Orden PCI/361/2019, que establece modelo y normas expediente académico GC

Iniciado por Dikxon, Martes 09 de Abril de 2019. 22:54 horas.

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Dikxon

Orden PCI/361/2019, de 20 de marzo, por la que se establece el modelo y las normas reguladoras del expediente académico del personal de la Guardia Civil.

La Ley 29/2014, de 28 de noviembre, de Régimen del Personal de la Guardia Civil, en su artículo 53.1 establece que las vicisitudes profesionales del guardia civil quedarán reflejadas en su historial profesional individual, de uso confidencial, en el que constarán entre otros documentos, el expediente académico. Dicha ley, en el artículo 56, determina que en el citado expediente constarán las calificaciones académicas, certificaciones y acreditaciones de los títulos obtenidos y estudios realizados en el sistema de enseñanza de la Guardia Civil, así como los títulos o estudios del sistema educativo español, los declarados equivalentes u homologados por el Departamento competente y aquellos títulos o certificados de estudios profesionales expedidos por los órganos competentes de las Administraciones Públicas.

Por otro lado, el Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos y por el que se deroga la Directiva 95/46/CE (Reglamento general de protección de datos), establece en su artículo 5.1.b) que los datos personales serán recogidos con fines determinados, explícitos y legítimos, y no serán tratados ulteriormente de manera incompatible con dichos fines; de acuerdo con el artículo 89, apartado 1, el tratamiento ulterior de los datos personales con fines de archivo en interés público, fines de investigación científica e histórica o fines estadísticos no se considerará incompatible con los fines iniciales («limitación de la finalidad»). Esta norma regula, además, en su Capítulo II, los principios en materia de protección de datos personales, que han de ser guía conductora de cuanto se regule en esta materia.

Así, en la Orden/INT/1202/2011, de 4 de mayo, por la que se regulan los ficheros de datos de carácter personal del Ministerio del Interior, se crea el fichero «Expedientes Académicos» con la finalidad de gestionar los expedientes académicos del personal de la Guardia Civil.

La aprobación de distinta normativa por parte de la Guardia Civil como desarrollo a la Ley 29/2014, de 28 de noviembre, entre la que se encuentra la de evaluaciones y ascensos, por un lado, y la de provisión de destinos por otro, requiere de un expediente académico del personal de la Guardia Civil actualizado a los nuevos escenarios que se plantean y que dé respuesta a los diferentes procesos de gestión de personal que, en base a este nuevo elenco normativo, tengan lugar.

Teniendo en cuenta lo indicado anteriormente, se hace necesario adaptar el expediente académico a las nuevas demandas de los diferentes procesos de gestión de personal, para adaptar esta normativa a las actuales previsiones legales y a las nuevas necesidades de gestión y de administración de recursos, correspondiendo, de acuerdo con el artículo 53.3 de la Ley 29/2014, de 28 de noviembre, a los Ministros de Defensa y del Interior establecer conjuntamente las características de los documentos que componen el historial profesional y dictar las normas para su elaboración, custodia y utilización, derogando la Orden PRE/926/2007, de 2 de abril, por la que se establecen las características del expediente académico del personal del Cuerpo de la Guardia Civil y se dictan las normas para su elaboración, custodia y utilización, actualmente en vigor.

Asimismo, se recoge también la regulación de la declaración de interés para la Guardia Civil por la Junta de Valoración de Actividades Formativas y su inclusión y valoración en el Registro de Actividades Formativas de Interés.

Por otro lado, se modifica la Orden PRE/280/2016, de 3 de marzo, por la que se establece el modelo y las normas reguladoras de la hoja de servicios del personal de la Guardia Civil, con el objetivo de actualizar su contenido a la normativa en vigor.

La norma se adecua a los principios de buena regulación de conformidad con el artículo 129 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

Por último, y en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 54 de la Ley Orgánica 11/2007, de 22 de octubre, reguladora de los derechos y deberes de los miembros de la Guardia Civil, esta orden ha sido sometida al informe del Consejo de la Guardia Civil.

Tened cuidado ahí fuera, os quiero a todos de vuelta...