Denunciar uso teléfono móvil montado a caballo

Iniciado por elrober, Martes 15 de Enero de 2019. 13:34 horas.

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elrober

Hola a todos, se podría denunciar a un jinete que van montado sobre un caballo haciendo uso del teléfono móvil?, he estado consultando el Reglamento General de Circulación y tengo dudas, vosotros que opináis?, Saludos
Con todos para todos......

pitutis

Hola, la LSV dice en su Anexo I "Conceptos básicos":

1. Conductor. Persona que, con las excepciones del párrafo segundo del punto 4 maneja el mecanismo de dirección o va al mando de un vehículo, o a cuyo cargo está un animal o animales. En vehículos que circulen en función de aprendizaje de la conducción, tiene la consideración de conductor la persona que está a cargo de los mandos adicionales.

El artículo 13 del mismo texto dice, en el párrafo 2º del punto:

Se prohíbe la utilización durante la conducción de dispositivos de telefonía móvil, navegadores o cualquier otro medio o sistema de comunicación, excepto cuando el desarrollo de la comunicación tenga lugar sin emplear las manos ni usar cascos, auriculares o instrumentos similares.

Por lo tanto, entiendo que la prohibición del uso del teléfono móvil también está prohibida a los jinetes, ya que la misma se extiende a todos los conductores.

Saludos.

elrober

Con todos para todos......

Currito

Correcto, es conductor, igual que lo es la persona que esta a cargo de un rebaño de animales cuando cruza una carretera por ejemplo...

elrober

Con todos para todos......

Pol205

 Pues leyendo literalmente el artículo 13.3, muy posiblemente alguien podría llevar a dilucidar en los tribunales  "la nulidad" de todas las sanciones impuestas por el art. 13.3 RGV, ya que lo literal del artículo es:
"Se prohíbe la utilización durante la conducción de dispositivos de telefonía móvil,
navegadores o cualquier otro medio o sistema de comunicación, excepto cuando el
desarrollo de la comunicación tenga lugar sin emplear las manos ni usar cascos,
auriculares o instrumentos similares."
No faltaría una "coma" después de "conducción" o añadir "vehículos, o medios de transporte"; ya que leyendo literal: lo que se conduce son dispositivos de telefonía móvil ... (algo impropio)
El espíritu de la Ley es una cosa, lo que se dice y lo que se quiere decir puede variar y mucho.

lula89

Buenas tardes!!

Yo creo que está redactado perfectamente  y que no induce a ninguna nulidad, ya que como bien dice el compañero, la LSV dice textualmente lo siguiente.


1. Conductor. Persona que, con las excepciones del párrafo segundo del punto 4 maneja el mecanismo de dirección o va al mando de un vehículo, o a cuyo cargo está un animal o animales. En vehículos que circulen en función de aprendizaje de la conducción, tiene la consideración de conductor la persona que está a cargo de los mandos adicionales.

gorinabaio

Efectivamente se puede denunciar dado que en este caso habla de conducción en general, por la tanto conduce un animal y no puede hacer uso del movil. Yo ya he denunciado a ciclistas (tanto por móvil como por auriculares). Es curioso por ejemplo que la alcoholemia no se pueda denunciar en los jinetes (cuando no arrastren ningún carro o calesa) , dado que el reglamento en el caso de las alcoholemias habla de conductor de vehículo o bicicleta.

flamenky

Cita de: gorinabaio en Lunes 05 de Agosto de 2019. 11:40 horas.
Es curioso por ejemplo que la alcoholemia no se pueda denunciar en los jinetes (cuando no arrastren ningún carro o calesa) , dado que el reglamento en el caso de las alcoholemias habla de conductor de vehículo o bicicleta.
Es curioso, pero más curioso en que si le denuncias por alguna infracción más, sí que le podrías denunciar por alcoholemia: "c) A los conductores que sean denunciados por la comisión de alguna de las infracciones a las normas contenidas en este reglamento".

gorinabaio

No, eso no es correcto. El artículo habla de a quien le podemos realizar la prueba. No denunciarlo. Es el artículo 20 el que habla de que "está prohibido" el 21 habla de a quien le podemos hacer la prueba.
Artículo 20. Tasas de alcohol en sangre y aire espirado.
No podrán circular por las vías objeto de la legislación sobre tráfico, circulación de vehículos a motor y seguridad vial los conductores de vehículos ni los conductores de bicicletas con una tasa de alcohol en sangre superior a 0,5 gramos por litro, o de alcohol en aire espirado superior a 0,25 miligramos por litro.
Cuando se trate de vehículos destinados al transporte de mercancías con una masa máxima autorizada superior a 3.500 kilogramos, vehículos destinados al transporte de viajeros de más de nueve plazas, o de servicio público, al transporte escolar y de menores, al de mercancías peligrosas o de servicio de urgencia o transportes especiales, los conductores no podrán hacerlo con una tasa de alcohol en sangre superior a 0,3 gramos por litro, o de alcohol en aire espirado superior a 0,15 miligramos por litro.
Los conductores de cualquier vehículo no podrán superar la tasa de alcohol en sangre de 0,3 gramos por litro ni de alcohol en aire espirado de 0,15 miligramos por litro durante los dos años siguientes a la obtención del permiso o licencia que les habilita para conducir.
A estos efectos, sólo se computará la antigüedad de la licencia de conducción cuando se trate de la conducción de vehículos para los que sea suficiente dicha licencia.
Artículo 21. Investigación de la alcoholemia. Personas obligadas.
Todos los conductores de vehículos y de bicicletas quedan obligados a someterse a las pruebas que se establezcan para la detección de las posibles intoxicaciones por alcohol. Igualmente quedan obligados los demás usuarios de la vía cuando se hallen implicados en algún accidente de circulación (artículo 12.2, párrafo primero, del texto articulado).
Los agentes de la autoridad encargados de la vigilancia del tráfico podrán someter a dichas pruebas:
a) A cualquier usuario de la vía o conductor de vehículo implicado directamente como posible responsable en un accidente de circulación.
b) A quienes conduzcan cualquier vehículo con síntomas evidentes, manifestaciones que denoten o hechos que permitan razonablemente presumir que lo hacen bajo la influencia de bebidas alcohólicas.
c) A los conductores que sean denunciados por la comisión de alguna de las infracciones a las normas contenidas en este reglamento.
d) A los que, con ocasión de conducir un vehículo, sean requeridos al efecto por la autoridad o sus agentes dentro de los programas de controles preventivos de alcoholemia ordenados por dicha autoridad.


A mi tambien me sorprendía. Fue consultado con sanciones de la Jefatura y con la Escuela de Mérida (departamento de seguridad vial) y no se puede denunciar por alcoholemia a todo aquel que no sea conductor de vehiculo. Eso si, si se negaran a realizar la prueba, entonces si cabe la DENUNCIA de negativa a someterse. No sería delito al no se tampoco VEHICULO A MOTOR

flamenky

Cita de: gorinabaio en Martes 13 de Agosto de 2019. 13:41 horas.
No, eso no es correcto. El artículo habla de a quien le podemos realizar la prueba. No denunciarlo. Es el artículo 20 el que habla de que "está prohibido" el 21 habla de a quien le podemos hacer la prueba.
Artículo 20. Tasas de alcohol en sangre y aire espirado.
No podrán circular por las vías objeto de la legislación sobre tráfico, circulación de vehículos a motor y seguridad vial los conductores de vehículos ni los conductores de bicicletas con una tasa de alcohol en sangre superior a 0,5 gramos por litro, o de alcohol en aire espirado superior a 0,25 miligramos por litro.
Cuando se trate de vehículos destinados al transporte de mercancías con una masa máxima autorizada superior a 3.500 kilogramos, vehículos destinados al transporte de viajeros de más de nueve plazas, o de servicio público, al transporte escolar y de menores, al de mercancías peligrosas o de servicio de urgencia o transportes especiales, los conductores no podrán hacerlo con una tasa de alcohol en sangre superior a 0,3 gramos por litro, o de alcohol en aire espirado superior a 0,15 miligramos por litro.
Los conductores de cualquier vehículo no podrán superar la tasa de alcohol en sangre de 0,3 gramos por litro ni de alcohol en aire espirado de 0,15 miligramos por litro durante los dos años siguientes a la obtención del permiso o licencia que les habilita para conducir.
A estos efectos, sólo se computará la antigüedad de la licencia de conducción cuando se trate de la conducción de vehículos para los que sea suficiente dicha licencia.
Artículo 21. Investigación de la alcoholemia. Personas obligadas.
Todos los conductores de vehículos y de bicicletas quedan obligados a someterse a las pruebas que se establezcan para la detección de las posibles intoxicaciones por alcohol. Igualmente quedan obligados los demás usuarios de la vía cuando se hallen implicados en algún accidente de circulación (artículo 12.2, párrafo primero, del texto articulado).
Los agentes de la autoridad encargados de la vigilancia del tráfico podrán someter a dichas pruebas:
a) A cualquier usuario de la vía o conductor de vehículo implicado directamente como posible responsable en un accidente de circulación.
b) A quienes conduzcan cualquier vehículo con síntomas evidentes, manifestaciones que denoten o hechos que permitan razonablemente presumir que lo hacen bajo la influencia de bebidas alcohólicas.
c) A los conductores que sean denunciados por la comisión de alguna de las infracciones a las normas contenidas en este reglamento.
d) A los que, con ocasión de conducir un vehículo, sean requeridos al efecto por la autoridad o sus agentes dentro de los programas de controles preventivos de alcoholemia ordenados por dicha autoridad.


A mi tambien me sorprendía. Fue consultado con sanciones de la Jefatura y con la Escuela de Mérida (departamento de seguridad vial) y no se puede denunciar por alcoholemia a todo aquel que no sea conductor de vehiculo. Eso si, si se negaran a realizar la prueba, entonces si cabe la DENUNCIA de negativa a someterse. No sería delito al no se tampoco VEHICULO A MOTOR

Pues tienes toda la razón. Un poco incomprensible pero es lo que hay. Esas redacciones extrañas que nos encontramos de vez en cuando.

Nicomedes

No voy a contradecir todo el tocho anterior, pero si a ampliarlo.
Realizada la prueba alcohol a ese jinete y dando resultado positivo, le denunció por conducir de modo temerario o negligente si el caso fuera, apoyado en la tasa de alcohol obtenida. Aplicó los artículos 2,3,18..
O quizá dejamos que John Wayne siga a caballo??
Saludos
El socialismo se acaba cuando se acaba el dinero.. de los demás

gorinabaio

Evidentemente si su comportamiento es de denuncia claro. Pero tiene que haber alguna infraccion dinámica (hace eses, galopa al lado de peatones, etc) pero no se puede denunciar solo por el mero hecho de dar 2,9 mg /litro....

Nicomedes

y aclarar además en todo este jaleo del jinete lo más difícil es hacerle desmontar del caballo y hacerle la prueba y después a ver qué hacemos con el animal.
Saludos
El socialismo se acaba cuando se acaba el dinero.. de los demás