REAL DECRETO 462/2002, sobre indemnizaciones por razón del servicio

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REAL DECRETO 462/2002, de 24 de mayo, sobre indemnizaciones por razón del servicio

CitarArtículo 1. Principios generales
Artículo 2. Ámbito de aplicación
Artículo 3. Definición de las comisiones de servicio con derecho a indemnización
Artículo 4. Designación de las comisiones de servicio
Artículo 5. Duración de las comisiones de servicio
Artículo 6. Comisiones con la consideración de residencia eventual
Artículo 7. Comisiones derivadas de la asistencia a cursos convocados por la Administración
Artículo 8. Régimen de resarcimiento de los altos cargos e integrantes de delegaciones presididas por los mismos, e indemnizaciones de quienes actúan en otras delegaciones oficiales
Artículo 9. Concepto de las distintas clases de indemnización
Artículo 10. Indemnización por dietas de alojamiento y manutención
Artículo 11. Autorizaciones excepcionales para la modificación de las cuantías de las dietas
Artículo 12. Criterios para el devengo y cálculo de las dietas
Artículo 13. Comisiones de servicio en representación o por delegación de cargo con clasificación en un grupo superior
Artículo 14. Conciertos y contratos con Empresas de los gastos de alojamiento y viajes
Artículo 15. Cuantía de los pluses
Artículo 16. Cuantía de la indemnización por residencia eventual
Artículo 17. Indemnizaciones por gastos de viaje
Artículo 18. Utilización de vehículos particulares y otros medios especiales de transporte
Artículo 19. Derecho de anticipo y justificación de la indemnización
Artículo 20. Regulación general de los desplazamientos dentro del término municipal por razón del servicio
Artículo 21. Pago de las indemnizaciones por desplazamientos dentro del término municipal
Artículo 22. Normas generales
Artículo 23. Tipos de traslados e indemnización correspondiente
Artículo 24. Otras normas generales sobre traslados al extranjero
Artículo 25. Gastos de instalación del personal destinado en el extranjero
Artículo 26. Normas particulares sobre traslados al extranjero
Artículo 27. Normas generales sobre asistencias
Artículo 28. Asistencias por la concurrencia a reuniones de Órganos Colegiados, y Órganos de Administración de Organismos públicos y Consejos de Administración de Empresas con capital o control públicos
Artículo 29. Autorización de asistencias por la participación en tribunales y órganos de selección de personal
Artículo 30. Regulación de las asistencias de los miembros de tribunales y concursos
Artículo 31. Fijación de las asistencias de los colaboradores de los tribunales y órganos de selección de personal
Artículo 32. Límites de los importes a percibir por las asistencias en tribunales y órganos de selección de personal
Artículo 33. Asistencias por la colaboración en actividades de formación y perfeccionamiento
Disposición adicional primera. Carácter supletorio
Disposición adicional segunda. Compatibilidad de las indemnizaciones en el ámbito de la Ley 12/1995, de 11 de mayo
Disposición adicional tercera. Cuantía de la indemnización prevista en el artículo 157 de la Ley 5/1985, de 19 de junio, del Régimen Electoral General
Disposición adicional cuarta. Indemnización de los gastos por desplazamiento y por instalación de los altos cargos en distinto término municipal al familiar
Disposición adicional quinta. Indemnizaciones por gastos de los acompañantes cuidadores del personal con minusvalía
Disposición adicional sexta. Régimen de resarcimiento en casos no previstos en el presente Real Decreto
Disposición adicional séptima. Régimen de resarcimiento del personal con cometido especial de escolta
Disposición adicional octava. Indemnización, dentro del término municipal, de los conductores de altos cargos
Disposición adicional novena. Comisiones de servicio desde lugares no situados en el lugar de la residencia oficial
Disposición adicional décima. Indemnización de las comisiones de servicio con circunstancias excepcionales ordenadas al personal de las Fuerzas Armadas, Fuerzas y Cuerpos de Seguridad y del Centro Nacional de Inteligencia
Disposición adicional undécima. Personal contratado en localidades concretas del extranjero
Disposición adicional duodécima. Indemnización por alojamiento del personal de tripulaciones de vuelo que transporten a altos cargos
Disposición derogatoria primera. Derogación con carácter general
Disposición derogatoria segunda. Continuidad de la vigencia de determinadas normas
Disposición final primera. Créditos presupuestarios a que deben imputarse las indemnizaciones
Disposición final segunda. Inclusión en los grupos del anexo I del personal no expresamente señalado en el mismo
Disposición final tercera. Provisión de fondos para gastos derivados de la celebración de oposiciones y concursos
Disposición final cuarta. Revisión periódica del importe de las indemnizaciones
Disposición final quinta. Disposiciones complementarias de desarrollo del presente Real Decreto
Disposición final sexta. Entrada en vigor

Tened cuidado ahí fuera, os quiero a todos de vuelta...