Absuelven al guardia civil condenado por irregularidades en el transporte

Iniciado por Dikxon, Lunes 25 de Junio de 2018. 17:23 horas.

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Absuelven al guardia civil condenado por irregularidades en el transporte

Acusado de aprovecharse de su cargo para beneficiar a la empresa de su mujer, el Tribunal Superior revoca el veredicto del jurado popular porque valoró mal las pruebas

El Tribunal Superior de Justicia de Cantabria ha revocado la sentencia que condenó a un año y tres meses de prisión a un agente de la Guardia Civil, responsable del Centro Operativo de Tráfico (COTA), por haberse aprovechado de su situación para beneficiar a la empresa de su esposa, y le absuelve por falta de pruebas. La sentencia deja en papel mojado la supuesta trama de transportes especiales clandestinos denunciada por la Asociación Unificada de Guardias Civiles en Cantabria (AUGC) en agosto de 2015, en la que se vio implicado el teniente coronel Lorenzo Bárez, exjefe de la Guardia Civil de Tráfico de Cantabria, que fue inicialmente imputado por el juez. La asociación llegó a ejercer la acusación particular en el proceso.

El pasado mes de marzo un jurado popular declaró al agente culpable del delito de negociaciones y actividades prohibidas a los funcionarios públicos, aunque pidió la suspensión de su condena. Su abogado Alberto Aldecoa recurrió y, ahora, el TSJC entiende que los jueces legos se equivocaron a la hora de valorar las pruebas y dieron por probados hechos que no lo estaban. Sostiene el tribunal que sólo una de las conductas enjuiciadas está debidamente probada y, aunque puede ser delictiva, encajaría dentro del tráfico de influencias, delito por el que no ha sido acusado, ni es similar al de las negociaciones prohibidas por el que fue acusado, además de implicar una pena superior, por lo que no puede ser condenado.La sentencia, firmada por los magistrados Paz Hidalgo (ponente) y José Luis López del Moral (presidente de la Sala de lo Civil y Penal), cuenta con el voto discrepante de Juan Piqueras, que entiende que debió ser condenado a una pena mínima.

Patrullas
El jurado popular consideró probado que Luis Alberto T. O. como responsable del COTA en 2014 y 2015 era el encargado de dirigir y disponer de las patrullas de tráfico según las necesidades de la seguridad vial, condición de la que se aprovechó para beneficiar a la empresa de transportes de su esposa. Así, sostuvo que en varias ocasiones, en esos dos años, ordenó a patrullas de tráfico que realizaran movimientos tendentes a facilitar el paso de transportes especiales sin autorización, que transportaban piezas para la construcción del Centro Botín, y así favorecer el negocio de su mujer

Sin embargo, analizadas las pruebas, la Sala mantiene que no hay prueba de cargo que indique que el agente participaba en la gestión de la empresa de su esposa, ni de que ordenara a sus subordinados escoltar a un camión propiedad de esa mercantil que carecía de autorización especial y, por tanto, no había abonado las tasas pertinentes, hecho negado por los propios guardias civiles intervinientes.

La Sala únicamente considera probado uno de los hechos por los que el responsable del COTA fue condenado. Ocurrió el 5 de mayo de 2014, cuando el agente ordenó a una pareja de guardias desplazarse a Laredo para dejar sin vigilancia la zona próxima a Santander y mantener expedito el paso de un camión que realizaba un transporte para la empresa de su esposa. Interceptado el vehículo, el acusado requirió a los agentes que dejaran circular al vehículo, asegurando que tenía todos los papeles en regla. La sentencia subraya que el camión disponía de una autorización especial y, por sus dimensiones y carga, no precisaba escolta ni tenía que pagar tasas. Por eso, entiende que Luis Alberto T. O. pudo incurrir en un «trato de favor» o tráfico de influencias, pero su conducta no encaja dentro de «la gestión interesada de un negocio».

Fuente.-https://www.eldiariomontanes.es/cantabria/absuelven-guardia-civil-20180623214844-ntvo.html
Tened cuidado ahí fuera, os quiero a todos de vuelta...