Conductor qe pretende desvirtuar prueba de drogas

Iniciado por santiago.pereira, Viernes 26 de Julio de 2019. 22:06 horas.

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santiago.pereira

La cuestión que se plantea es en que infracción incurriría el conductor de un vehículo que requerido para realizar prueba de Tóxicos consume previamente una sustancia que se comercializa, con la finalidad de anular un posible positivo en la prueba de drogas.

RGUB

Hola.

Podría valorarse denunciar el hecho como una obstrucción ilegítima, sancionada poe la LOPSC 4/2015 en su artículo 36.4, bajo el siguiente literal:

4. Los actos de obstrucción que pretendan impedir a cualquier autoridad, empleado público o corporación oficial el ejercicio legítimo de sus funciones, el cumplimiento o la ejecución de acuerdos o resoluciones administrativas o judiciales, siempre que se produzcan al margen de los procedimientos legalmente establecidos y no sean constitutivos de delito..

Igualmente, si es resultado de la prueba es negativo, y entendiendo que lo que se pretende eludir es el resultado positivo en prueba salival, habrá que tener en cuenta la posibilidad de ordenar exámen y/o analítica facultativa en sangre , al amparo del artículo 14.3 apartado 2.

3. Las pruebas para la detección de alcohol consistirán en la verificación del aire espirado mediante dispositivos autorizados, y para la detección de la presencia de drogas en el organismo, en una prueba salival mediante un dispositivo autorizado y en un posterior análisis de una muestra salival en cantidad suficiente.

No obstante, cuando existan razones justificadas que impidan realizar estas pruebas, se podrá ordenar el reconocimiento médico del sujeto o la realización de los análisis clínicos que los facultativos del centro sanitario al que sea trasladado estimen más adecuados.


Evidentemente habrá que estudiar cada caso concreto para valorar el encaje más ajustado.

Un saludo.

sprint

Cita de: santiago.pereira en Viernes 26 de Julio de 2019. 22:06 horas.
La cuestión que se plantea es en que infracción incurriría el conductor de un vehículo que requerido para realizar prueba de Tóxicos consume previamente una sustancia que se comercializa, con la finalidad de anular un posible positivo en la prueba de drogas.

Pues creo que se puede encajar perfectamente un negativa a realizar las pruebas...

flamenky

Cita de: santiago.pereira en Viernes 26 de Julio de 2019. 22:06 horas.
La cuestión que se plantea es en que infracción incurriría el conductor de un vehículo que requerido para realizar prueba de Tóxicos consume previamente una sustancia que se comercializa, con la finalidad de anular un posible positivo en la prueba de drogas.

¿Consume delante de ti o es un sospecha?
Si consume delante de ti, yo lo pondría en conocimiento del juez junto con el acta de síntomas que nos ha dado recientemente la fiscalía y, posiblemente tiraría por una negativa. Es como el que se pone a soplar y hace el paripé para que de error.
Si solamente es una sospecha, salvo que tenga muchos síntomas, es fácil que se escape.

Creo que hay una empresa de las que comercializan los kit de prueba que están trabajando en detectar la sustancia que llevan esos "limpiadores" en el mismo test indiciario.

RGUB

 Hola.

Como ya dije hay que ver cada caso, pero debemos recordar que las negativas a someterse a la prueba suelen requerir judicialmente que haya un apercibimiento previo que indique a la persona las consecuencias en caso de persistir.
En el caso de estas substancias, suele ser necesario un consumo previo no muy reciente para que sean efectivas, aunque pueden haber otras más novedosas que yo desconozca.

También hay que tener en cuenta oos casos en que no proceda trámite penal a razón del tipo de vehículo, en tal caso el acta de sintomatología puede ser insuficiente.

Según el caso habrá que valorar cómo actuar.

Un saludo.

santiago.pereira

A la negativa difícil encaje le veo. Además de los apercibimientos que exige el tipo es necesario que el sometido se niegue a realizarla o la realize de forma herronea con dolo. En este caso no encaja como tal. Si me decantaría por la vía del traslado a centro hospitalario y que el facultativo valore las pruebas a realizar, si consiente analítica perfecto, en caso contrario ya tedriamos otro problema. Evidentemente incautar la sustancia y de todo informar al juzgado, siendo posible previa consulta al fiscal oportuno.

flamenky

Cita de: santiago.pereira en Martes 30 de Julio de 2019. 05:32 horas.
A la negativa difícil encaje le veo. Además de los apercibimientos que exige el tipo es necesario que el sometido se niegue a realizarla o la realize de forma herronea con dolo. En este caso no encaja como tal. Si me decantaría por la vía del traslado a centro hospitalario y que el facultativo valore las pruebas a realizar, si consiente analítica perfecto, en caso contrario ya tedriamos otro problema. Evidentemente incautar la sustancia y de todo informar al juzgado, siendo posible previa consulta al fiscal oportuno.

Los apercibimientos serían los que hay que hacer siempre.
Si se toma algo para que la prueba de resultado erroneo, yo entiendo que es como el que sopla mal. ¿No hay dolo cuando se toma algo para desvirtuar la prueba?
Si el conductor no se niega a realizar la prueba con el test indiciario in situ ¿por qué trasladar a centro sanitario y bajo qué justificación? Si se ha tomado un "limpiador" ¿va a consentir la analítica?
¿Qué ampara la incautación de la sustancia?
Coincido en que hay que valorar cada caso en particular, no es posible la generalización.

RGUB

Hola nuevamente.

El tema es que esas sustancias lo más probable es que las haya ingerido antes de la actuación policial, por lo que los apercibimientos de las consecuencias legales serían posteriores. Desconozco qué criterio aplicaría V.I., pero me aventuro a que pueda absolver por dicha conducta.

El acta de síntomas debe ser fidedigna, por lo que si la persona no presenta signos de deterioro tampoco se le condenará por la presunta influencia en la conducción.

Yo optaría por lo siguiente:

1- Consumo de limpiadores previo al alto policial:
    Intervenir el limpiador al amparo del art 47 de la 4/2015, con respectiva infracción al art 36.4 de la misma norma.
Seguidamente realización del drogotest. En caso de resultado positivo denuncia y trámite correspondiente. De ser negativo traslado a centro médico para su reconocimiento y prueba sanguínea a ser posible. La negativo a esto último sería constitutiva de una negativa a someterse a las pruebas, penal o administrativo según el caso.

2- consumo tras el alto:
  Se le  apercibe que debe mantenerse visible ante los agentes en todo momento y que consumir cualquier sustancia sin autorización de los mismos puede ser entendida como una intención para adulterar la prueba, y ello con las consecuencias legales equivalentes a la negativa a someterse.
Se procede con la prueba y se actúa en relación al resultado y signos de deterioro, penal o administrativamente. Si durante el proceso ingiere un limpiador, procede valorar la "negativa a someterse" con intervención de la sustancia como pieza de convicción o indicio, al amparo de la Lecrim (art. 282, 326) si hubiera delito, y en caso de infracción administrativa las denuncias y trámite que correspondan.

La justificación para trasladar al centro médico irá en función del resultado del drogotest, que de ser negativo y entendiendo que se trata de un resultado adulterado por el consumo del limpiador, seria la causa que justifica el impedimento de la realización de la prueba, ya que aun habiéndose realizado el resultado es dubitado y se requiere de una prueba alternativa que arroje garantías.

A bote pronto es lo que se me ocurre, claro que cada casuística puede hacer que la forma de proceder varíe.


gorinabaio

Con los limpiadores que hay por mi zona ocurre una cosa curiosa, y es que si previamente le haces la indiciaria de alcohol (con el etilómetro manual de toda la vida) dan unas tasas de alcohol  de mas de 0,40 normalmente, y cuando vas al evidencial, o de da alcohol en boca o simplemente 0,0 (en los SAF´IR suele dar ciclo no válido también). Si pasa esto le haces esperar 15 min con la disculpa del positivo indiciario y luego le haces el de drogas y suelen dar positivo en THC. Se le puede dejar beber agua  si quiere dejando siempre unos 10 minutos para que trague toda el agua y la muestra recoja solo saliva. Mas o menos el mismo procedimiento que cuando una persona que fuma mucho no es capaz de salivar. Aquí solemos hacer siempre la prueba indiciaria de alcohol antes aunque sepamos que no bebe.