MATRÍCULAS TEMPORALES Diciembre 2019

Iniciado por Dikxon, Domingo 21 de Abril de 2019. 19:37 horas.

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Dikxon

MATRÍCULAS TEMPORALES

CitarI. AUTORIZACIONES TEMPORALES DE CIRCULACIÓN.
II. PERMISOS TEMPORALES PARA PARTICULARES.
III. PERMISOS TEMPORALES PARA USO DE EMPRESAS O ENTIDADES RELACIONADAS CON EL VEHÍCULO.
IV. INFRACCIONES AL RGVeh.
V. PROTOCOLOS PARA INFRACCIONES MÁS HABITUALES.

Tened cuidado ahí fuera, os quiero a todos de vuelta...

flagon


thetrooper69

 Muchisimas gracias por el aporte.  ;) ;)
Freedom of speech

Dikxon

Tened cuidado ahí fuera, os quiero a todos de vuelta...

flagon

Veamos que han modificado. Gracias por el aporte   :)

pedazo

Para la concesión del permiso temporal, en concordancia con el artículo 44, apartado 3 y 48, tiene que presentar una serie de documentos, de entre ellos, "un justificante de tener Licencia Municipal de apertura de establecimiento para esta actividad".-
Como es un establecimiento público se tiene que regir por una serie de requisitos, de entre estos, debe cumplir un horario de apertura y cierre, Ley 3/2014, de 19 de febrero, de horarios comerciales.-

Si está abierto cualquier empleado está desarrollando su labor en esa actividad, pero cuando está cerrado se supone que cumple con el horario de cierre y no desarrolla labor alguna.-

En el artículo 46 en el punto 2, nos dice de forma taxativa que, en el vehículo debe ir una persona que guarde una relación con la empresa y que lo pueda acreditar documentalmente.-

Dentro de los dos tipos de boletines de circulación temporal el de transporte es muy sencillo de comprobar con origen y destino del traslado y a través del domicilio del anterior propietario, (más o menos en la provincias limítrofes al origen), PERO con el boletín de pruebas, ¿si está fuera del horario de apertura del establecimiento, (concesionario, taller), o es sábado tarde y/o un día festivo, este se encuentra cerrado?, cualquier empleado puede colocar las placas temporales y se puede ir a la playa, de fiesta un sábado noche con ese vehículo.-

En el punto 3, del mismo artículo nos dice que, tampoco deberán circular ni utilizarse dichos vehículos para fines distintos (prueba, transporte, ensayo).-

La DUDA que se me plantea después de exponer esto sería, para la utilización de este tipo de placas de matrícula temporales al amparo de un boletín de circulación de prueba, ¿tiene que cumplir el horario de apertura del establecimiento?, es decir, (dentro de unos márgenes), ¿tiene que estar abierto el concesionario para poder hacer uso de ellas e ir acompañado de un empleado?.-