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Señalización excepcional

Iniciado por RGUB, Lunes 05 de Agosto de 2019. 18:39 horas.

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RGUB

Buenas tardes.

Alguien tiene ubicada la normativa que regule la señalización excepcional?

Concretamente a la que pueda colocarse en casco urbano para restringir el estacionamiento.
Quisiera informarme de las formalidades que pudiera exigir la norma en referencia a cómo debe colocarse, tipo de soporte, plazo de antelación para ser colocada, etc.

Gracias.

Dikxon

Cita de: RGUB en Lunes 05 de Agosto de 2019. 18:39 horas.
Buenas tardes.

Alguien tiene ubicada la normativa que regule la señalización excepcional?

Concretamente a la que pueda colocarse en casco urbano para restringir el estacionamiento.
Quisiera informarme de las formalidades que pudiera exigir la norma en referencia a cómo debe colocarse, tipo de soporte, plazo de antelación para ser colocada, etc.

Gracias.

Ordenanzas municipales. En teoría, cuando ponen las señales han de levantar acta con los vehículos estacionados en ese momento, para una vez llegado el día y hora de retirarlos, ver los que han estacionado después de poner las señales, y los que estaban, no deberían de ser denunciados sino trasladados a un sitio que no estorben y listo. Pero claro, hecha la ley, hecha la trampa. Muchos municipios prohíben en sus ordenanzas el estar estacionado en el mismo sitio mas de dos días consecutivos..... por lo que si la señalización es de mas dias, de una forma u otra se estaría incumpliendo la Ordenanza Municipal.
Tened cuidado ahí fuera, os quiero a todos de vuelta...

RGUB

Gracias por la respuesta.

En caso que la ordenanza no mencione nada sobre la señalización excepcional, que norma habilita para su colocación y en qué forma?

El caso es una señalización escasa y a una altura que fácilmente puede ser tapada por alguna furgoneta o similar.

Interesa saber la validez de esa señalización y que requisitos legales debería cumplir para no ser invalidada.

Gracias

a280019

Buenos días,
No es exacto pero si bastante aproximado lo que dice el anexo 1, apartado 1.4 del RGCIR.
1.4
DIMENSIONES DE SEÑALES Y BASTIDORES
Las dimensiones de las señales a utilizar por los agentes de circulación en cualquier tipo de vía serán las siguientes:

Señales circulares: 50 cm de diámetro.

Señales triangulares: 70 cm de lado.

Altura de la señal en el bastidor (dos posiciones):

Máximo: 132 cm.

Mímina: 93 cm.

(Dimensión obtenida desde el suelo hasta la parte superior de la señal)

Es lo que nosotros cogimos de referencia para las señales circunstanciales.
Un saludo

RGUB

Cita de: a280019 en Martes 06 de Agosto de 2019. 10:14 horas.
Buenos días,
No es exacto pero si bastante aproximado lo que dice el anexo 1, apartado 1.4 del RGCIR.
1.4
DIMENSIONES DE SEÑALES Y BASTIDORES
Las dimensiones de las señales a utilizar por los agentes de circulación en cualquier tipo de vía serán las siguientes:

Señales circulares: 50 cm de diámetro.

Señales triangulares: 70 cm de lado.

Altura de la señal en el bastidor (dos posiciones):

Máximo: 132 cm.

Mímina: 93 cm.

(Dimensión obtenida desde el suelo hasta la parte superior de la señal)

Es lo que nosotros cogimos de referencia para las señales circunstanciales.
Un saludo

Hola y gracias nuevamente por responder.

Entiendo que el apartado 1.4 del anexo I debe referirse a las señales utilizadas por los agentes para un hecho puntual y más o menos inmediato, de otra forma no entendería una altura máxima de la señal desde el suelo hasta la copa con tan solo 132cm de alto. Eso es prácticamente la altura del estómago de una persona.

Imagino que quizás en el catálogo oficial de señales verticales pueda poner algo de dimensiones y colocación a título general. Indagaré a ver pero me da que la señalización excepcional no se menciona.

Cualquier nuevo aporte será bienvenido. Muchas gracias.