¿Se puede dar marcha atrás en un cambio de sentido?

Iniciado por touzosa, Jueves 04 de Abril de 2019. 20:57 horas.

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touzosa

Os agradería mucho que me dijeseis si pensais que está prohibida la marcha atrás cuando se efectúa un cambio de sentido de la marcha. Yo creo que no pero me gustaría conocer mucho vuesta opinión.

Dikxon

Como norma general la marcha atrás esta prohibida, salvo excepciones, y una de ellas es cuando la marcha atrás es complementaria de otra maniobra, no pudiendo sobrepasar los 15 metros.
Tened cuidado ahí fuera, os quiero a todos de vuelta...

touzosa

El art. 78 del RGCir habla de que el cambio de sentido se debe efectuar en "el menor tiempo posible" pero eso no implica que prohíba la marcha atrás. La Convención de Viena sobre Circulación Vial de 1968 en la que se basa buena parte del TRLTSV, ya que así los dispone la Ley de Bases de 1989 todavía vigente, aunque no haya sido ratificada por España, establece en su art. 14.2): "Todo conductor que desee dar media vuelta o marchar hacia atrás, no comenzará a ejecutar esta maniobra hasta después de haberse cerciorado de que puede hacerlo sin poner en peligro a los usuarios de la vía o constituir un obstáculo para ellos". Vemos de nuevo que no prohíbe la marcha atrás si no se pone en peligro a otros usuarios o se les molesta.
El Reglamento General de Conductores exige en su Anexo V dedicado a las pruebas a realizar por los solicitantes de las distintas autorizaciones, en su apartado B.3) que los solicitantes del permiso B deben saber realizar la maniobra H que consiste en efectuar un "cambio de sentido de la marcha utilizando las velocidades hacia adelante y hacia atrás, en espacio limitado" con lo que queda claro que se puede hacer la marcha atrás en este tipo de maniobra ya que no tendría sentido que se obligase a conocer y practicar algo que luego estuviese prohibido.