Actuacion ante anotacion de Disposición adicional 13 dimanante de Juzgado

Iniciado por thetrooper69, Miércoles 20 de Junio de 2018. 23:13 horas.

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thetrooper69

Buenas noches a todos y todas
Hace unos dias, mientras realizabamos un servicio de vigilancia de carreteras al comprobar un permiso de conducción, al mismo le figuraba la leyenda " sujeto a la Disposición Adicional 13 dimanante de Juzgado. Se le formulo boletin de denuncia al art. 1 5A del Reglamento de Conductores. Fue correcta la actuación?
Posteriormente indagando llegamos a la conclusión que a este conductor se le había retirado el carnet y el mismo no habia comunicado al Juzgado la realización del mismo.
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pitutis

Hola, si transcurrido el plazo de condena sigue conduciendo sin haber recuperado la vigencia del permiso (correspondiente curso de sensibilización y reeducación), y en la Sentencia no se hace mención a que la condena lleva aparejada la pérdida de vigencia, comete infracción administrativa.

Codificado de Infracciones. Artículo 1.1.5D: CONDUCIR EL VEHÍCULO RESEÑADO CON UNA AUTORIZACIÓN QUE CARECE DE VALIDEZ POR NO HABER CUMPLIDO LOS REQUISITOS ADMINISTRATIVOS EXIGIDOS REGLAMENTARIAMENTE EN ESPAÑA. (DETALLAR TIPO DE VEHÍCULO QUE SE CONDUCE Y EL TIPO DE PERMISO QUE SE POSEE) - 200/100 euros - NOTA: Deberá utilizarse esta opción en el caso del apartado segundo de la Disposición Adicional 13 LTSV (*) , por conducir, tras haber cumplido la condena penal, sin haber realizado el curso de Reeducación y Sensibilización.

(*) Actual artículo 73 del RDL 6/2015.

Ahora, será el conductor el que tenga que pegarse con la Administración en el plazo de las alegaciones, si este ha realizado curso y nadie se ha enterado, seguramente a que donde realizó el curso no ha comunicado a la DGT el resultado o a la DGT se le ha olvidado anotarlo en el registro, ya que en las Sentencias se debe hacer mención la comunicación a la JPT correspondiente de la privación del derecho a conducir.

Saludos.

thetrooper69

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ftrafico13

En el año 2009, mediante una modificación de la Ley de Seguridad Vial en vigor en esa fecha, el legislador introdujo la Disposición Adicional decimotercera, que venía a decir en su apartado 1) que si un conductor perdía la vigencia de su permiso de conducción en aplicación del articulo 47 de Código Penal (haber sido condenado por sentencia firme a la pena de privación del derecho a conducir vehículos a motor y ciclomotores por tiempo superior a dos años), una vez cumpla la condena, podría obtener de nuevo su permiso/licencia de conducción, de la misma antigüedad y clase que el que disponía antes de haber perdido la vigencia, siguiendo el mismo procedimiento que el expresado para recuperar la autorización administrativa para conducir en el caso de haber perdido la totalidad de los puntos, es decir mediante la realización y superación con aprovechamiento de un curso de sensibilización y reeducación vial y posterior superación de las pruebas que reglamentariamente se determinen. este nuevo permiso/licencia contaría con un saldo inicial de 8 puntos.

En su apartado 2), también reconocía que si la condena por sentencia judicial firme, era igual o inferior a dos años, para volver a conducir, únicamente deberá acreditar haber superado con aprovechamiento el curso de reeducación y sensibilización vial reseñado anteriormente.

Esta reforma entró en vigor el 25 de mayo de 2010.

Con la entrada en vigor del Real Decreto Legislativo 6/2015, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley sobre Tráfico, Circulación de Vehículos a Motor y Seguridad Vial, el pasado 31 de enero de 2016, la disposición adicional 13ª queda transformada en el artículo 73, es por lo que la referencia en los boletines de denuncia que se extiendan por no haber realizado el curso y/o superado pruebas, se deberían cumplimentar de la siguiente manera:

CON 1.1 5A (500/250): CONDUCIR EL VEHICULO RESEÑADO CARECIENDO DE LA AUTORIZACIÓN ADMINISTRATIVA CORRESPONDIENTE. Tras haber perdido la vigencia del mismo por sentencia judicial y no haber realizado y superado con aprovechamiento el curso de sensibilización y reeducación vial y no haber superado las pruebas establecidas, tal como indica
La Disposición Adicional 13ª, si la pérdida de vigencia es anterior al 31 de enero de 2016.
El articulo 73 si es posterior a dicha fecha.
CON 1.1 5D (200/100): CONDUCIR EL VEHICULO RESEÑADO CON UNA AUTORIZACIÓN QUE CARECE DE VALIDEZ POR NO HABER CUMPLIDO LOS REQUISITOS ADMINISTRATIVOS EXIGIDOS REGLAMENTARIAMENTE EN ESPAÑA. Tras sentencia judicial firme, ha sido privado del derecho a conducir por un tiempo igual o inferior a 2 años y no ha superado con aprovechamiento el curso de reeducación y sensibilización vial, tal como indica:
La Disposición Adicional 13ª, si la privación del derecho a conducir es anterior al 31 de enero de 2016.
El articulo 73 si es posterior a dicha fecha.

Es importante conocer fecha de la sentencia y cumplimiento de la misma si como el periodo de esta, inferior a dos años o superior a dos años.
un saludo

RGUB

Buenas tardes.

Me sumo a las respuestas de los compañeros.

Como añadidura, quisiera completar:

La disposición adicional 13 LSV se publicó el 20/07/2005, en vigor a partir del 09/08/2005, con única repercusión administrativa con obligación de realizar curso de aprovechamiento a consecuencia de las suspensiones judiciales.

Ciertamente, en 2009 se modifica y se le añade una repercusión mayor a aquellas personas que son suspendidas judicialmente por más de 2 años.
Esta modificación venía a coordinarse con el artículo 47 del código penal que se modificó el 01/12/2007 para imponer la pena accesoria a las licencias de conducción y armas, en la que la suspensiones de más de 2 años implican la pérdida de vigencia por mandato judicial.
Hay que tener en cuenta que esa suspensión debe serlo por un único delito, no por penas encadenadas a causa de concursos delictivos o delitos conexos

De tal manera la LSV se adaptó, y equiparó esas pérdidas de vigencias penales a las que suceden por agotamiento de puntos, en lo que a su nueva obtención se refiere.

Posteriormente la disposición ad. 13 se ha convertido en el art 73 LSV.

Esto como culturilla está bien, pero para ir a lo práctico  es interesante lo siguiente:

DGT ya se encarga de hacer la coordinacion con la administración Justicia, y comprueban las circunstancias para valorar cuál es la consecuencia que debe aplicarse a cada persona en particular.

Por lo que directamente reseñan la Disposición ad. 13 o el art 73 cuando la consecuencia es únicamente administrativa. Denuncia art 1.1.5D, 200/100€ y continúa circulando.

En aquellas situaciones que procede la pérdida de vigencia penal, reseñan el art 47 CP y desaparecen los permisos en vigor del aplicativo. Diligencias por quebranto de condena y denuncia en suspenso por el art 1.1.5A, vehículo intervenido.

Almenos así se interpreta en el aplicativo que utilizamos en mi cuerpo policial, que no es Atex, pero cuando he tenido ocasión de compararlos he apreciado que la información es igual en este tema.

Un saludo.

Garellano

Buenas noches!!
Al hilo de la conversación, creo que habría que añadir lo reflejado en Circular 10/2011 de F.G.E., donde dice que una perdida de vigencia de más de dos años por sentencia judicial y tras cumplirse la pena de privación de derecho a conducir, el penado vuelve a conducir sin haber recuperado el permiso,  para que sea delito de quebrantamiento, art.468 CP, la conducta es subsumible es este tipo cuando el juzgado realice en la sentencia un apercibimiento EXPRESO.
Si no consta ese apercibimiento se denunciaría al artículo 1 aprt. 1 OPC. 5A (500€).