Si procede o no denuncia a la supresión del soporte de placas de matrícula en motocicletas o ciclomo

Iniciado por tango, Miércoles 11 de Julio de 2018. 22:13 horas.

Tema anterior - Siguiente tema

tango

Hola a todos los guardianes!! Mi pregunta es si seria denunciable al art 7.3-5B del Rgral de Vehículos ( proceder a la sustitución, añadido, o SUPRESIÓN DE PIEZAS o ELEMENTOS SUJETOS a una reglamebracion técnica.......) y luego añadir:al quitar o suprimir el soporte o pieza donde va fijada la placa de matrícula posterior.
O si sería denunciable a cualquier otro artículo o no debería de denunciarse nunca por no tener encaje en el rg vehículos ni en cualquier otro reglamento. Muchas gracias!

rpd78

buenas es una supresión del porta matrículas trasero y por lo tanto denuncia por el rgv artículo 7.3 5B, si bien también se podría denunciar por el art.49.1 5B si la forma en que lleva colocada la matrícula podría no ser  totalmente legible

Currito

Buenas tardes.
Si procede denuncia art 7 RGVeh, y si la placa esta en un ángulo no reglamentario también puede ser válida a denuncia al 49

Merucu1

Yo más que porta-matrículas, es un guardabarros trasero, que a la vez hace funciones de soporte de matrícula, con lo que por ahí también cometería infracción, ya que los guardabarros sí que tienen una regulación específica, al soporte de matrícula no he encontrado, únicamente el ángulo y posición que debe llevar la misma.

Un saludo.