RD 1250/2001, por el que se aprueba el Reglamento de provisión de destinos GC

Iniciado por Dikxon, Martes 09 de Abril de 2019. 09:57 horas.

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Dikxon

Real Decreto 1250/2001, de 19 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento de provisión de destinos del personal del Cuerpo de la Guardia Civil.

El artículo 14 de la Ley Orgánica 2/1986, de 13 de marzo, de Fuerzas y Cuerpos de Seguridad, en su apartado 1 atribuye al Ministerio del Interior la competencia para disponer todo lo concerniente a los destinos de la Guardia Civil. Correlativamente, el artículo 72.3 de la Ley 42/1999, de 25 de noviembre, de Régimen del Personal del Cuerpo de la Guardia Civil, establece que reglamentariamente se determinarán las normas generales de clasificación y provisión de destinos.

Se hace, por lo tanto, necesario, desarrollar los preceptos legales indicados a través de un Reglamento de provisión de destinos en el Cuerpo de la Guardia Civil que, dentro del ámbito competencial definido por dichas Leyes, recoja los principios de mérito, capacidad y antigüedad a que hace referencia el artículo 6, apartado 6, de la Ley Orgánica 2/1986, de 13 de marzo, de Fuerzas y Cuerpos de Seguridad, y el artículo 69.2 de la Ley 42/1999, de 25 de noviembre, de Régimen del Personal del Cuerpo de la Guardia Civil.

Tened cuidado ahí fuera, os quiero a todos de vuelta...