NO inscripción de la ITV en ficha técnica de papel

Iniciado por thetrooper69, Jueves 16 de Mayo de 2019. 16:58 horas.

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thetrooper69

Buenas tardes a tod@s:
Alguien me podría decir si es obligatorio o no es obligatorio la anotación de haber pasado la ITV en las fichas de inspección técnica nuevas que están actualmente en vigor?
Se me ha dado el caso de un vehículo con inspeccion técnica favorable, al cual no se le habia anotado en la ficha técnica.
Muchismas gracias por las respuestas.
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Dikxon

Cita de: thetrooper69 en Jueves 16 de Mayo de 2019. 16:58 horas.
Buenas tardes a tod@s:
Alguien me podría decir si es obligatorio o no es obligatorio la anotación de haber pasado la ITV en las fichas de inspección técnica nuevas que están actualmente en vigor?
Se me ha dado el caso de un vehículo con inspeccion técnica favorable, al cual no se le habia anotado en la ficha técnica.
Muchismas gracias por las respuestas.

El Real Decreto 920/2017, de 23 de octubre, por el que se regula la inspección técnica de vehículos. que en su artículo 10.6 dice "El resultado de la inspección técnica se hará constar, por la entidad que la efectúe, en la tarjeta ITV o certificado de características, según lo establecido en el artículo 18."

Y el artículo 18 dice:

Cumplimentación de las tarjetas ITV.

1. El resultado de la inspección técnica, así como la fecha en que haya tenido lugar, número de informe de inspección y fecha hasta la que es válida dicha inspección, serán anotados en el apartado correspondiente de la tarjeta ITV, o certificado de características. En el caso de tarjetas ITV en soporte papel, esta anotación será validada mediante la firma del director técnico de la estación ITV o por la persona en quien haya delegado, previa autorización del órgano competente de la comunidad autónoma tal como se establece en el artículo 10.1, añadiéndose en los campos reservados al efecto:

a) El sello de la estación ITV.

b) El número de orden de la estación ITV asignado de acuerdo con lo establecido en el artículo 4.

En el caso de tarjetas ITV en formato electrónico, la estación ITV podrá facilitar a efectos de información al usuario una copia impresa de la tarjeta ITV actualizada tras la inspección, firmada mediante firma electrónica avanzada basada en un certificado reconocido, según se establece en el artículo 3 de la Ley 59/2003, de 19 de diciembre, correspondiente al director técnico de la estación ITV o por la persona en quien haya delegado, previa autorización del órgano competente de la comunidad autónoma.

2. La tarjeta ITV contendrá las características técnicas del vehículo de conformidad con lo establecido en el artículo 12 del Real Decreto 750/2010, de 4 de junio, por el que se regulan los procedimientos de homologación de vehículos de motor y sus remolques, máquinas autopropulsadas o remolcadas, vehículos agrícolas, así como de sistemas, partes y piezas de dichos vehículos. Las características indicadas en la tarjeta ITV o certificado de características serán utilizadas en la identificación del vehículo en la inspección técnica. Alternativamente podrán emplearse los datos que figuran del vehículo en el Registro de vehículos.

Resumiendo, en la TIT física es obligatorio, pero en las llamadas eITV (Tarjeta ITV electrónica), suelen entregar un documento impreso DinA4, no es obligatorio, pues todo pasa a ser digital y como mucho pueden imprimirte una copia que irá cumplimentada a modo informativo, pero no sellada.

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REVERSO

Tened cuidado ahí fuera, os quiero a todos de vuelta...

thetrooper69

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