Escrito NO DENUNCIAR CARECER DE TRIANGULOS

Iniciado por ftrafico13, Miércoles 09 de Mayo de 2018. 17:19 horas.

Tema anterior - Siguiente tema

ftrafico13

Hola a todos se que hay un escrito donde se nos aconsejaba que no se denunciara la carencia d en repuestos en los vehicuoosnsi no era necesario u obligatorio su uso
Alguien me lo puede pasar?
Gracias
egjanka@gmail.com

Chelutr

Lo referido a los accesorios, repuestos y herramientas de los vehículos viene reglado en el artículo 19 del RD 2822/1998 y especificado en el ANEXO XII del mismo reglamento.

Independiente de todo ello y no pudiéndote facilitar dicho documento, desde mi punto de vista y sin animo de ofender, no hace falta ningún escrito que nos aconseje a no denunciar por algo que no está tipificado como infracción ya que no debe de hacerse atendiendo a que debemos velar por el cumplimiento y defensa de los mandamientos constitucionales, entre los que se encuentra el de garantizar el principio de legalidad.


Dikxon

Cita de: Chelutr en Viernes 11 de Mayo de 2018. 13:39 horas.


...no hace falta ningún escrito que nos aconseje a no denunciar por algo que no está tipificado como infracción ya que no debe de hacerse atendiendo a que debemos velar por el cumplimiento y defensa de los mandamientos constitucionales, entre los que se encuentra el de garantizar el principio de legalidad.

::)

RGVeh. Art. 19 Ap. 1 Op. 5C, es totalmente legal en base al Anexo XII del RGVeh.

ACCESORIOS, REPUESTOS Y HERRAMIENTAS DE LOS VEHÍCULOS
Los vehículos de motor y los conjuntos de vehículos en circulación deben llevar los
siguientes accesorios, repuestos y herramientas:
1. Los turismos, así como los vehículos mixtos y los automóviles destinados al transporte
de mercancías, estos dos últimos de masa máxima autorizada no superior a 3.500 kg,
excepto los vehículos de tres ruedas y cuatriciclos, llevarán la siguiente dotación:

a) Dos dispositivos portátiles de preseñalización de peligro
, que cumplan las condiciones
establecidas en el anexo XI.
b) Un chaleco reflectante de alta visibilidad, certificado según el Real Decreto 1407/1992,
de 20 de noviembre, por el que se regulan las condiciones para la comercialización y libre
circulación intracomunitaria de los equipos de protección individual, que exige el marcado
CE, y que deberá ser conforme con la norma UNE EN 471, mínimo clase 2 (tanto en
superficie mínima de materiales como en nivel de retrorreflexión de las bandas).
En el caso de que se realicen funciones de vehículo piloto de protección y
acompañamiento, se deberán llevar chalecos tanto para el conductor como para cada uno
de los miembros del personal auxiliar.
c) Una rueda completa de repuesto o una rueda de uso temporal, con las herramientas
necesarias para el cambio de ruedas, o un sistema alternativo al cambio de las mismas que
ofrezca suficientes garantías para la movilidad del vehículo. En estos casos se circulará
respetando las limitaciones propias de cada alternativa.
2. Los autobuses, así como los vehículos mixtos y los automóviles destinados al
transporte de mercancías, estos dos últimos de masa máxima autorizada superior a 3.500
kg, y los conjuntos de vehículos no especiales, deberán llevar, además de la dotación que se
establece en el apartado 1 a) y b), un equipo homologado de extinción de incendios,
adecuado y en condiciones de uso.

Tened cuidado ahí fuera, os quiero a todos de vuelta...

Chelutr

Cita de: Dikxon en Viernes 11 de Mayo de 2018. 21:00 horas.
Cita de: Chelutr en Viernes 11 de Mayo de 2018. 13:39 horas.


...no hace falta ningún escrito que nos aconseje a no denunciar por algo que no está tipificado como infracción ya que no debe de hacerse atendiendo a que debemos velar por el cumplimiento y defensa de los mandamientos constitucionales, entre los que se encuentra el de garantizar el principio de legalidad.

::)

Art. 19 Ap. 1 Op. 5C, es totalmente legal en base al Anexo XII del RGVeh.

ACCESORIOS, REPUESTOS Y HERRAMIENTAS DE LOS VEHÍCULOS
Los vehículos de motor y los conjuntos de vehículos en circulación deben llevar los
siguientes accesorios, repuestos y herramientas:
1. Los turismos, así como los vehículos mixtos y los automóviles destinados al transporte
de mercancías, estos dos últimos de masa máxima autorizada no superior a 3.500 kg,
excepto los vehículos de tres ruedas y cuatriciclos, llevarán la siguiente dotación:

a) Dos dispositivos portátiles de preseñalización de peligro
, que cumplan las condiciones
establecidas en el anexo XI.
b) Un chaleco reflectante de alta visibilidad, certificado según el Real Decreto 1407/1992,
de 20 de noviembre, por el que se regulan las condiciones para la comercialización y libre
circulación intracomunitaria de los equipos de protección individual, que exige el marcado
CE, y que deberá ser conforme con la norma UNE EN 471, mínimo clase 2 (tanto en
superficie mínima de materiales como en nivel de retrorreflexión de las bandas).
En el caso de que se realicen funciones de vehículo piloto de protección y
acompañamiento, se deberán llevar chalecos tanto para el conductor como para cada uno
de los miembros del personal auxiliar.
c) Una rueda completa de repuesto o una rueda de uso temporal, con las herramientas
necesarias para el cambio de ruedas, o un sistema alternativo al cambio de las mismas que
ofrezca suficientes garantías para la movilidad del vehículo. En estos casos se circulará
respetando las limitaciones propias de cada alternativa.
2. Los autobuses, así como los vehículos mixtos y los automóviles destinados al
transporte de mercancías, estos dos últimos de masa máxima autorizada superior a 3.500
kg, y los conjuntos de vehículos no especiales, deberán llevar, además de la dotación que se
establece en el apartado 1 a) y b), un equipo homologado de extinción de incendios,
adecuado y en condiciones de uso.

Es por ello que hay ciertos tipos de vehículo a los que no se les debe denunciar por no llevar/carecer de los triángulos de preseñalización de peligro, sin necesidad de que lo diga escrito alguno, como son:

- Los ciclomotores, ya sean de dos, tres o cuatro ruedas.
- Las motocicletas con o sin sidecar, y
- Los vehículos de tres ruedas y cuadriciclos.

Dikxon

Cita de: Chelutr en Sábado 12 de Mayo de 2018. 13:26 horas.


Es por ello que hay ciertos tipos de vehículo a los que no se les debe denunciar por no llevar/carecer de los triángulos de preseñalización de peligro, sin necesidad de que lo diga escrito alguno, como son:

- Los ciclomotores, ya sean de dos, tres o cuatro ruedas.
- Las motocicletas con o sin sidecar, y
- Los vehículos de tres ruedas y cuadriciclos.

En esto estamos de acuerdo, pero nada tiene que ver con lo que pusiste anteriormente, que prácticamente estabas diciendo que se inventan las infracciones....

Ya sabemos que para unos vehículos es obligatorio y para otros no.

Y lo que el compañero quiere preguntar, yo entiendo que se trata de si paras a un vehículo y no lleva los triángulos, que no se denuncie por no llevarlos, sino que se denuncie cuando un vehículo quede averiado, tenga que hacer uso de ellos y no los lleve.
Tened cuidado ahí fuera, os quiero a todos de vuelta...

Chelutr

Cita de: Dikxon en Sábado 12 de Mayo de 2018. 16:52 horas.
Cita de: Chelutr en Sábado 12 de Mayo de 2018. 13:26 horas.


Es por ello que hay ciertos tipos de vehículo a los que no se les debe denunciar por no llevar/carecer de los triángulos de preseñalización de peligro, sin necesidad de que lo diga escrito alguno, como son:

- Los ciclomotores, ya sean de dos, tres o cuatro ruedas.
- Las motocicletas con o sin sidecar, y
- Los vehículos de tres ruedas y cuadriciclos.

En esto estamos de acuerdo, pero nada tiene que ver con lo que pusiste anteriormente, que prácticamente estabas diciendo que se inventan las infracciones....

Ya sabemos que para unos vehículos es obligatorio y para otros no.

Y lo que el compañero quiere preguntar, yo entiendo que se trata de si paras a un vehículo y no lleva los triángulos, que no se denuncie por no llevarlos, sino que se denuncie cuando un vehículo quede averiado, tenga que hacer uso de ellos y no los lleve.

Pues por más que leo la duda expuesta por el compañero no veo por ningún lado lo que supones de la avería, aunque finalmente así sea.

De todas formas el artículo 130.3 del reglamento general de circulación habla de "... todo conductor deberá de emplear los dispositivos de preseñalización de peligro reglamentarios para advertir dicha circunstancia,..." o lo que es lo mismo que solamente deberán utilizar dichos dispositivos reglamentarios, es decir, preceptuados y exigidos por un reglamento o por una disposición obligatoria (en este caso el artículo 19 y anexos XI y XII del reglamento general de vehículos), los conductores de aquellos vehículos a los que se les imponga tal obligación y no a todos los conductores sin excepción.

Sé que puede dar lugar a controversia por poder llegar a interpretarlo a bote pronto de muchas formas, pero si tenemos en cuenta la lógica y la definición del término reglamentario según el castellano, llegaremos a la conclusión de que en ningún lugar tipifica la posibilidad de que pueda darse el supuesto de que deban usar tales dispositivos (independientemente de lo recomendable que sea) aquellos conductores de vehículos que reglamentariamente no este obligados a portarlos.

Otra cosa es que mañana se saque una instrucción por parte de la DGT, y haciendo valer su facultad de desarrollo reconocida al Ministerio del Interior, entre otros, en la Disposición final segunda y final primera de los reglamentos de circulación y vehículos, respectivamente, y se indique lo contrario, extremo que por otra parte veo complicado.