Orden PCI/362/2019, que regula la realización de pruebas físicas en la GC

Iniciado por Dikxon, Martes 09 de Abril de 2019. 22:50 horas.

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Dikxon

Orden PCI/362/2019, de 20 de marzo, por la que se regula la realización de pruebas físicas en la Guardia Civil.

El artículo 8 del Reglamento de ordenación de la enseñanza en la Guardia Civil, aprobado por el Real Decreto 131/2018, de 16 de marzo, establece que, en los procesos de selección para cursar las enseñanzas de formación se verificará, mediante reconocimientos médicos y pruebas psicológicas y físicas, que el aspirante posee la necesaria aptitud psicofísica, disponiéndose, igualmente, que por parte de los Ministros de Defensa y del Interior se determinarán, entre otras cuestiones, las pruebas de aptitud física que los aspirantes habrán de superar en los diferentes procesos selectivos.

Por otra parte, en lo que se refiere a los planes de estudios de la formación militar, de cuerpo de seguridad y técnica de la enseñanza de formación para la incorporación a la escala de oficiales, así como los correspondientes a las escalas de suboficiales y de cabos y guardias, por el artículo 34 del Reglamento de ordenación de la enseñanza en la Guardia Civil se remite a su aprobación por los Ministros de Defensa y del Interior.

Estos currículos y planes de estudios de formación para la incorporación a las distintas escalas en la Guardia Civil, deben contemplar las pruebas físicas y marcas que el alumnado deberá superar para progresar en la enseñanza de formación y que, conforme a lo previsto en el citado artículo 34, deberán ser fijadas por parte de los Ministros de Defensa y del Interior.

Por lo que respecta a las enseñanzas de perfeccionamiento y de altos estudios profesionales, el artículo 56 del Reglamento de ordenación de la enseñanza en la Guardia Civil prevé, entre los requisitos para optar a un curso de especialización, la posesión de una determinada aptitud psicofísica. Del mismo modo, la normativa reguladora de los cursos de capacitación para el ascenso a comandante de la escala de oficiales (CCACEO) y para el ascenso al empleo de cabo contempla la superación de unas pruebas físicas en el proceso selectivo para el acceso a sendos cursos.

En este contexto normativo en el que la realización y la superación de pruebas físicas es un elemento común en diferentes procesos de gestión de personal en la Guardia Civil, se ha considerado oportuno unificar a través de esta orden, la regulación de las pruebas físicas exigidas en todos esos procesos.

De esta manera, además, se consigue reflejar en un solo texto todo el proceso al que se verá sometido el aspirante y el alumno, desde el ingreso en el centro docente de formación hasta la incorporación a la escala correspondiente, facilitando, tanto al alumnado como a los centros de formación, una visión de conjunto sobre las capacidades físicas a adquirir por los primeros durante el periodo de formación, salvo las marcas que deberán superarse en las pruebas establecidas para el ingreso en los centros docentes de formación para la incorporación a las distintas escalas, las cuales se fijarán en las correspondientes convocatorias.

Las pruebas incluidas en la norma derivan de la dilatada experiencia que se dispone en este campo, unido a la necesidad de actualizar determinadas pruebas al considerar que reflejan con mayor precisión la capacidad física que pretende evaluarse, manteniéndose marcas diferenciadas por razón de edad y sexo, dando así cumplimiento efectivo a los principios que se disponen en la Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres, de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 5 de la Ley 29/2014, de 28 de noviembre, de Régimen del Personal de la Guardia Civil.

Para el cálculo de esta diferencia en cada una de las pruebas se han tenido en cuenta los informes que al efecto han realizado expertos en la materia, basados principalmente en la estadística existente en las pruebas que vienen realizándose en los procesos de selección y, en el caso de la resistencia y la velocidad, la correspondiente a pruebas realizadas en el ámbito civil, aplicándose el porcentaje corrector necesario.

Por otro lado, en relación a las enseñanzas de perfeccionamiento y de altos estudios profesionales, se recogen las pruebas y marcas que se deberán superar en las pruebas previas a la evaluación para el acceso al curso de capacitación para el ascenso al empleo de comandante de la escala de oficiales y en los procesos selectivos para el acceso al curso de capacitación para el ascenso al empleo de cabo de la escala de cabos y guardias de la Guardia Civil, las cuales guardan relación con las establecidas para la superación de la enseñanza de formación a determinadas escalas del Cuerpo.

Por su parte, en relación con los procesos selectivos de las actividades formativas de la enseñanza de perfeccionamiento y en la de altos estudios profesionales, se incluye, en el anexo de la norma, una relación de pruebas físicas cuya superación podrá requerirse para tal fin, junto con aquellas otras pruebas físicas específicas que se fijen en la correspondiente convocatoria.

En cuanto al contenido y tramitación de esta norma se han observado los principios de necesidad, eficacia, proporcionalidad, seguridad jurídica, transparencia y eficiencia, exigidos como principios de buena regulación por el artículo 129 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

Por último, en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 54 de la Ley Orgánica 11/2007, de 22 de octubre, reguladora de los derechos y deberes de los miembros de la Guardia Civil, esta orden ha sido sometida al informe del Consejo de la Guardia Civil.

Tened cuidado ahí fuera, os quiero a todos de vuelta...