Instrucción DGT 2019/S-149 TV-108.- Aclaraciones vehículos ligeros eléctricos

Iniciado por RGUB, Jueves 05 de Diciembre de 2019. 00:26 horas.

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RGUB

Instrucción DGT 2019/S-149 TV-108.- Aclaraciones técnicas y criterios para la formulación de denuncias de vehículos ligeros propulsados por motores eléctricos.

La rápida proliferación en las zonas urbanas de los denominados" vehículos de movilidad personal" (VMP) y de las bicicletas de pedaleo asistido, así como su riesgo de comercialización sin disponer de toda la información necesaria, exige aclarar definiciones de este tipo de vehículos y de las normas de circulación aplicables, con objeto de que los usuarios y los agentes de la autoridad encargados de la vigilancia y regulación del tráfico conozcan los requisitos, derechos y obligaciones, así como de los comportamientos prohibidos cuando se circula con ellos.


comediant


flagon


diemarago

Alguien deduce en lo leído por donde deben o no deben circular?
No veo por ningún lado la prohibición de circular por vías interurbanas, ni tampoco la forma de hacerlo  en casco urbano...solo que no pueden hacerlo por la acera.
Gracias por el aporte, como siempre, enterándonos de las novedades por nuestros medios, el conducto de la Agrupación hacia abajo es pésimo, así nos va.....

RGUB

Buenas noches,

La forma de circular por casco urbano con VMP quedaba propuesta en la Instrucción 16/V-124. En ese mismo texto se mencionaba que:

  De acuerdo con lo dispuesto anteriormente, los VMP, podrán ubicarse físicamente
en el ámbito de la calzada, siempre que se trate de vías expresamente autorizadas
por la autoridad local.


Por tanto, queda excluida la circulación por calzada interurbana, salvo que se diera el caso que ésta fuera de titularidad municipal y se autorice expresamente, lo cual sería difícil.

Ahora bien, si nos encontramos con un VMP que por características deba clasificarse como motocicleta L3e, de la misma forma que se le debe exigir las autorizaciones de conducción y circulación como tal, también debe quedar cubierta la circulación por las vías que le puedan correspoder, es decir que no procedería denuncia por circular por vía prohibida (calzadas urbanas o interurbanas). Si bien podría denunciarse la circulación por carril bici o acera autorizada para VMP, ya que es a todo efecto una motocicleta, del mismo modo si fuera clasificable como L1e.

Un saludo.

zorro

hola, perdonad mi ignorancia, leyendo la nueva instrucción sobre los VMP no dice que no pueda circular por la calzada, no? deroga la anterior instrucción y leyendo los comentarios no me queda claro y tampoco dice nada la instrucción de que sea delito el carecer de permiso en el caso de necesitarlo (por ejemplo patinete con sillín que esté considerado ciclomotor), sólo habla de denuncia de 500€ por carecer de permiso, cuando debería ser delito, no lo deja claro o no me entero yo, haber si podéis arrojar un poco de luz, gracias

RGUB

 Buenas tardes.

En la presente instrucción se deroga la anterior  19-V/134 sobre matriculación de vehículos L1e-A, ya que su contenido se integra en ésta última.

La instrucción 16/V-124 sobre VMP se mantiene, y en ella se clasifican los tipos de VMP, así como una serie de propuestas para la circulación urbana.

Aquellas Administraciones locales que regulen mediante ordenanza la circulación de VMP deben ceñirse a ella y en lo no contemplado o si no hay ordenanza pueden acogerse a las nuevas consideraciones de la instrucción de DGT.

Por la calzada no se permite circular salvo autorización municipal, tal como se mencionaba en la instrucción 16/V-124 y cuyo extracto citaba en un post anterior.

Con respecto a las consideraciones para aplicar la vía penal debe actuarse en consonancia con lo que determinen las Fiscalías, que será de aplicación preferente a las directrices de la DGT que limita las infracciones al ámbito administrativo. A tener en cuenta que si el presunto VMP sobrepasa dicha clasificación, pueden acarrear sanciones con detracción de puntos, por ejemplo uso de móvil o alcoholemia.

El problema vendrá cuando se detecte la circulación con un posible VMP que deba clasificarse como L1e-B cuyo conductor tenga una suspensión judicial vigente o pérdida total se puntos. Entiendo que siguiendo el criterio de la DGT, salvo que Fiscalía diga lo contrario, procede denuncia administrativa.

Un saludo.


zorro

otra cosa, si vemos un patinete por la calzada, qué artículo aplicar? gracias

cfromoplmarbella

Buenas tardes, ante todo quiero dar las gracias por este foro que nos permite intercambiar opiniones entre profesionales.
Según he entendido siempre, y por lo tanto a mi no me aporta nada nuevo al respecto la instrucción 2019/V-149 TV 108 los VMP al tener la consideración de vehículos deben de circular, con carácter general y en ausencia de cualquier tipo de regulación mediante ordenanza, por la calzada. El artículo 121.4 del Reglamento general de circulación prohíbe de forma expresa la circulación de cualquier vehículo por la acera y zonas peatonales. De este modo, tal y como define el concepto de calzada, el anexo I de la LSV como  parte de la carretera dedicada a la circulación de vehículos en por aqui por donde tienen que circular dichos vehículos.
Otra cuestión es si es realmente seguro, con la legislación actual que dichos vehículos circulen por la calzada, ese es el motivo por lo que las Ordenanzas municipales estan regulando su circulación por los carriles bici y las sendas ciclables.
Un saludo.

Ama10

Entiendo que los L1e-A deben estar matriculados aunque sea un ciclo de motor, no?.