Los menores de edad pueden ser autores de infracciones al igual que un adulto.
Cierto es que hasta los 14 años hay normas que los exime, pero en tráfico hay incluso conductores con permisos AM y A1.
No veo inconveniente en anotar los datos del menor siempre que sea responsable de la infracción.
De hecho la propia RCI de la DGT recoge en el art 117.1.5F la siguiente nota:
NOTA: Se recogerán en la denuncia
los datos identificativos de los
ocupantes menores autores de tal
infracción y de sus padres o tutores.
El número de personas
transportadas en un vehículo no
podrá ser superior al de plazas, por
lo que ya no cabe hablar de viajeros
que no ocupan plaza. Nueva
codificación por redacción art. 77.h)
LTSV por Ley 18/202
Saludos
Cierto es que hasta los 14 años hay normas que los exime, pero en tráfico hay incluso conductores con permisos AM y A1.
No veo inconveniente en anotar los datos del menor siempre que sea responsable de la infracción.
De hecho la propia RCI de la DGT recoge en el art 117.1.5F la siguiente nota:
NOTA: Se recogerán en la denuncia
los datos identificativos de los
ocupantes menores autores de tal
infracción y de sus padres o tutores.
El número de personas
transportadas en un vehículo no
podrá ser superior al de plazas, por
lo que ya no cabe hablar de viajeros
que no ocupan plaza. Nueva
codificación por redacción art. 77.h)
LTSV por Ley 18/202
Saludos