los conductores con visión monocular y los afectados de hipoacusia con pérdida combinada de más del 45% (con o sin audífono)
deberán llevar espejo retrovisor a ambos lados del vehículo (ERAL) e interior panorámico (ERIP).

Teniendo en cuenta que:

- los afectados de visión monocular y los afectados de hipoacusia superior al 45% deberán llevar espejos retrovisores exteriores a ambos lados del vehículo e interior panorámico

En ambas enfermedades -visión monocular e hipoacusia- se aplicará como código obligatorio el 42.01 retrovisor adaptado, entendiendo que a lo que obliga es al uso de espejos exteriores retrovisores a ambos lados del vehículo (ERAL) y a espejo interior panorámico (ERIP).

En relación con los permisos expedidos a partir del 1 de enero de 2017, en los casos en los que en el permiso de conducción, aparezcan como obligatorios los códigos 42.01 espejos adaptados y 42.03 dispositivo interior adicional que permita la visión lateral, asociados a visión monocular e hipoacusia, estos se interpretarán como ERAL y ERIP, respectivamente.

(https://i.postimg.cc/13j3mQv2/descarga-aqu.gif)
NI 9-18.-Aclaración sobre espejos retrovisores adaptados.pdf
Título: Re:Nota Informativa 9/18.- Aclaración sobre espejos retrovisores adaptados.
Publicado por: flagon en Martes 14 de Mayo de 2019. 11:15 horas.
Gracias por el aporte  ;)
Título: Re:Nota Informativa 9/18.- Aclaración sobre espejos retrovisores adaptados.
Publicado por: mdm en Lunes 05 de Octubre de 2020. 21:54 horas.
Hola, buenas tardes:

Tengo visión monocular y me gustaría comprarme una moto de 125, en el concesionario no saben nada de retrovisores adaptados para las motos y mi consulta es la siguiente:

¿Qué es un retrovisor adaptado?
Entiendo que tengo que ponerlos en los 2 retrovisores laterales de la moto, pero ¿también un panorámico central?
He visto que comercializan (por internet) un retrovisor panorámico central, que se llama RiderScan - Espejo Retrovisor 180 grados, pero en las tiendas de repuestos de motos y en los concesionarios de motos no lo conoce nadie y me dicen que seguramente no estará homologado. ¿Es obligatorio el panorámico central?. La verdad es que no he conseguido mucha información y suelen limitarse a leerme la norma.

Gracias por adelantado.
Marina
Título: Re:Nota Informativa 9/18.- Aclaración sobre espejos retrovisores adaptados.
Publicado por: Dikxon en Martes 06 de Octubre de 2020. 12:32 horas.
Cita de: mdm en Lunes 05 de Octubre de 2020. 21:54 horas.
Hola, buenas tardes:

Tengo visión monocular y me gustaría comprarme una moto de 125, en el concesionario no saben nada de retrovisores adaptados para las motos y mi consulta es la siguiente:

¿Qué es un retrovisor adaptado?
Entiendo que tengo que ponerlos en los 2 retrovisores laterales de la moto, pero ¿también un panorámico central?
He visto que comercializan (por internet) un retrovisor panorámico central, que se llama RiderScan - Espejo Retrovisor 180 grados, pero en las tiendas de repuestos de motos y en los concesionarios de motos no lo conoce nadie y me dicen que seguramente no estará homologado. ¿Es obligatorio el panorámico central?. La verdad es que no he conseguido mucha información y suelen limitarse a leerme la norma.

Gracias por adelantado.
Marina

Para la conducción de motocicletas, no es compatible la restricción del permiso de conducción 42.03 (Retrovisor Panorámico)
Título: Re:Nota Informativa 9/18.- Aclaración sobre espejos retrovisores adaptados.
Publicado por: mdm en Jueves 08 de Octubre de 2020. 16:16 horas.
Muchas gracias por tu respuesta.

Entiendo que los retrovisores laterales sí. Seguiré buscando para motos.

Gracias de nuevo.
Marina

Título: Re:Nota Informativa 9/18.- Aclaración sobre espejos retrovisores adaptados.
Publicado por: juapedga en Miércoles 02 de Marzo de 2022. 20:10 horas.
Hola, me acabo de renovar el carnet de conducir y me han puesto el código 42.01, que he leído que es retrovisor adaptado, he visto que tengo que tener los dos retrovisores exteriores y el interior, pero no he encontrado que significa adaptado, ¿tengo que hacer alguna modificación a los retrovisores del coche? Y en ese caso, donde estaría regulada dicha modificación. Muchas gracias
Título: Re:Nota Informativa 9/18.- Aclaración sobre espejos retrovisores adaptados.
Publicado por: Dikxon en Jueves 03 de Marzo de 2022. 12:48 horas.
Cita de: juapedga en Miércoles 02 de Marzo de 2022. 20:10 horas.
Hola, me acabo de renovar el carnet de conducir y me han puesto el código 42.01, que he leído que es retrovisor adaptado, he visto que tengo que tener los dos retrovisores exteriores y el interior, pero no he encontrado que significa adaptado, ¿tengo que hacer alguna modificación a los retrovisores del coche? Y en ese caso, donde estaría regulada dicha modificación. Muchas gracias

Al principio del tema tienes un archivo para su descarga: https://www.guardianesdelasfalto.com/web/index.php?topic=1430.0

En principio lo que debe de hacer es instalar un espejo interior panorámico...
Título: Re:Nota Informativa 9/18.- Aclaración sobre espejos retrovisores adaptados.
Publicado por: juapedga en Jueves 03 de Marzo de 2022. 13:04 horas.
Muchas gracias.

Un saludo
Título: Re:Nota Informativa 9/18.- Aclaración sobre espejos retrovisores adaptados.
Publicado por: toni_14871@hotmail.com en Jueves 14 de Abril de 2022. 11:16 horas.
Hola, tengo visión monocular y mi duda es, si estoy obligado a llevar el espejo retrovisor interior pero mi vehículo es una furgoneta sin cristales traseros y sin retrovisor interior, que debería hacer?.
Gracias.
Título: Re:Nota Informativa 9/18.- Aclaración sobre espejos retrovisores adaptados.
Publicado por: Dikxon en Jueves 14 de Abril de 2022. 17:51 horas.
Cita de: toni_14871@hotmail.com en Jueves 14 de Abril de 2022. 11:16 horas.Hola, tengo visión monocular y mi duda es, si estoy obligado a llevar el espejo retrovisor interior pero mi vehículo es una furgoneta sin cristales traseros y sin retrovisor interior, que debería hacer?.
Gracias.

¿Qué restricciones le figuran en su permiso de conducción, y cual es la fecha de expedición?
Título: Re:Nota Informativa 9/18.- Aclaración sobre espejos retrovisores adaptados.
Publicado por: toni_14871@hotmail.com en Viernes 15 de Abril de 2022. 18:35 horas.
Restriccion 4201 y fecha de expedicion 08/04/2022,
Gracias de antemano.
Título: Re:Nota Informativa 9/18.- Aclaración sobre espejos retrovisores adaptados.
Publicado por: Dikxon en Sábado 16 de Abril de 2022. 12:50 horas.
Cita de: toni_14871@hotmail.com en Viernes 15 de Abril de 2022. 18:35 horas.Restriccion 4201 y fecha de expedicion 08/04/2022,
Gracias de antemano.

Según se desprende de la legislación vigente, se entiende que es suficiente con adaptar los espejos laterales, pudiendo omitir el interior.
Título: Re:Nota Informativa 9/18.- Aclaración sobre espejos retrovisores adaptados.
Publicado por: Susan en Sábado 23 de Abril de 2022. 18:47 horas.
Está bien la idea de unificar 3 códigos en 1 sólo. Aunque esto genera un inconveniente al ciudadano que los lleve en su permiso de conducir, ya que tendrá que renovar(cuando le toque) en la JPT de turno, ya que los CRC no están autorizados a eliminar códigos de un PC ni a modificarlos antes de ser revisados por la DGT. En más trabajo para las Jefaturas, y complicaciones al ciudadano que tiene que conseguir cita previa...
 
Título: Re:Nota Informativa 9/18.- Aclaración sobre espejos retrovisores adaptados.
Publicado por: Ricardo Garcia en Jueves 19 de Mayo de 2022. 08:31 horas.
Cita de: Dikxon en Sábado 11 de Mayo de 2019. 17:57 horas.
Nota Informativa 9/18.- Aclaración sobre espejos retrovisores adaptados.

Por la Instrucción 16-C126 (https://www.guardianesdelasfalto.com/web/index.php?topic=1431.0), de 23 de diciembre de 2016, se desarrolló lo dispuesto en la trasposición de la Directiva 2015/653 de la Comisión, de 24 de abril, sobre el permiso de conducción, en concreto en lo que se refiere a los códigos armonizados de la Unión Europea.

En relación con las consultas relativas a la interpretación de los códigos 42.01 espejos adaptados y 42.03 dispositivo interior adicional que permita la visión lateral (anexo I de la Orden INT/1676/2016) y los tipos de espejos que se han de instalar en los vehículos de aquellos conductores con visión monocular o en los de los afectados de hipoacusia con pérdida combinada de más del 45% (con o sin audífono), visto el informe elaborado por el grupo de trabajo de la Unión Europea, se informa de lo siguiente:

La Directiva (UE) 2016/1106 de la Comisión, de 7 de julio de 2016, traspuesta mediante la Orden INT/1676/2016, que modifica el anexo I, en concreto los códigos de la Unión Europea armonizados, ha agrupado en un solo código 42.01 retrovisor adaptado los antiguos códigos 42.01 retrovisor exterior lateral (izquierdo o derecho), 42.02 retrovisor exterior implantado en la aleta y 42.04 retrovisor interior panorámico.

El anexo IV del Reglamento General de Conductores establece que los conductores con visión monocular y los afectados de hipoacusia con pérdida combinada de más del 45% (con o sin audífono)
deberán llevar espejo retrovisor a ambos lados del vehículo (ERAL) e interior panorámico (ERIP).

Teniendo en cuenta que:

- los afectados de visión monocular y los afectados de hipoacusia superior al 45% deberán llevar espejos retrovisores exteriores a ambos lados del vehículo e interior panorámico

En ambas enfermedades -visión monocular e hipoacusia- se aplicará como código obligatorio el 42.01 retrovisor adaptado, entendiendo que a lo que obliga es al uso de espejos exteriores retrovisores a ambos lados del vehículo (ERAL) y a espejo interior panorámico (ERIP).

En relación con los permisos expedidos a partir del 1 de enero de 2017, en los casos en los que en el permiso de conducción, aparezcan como obligatorios los códigos 42.01 espejos adaptados y 42.03 dispositivo interior adicional que permita la visión lateral, asociados a visión monocular e hipoacusia, estos se interpretarán como ERAL y ERIP, respectivamente.

(https://i.postimg.cc/13j3mQv2/descarga-aqu.gif)
NI 9-18.-Aclaración sobre espejos retrovisores adaptados.pdf
Buenos días ¿al hablar de espejos retrovisores laterales ERAL se entiende como tales los que en la actualidad llava cualquier turismo o tienen algún tipo de característica especial?
Gracias
Título: Re:Nota Informativa 9/18.- Aclaración sobre espejos retrovisores adaptados.
Publicado por: Dikxon en Jueves 19 de Mayo de 2022. 19:44 horas.
Cita de: Ricardo Garcia en Jueves 19 de Mayo de 2022. 08:31 horas.Buenos días ¿al hablar de espejos retrovisores laterales ERAL se entiende como tales los que en la actualidad llava cualquier turismo o tienen algún tipo de característica especial?
Gracias

(https://www.recambiosaranda.es/server/Portal_0003955/img/products/espejo-retrovisor-exterior-auxiliar-15cm_8436529_07210923.jpg)
Título: Re:Nota Informativa 9/18.- Aclaración sobre espejos retrovisores adaptados.
Publicado por: JOSE LUIS en Viernes 16 de Septiembre de 2022. 10:45 horas.
Buenos días, la pasada semana fui a una clínica de Getafe para el reconocimiento para la renovación del carnet de conducir. Me ha puesto restricción 4201 por HIPOACUSIA al decir que tenía un 45 % de pérdida de audición y que debería poner espejos. Al llegar a casa miré la audiometría del reconocimiento médico de la empresa ( 6 meses antes) y me daba un 30 %. Al día siguiente alarmado por este dato fuí a recabar los datos de pérdida por frecuencias y me hicieron otra audiometría que salió una pérdida del 40 % reconociendo que sus equipos son bastante peores que los de la S. Social. Ante esto le dije que rectificara los datos enviados a la DGT , ya que no tendría la restricción 4201 y me dijo que era imposible que ya estaban enviados. Ante esto , ¿Que puedo hacer para que se rectifique en mi carnet de conducir?. He pensado ir al otorrino y que haga una audiometría oficial. Con este documento, ¿La DGT rectificaría esta restricción?.
El problema no es poner los espejos en mi coche , es que a lo largo del año alquilo varias veces coches por motivo de trabajo y estos no llevan los espejos y me podrían multar. Por favor si alguien puede que me lo aclare. Muchas gracias
Título: Re:Nota Informativa 9/18.- Aclaración sobre espejos retrovisores adaptados.
Publicado por: Dikxon en Viernes 16 de Septiembre de 2022. 12:55 horas.
Cita de: JOSE LUIS en Viernes 16 de Septiembre de 2022. 10:45 horas.Buenos días, la pasada semana fui a una clínica de Getafe para el reconocimiento para la renovación del carnet de conducir. Me ha puesto restricción 4201 por HIPOACUSIA al decir que tenía un 45 % de pérdida de audición y que debería poner espejos. Al llegar a casa miré la audiometría del reconocimiento médico de la empresa ( 6 meses antes) y me daba un 30 %. Al día siguiente alarmado por este dato fuí a recabar los datos de pérdida por frecuencias y me hicieron otra audiometría que salió una pérdida del 40 % reconociendo que sus equipos son bastante peores que los de la S. Social. Ante esto le dije que rectificara los datos enviados a la DGT , ya que no tendría la restricción 4201 y me dijo que era imposible que ya estaban enviados. Ante esto , ¿Que puedo hacer para que se rectifique en mi carnet de conducir?. He pensado ir al otorrino y que haga una audiometría oficial. Con este documento, ¿La DGT rectificaría esta restricción?.
El problema no es poner los espejos en mi coche , es que a lo largo del año alquilo varias veces coches por motivo de trabajo y estos no llevan los espejos y me podrían multar. Por favor si alguien puede que me lo aclare. Muchas gracias

Partiendo de la base que es un tema administrativo de la DGT, lo normal es que se deba presentar un certificado de revisión de un Centro de Reconocimiento de Conductores autorizado, así como el informe del otorrino que realizó la medición.
Título: Re:Nota Informativa 9/18.- Aclaración sobre espejos retrovisores adaptados.
Publicado por: Jaime en Martes 10 de Enero de 2023. 21:15 horas.
Buenos días.
En el centro médico donde me hicieron el reconocimiento médico para la renovación del carnet, me dijeron que el código 42.01 es una adaptación a la norma europea, y que en el caso de los turismos actuales ya llevan los 2 espejos exteriores y el interior panorámico.
Leyendo la aclaración de la norma está dice

"entendiendo que a lo que obliga es al uso de espejos exteriores retrovisores a ambos lados del vehículo (ERAL) y a espejo interior panorámico (ERIP)."

No menciona el uso de espejos adicionales.


Extracto de la norma:

Teniendo en cuenta que:

- los afectados de visión monocular y los afectados de hipoacusia superior al 45% deberán llevar espejos retrovisores exteriores a ambos lados del vehículo e interior panorámico

En ambas enfermedades -visión monocular e hipoacusia- se aplicará como código obligatorio el 42.01 retrovisor adaptado, entendiendo que a lo que obliga es al uso de espejos exteriores retrovisores a ambos lados del vehículo (ERAL) y a espejo interior panorámico (ERIP).

Alguien puede aclarar mejor el tema.
Gracias.
Título: Re:Nota Informativa 9/18.- Aclaración sobre espejos retrovisores adaptados.
Publicado por: Dikxon en Miércoles 11 de Enero de 2023. 18:26 horas.
@Jaime pégale un vistazo al tema completo, especialmente a este: https://www.guardianesdelasfalto.com/web/index.php?msg=5431
Título: Re:Nota Informativa 9/18.- Aclaración sobre espejos retrovisores adaptados.
Publicado por: Jaime en Miércoles 11 de Enero de 2023. 18:52 horas.
Leyendo la nota sobre la aclaración de los espejos, no menciona ni insinúa ningún espejo que no sea los retrovisores exteriores del vehículo.
De hecho lo dice literalmente.
"entendiendo que a lo que obliga es al uso de espejos exteriores retrovisores a ambos lados del vehículo"
Título: Re:Nota Informativa 9/18.- Aclaración sobre espejos retrovisores adaptados.
Publicado por: takigb en Lunes 27 de Marzo de 2023. 13:17 horas.
Hola, qué denuncia se pone a un conductor que presente un código 42.01 y no tiene el espejo retrovisor adaptado?
Título: Re:Nota Informativa 9/18.- Aclaración sobre espejos retrovisores adaptados.
Publicado por: Dikxon en Lunes 27 de Marzo de 2023. 17:18 horas.
Cita de: takigb en Lunes 27 de Marzo de 2023. 13:17 horas.Hola, qué denuncia se pone a un conductor que presente un código 42.01 y no tiene el espejo retrovisor adaptado?

Cualquier incumplimiento de cualquier código anotado en el apartado 12 de su permiso de conducción, se debe de denunciar por el art. 3-1-5A del RGCon
Título: Re:Nota Informativa 9/18.- Aclaración sobre espejos retrovisores adaptados.
Publicado por: MIguel86 en Viernes 14 de Abril de 2023. 13:52 horas.
Buenas tardes, acabo de renovar el carnet B y me han puesto la limitación 42.01 (tengo que usar espejos laterales adaptados). Los espejos de mi coche son como el de la foto, que tiene aumento desde la línea de puntos hacia el exterior. Mi duda es si son aptos o tengo que comprar los específicos.
Gracias de antemano. 41A65-lDk8S._AC_SX425_.jpg