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LEGISLACIÓN => Conductores => Mensaje iniciado por: Nyago en Sábado 25 de Noviembre de 2023. 13:39 horas.

Título: Conducción por inmigrante en situación irregular.
Publicado por: Nyago en Sábado 25 de Noviembre de 2023. 13:39 horas.
¿Existe alguna infracción administrativa por conducir un inmigrante en situación irregular con permiso de su país?
Título: Re:Conducción por inmigrante en situación irregular.
Publicado por: RGUB en Sábado 25 de Noviembre de 2023. 15:51 horas.
Buenas tardes.

Según el artículo 21 RGCond, que cita lo siguiente:

Si su titular no acreditara la residencia normal en España, aquellos permisos solamente serán válidos para conducir en nuestro país si no han transcurrido más de seis meses desde su entrada en territorio español en situación regular, de acuerdo con lo establecido en la referida Ley Orgánica 4/2000, de 11 de enero

Se trataría de un permiso de conducción no válido por incumplimiento de requisitos,  siempre que sea un permiso extracomunitario.

Podría denunciarse como infracción al artículo 1.1.5E RGCond según la RCI de la DGT.

Saludos.

Un saludo
Título: Re:Conducción por inmigrante en situación irregular.
Publicado por: Nyago en Sábado 25 de Noviembre de 2023. 17:01 horas.
Gracias, pero el art 21 habla de entrada en situación regular, conducir máximo 6 meses con su PNC.
Me interesa en situación irregular,
Puede conducir?
Hay algún tipo de plazo maximo?
Cuál sería la infracción?

Un saludo
Título: Re:Conducción por inmigrante en situación irregular.
Publicado por: RGUB en Sábado 25 de Noviembre de 2023. 17:46 horas.
Exactamente. Habla de la situación regular como requisito de validez.

Por lo tanto, para ser válido se pide una situación regular. Es decir, una situación irregular es motivo NO validez del permiso.

Hay unos requisitos de validez por reconocimiento de los permisos (art 21.1 RGCond)

Además, la validez estará condicionada a otros requisitos del art 21.2, y son:

a) Vigencia
b) Tener edad requerida para el PNC equivalente en España.
c) Ser residente normal o bien turista en situación regular.

Por tanto, el art 21.2 a) habla de vigencia. Si el PNC no está en vigor no será valido por falta ese requisito.
El art 21.2 b) habla de edad requerida, si se es menor de la edad correspondiente no será valido por carecer de ese requisito.
El art 21.2 c) habla de residencia normal y de situación regular, y otorga un plazo máximo de 6 meses en el art 21.3.
En ese citado apartado c) el requisito es residencia normal o situación regular por un período máximo de 6 meses. Lo que invalida el PNC de la persona residente normal a partir de los 6 meses. También invalida el PNC del turista en situación regular a partir de los 6 meses. Y para el caso que expones, el PNC no es válido directamente porque la persona no acredita situación regular ni residencia normal, ya que está de forma irregular.

En ese caso no puede conducir. No ha plazo máximo, ya que es directamente una situación de infracción. La denuncia sería por el artículo 1.1.5E RGCond.

Espero que te sea de ayuda.


Un saludo.


Título: Re:Conducción por inmigrante en situación irregular.
Publicado por: Nyago en Domingo 26 de Noviembre de 2023. 09:14 horas.
Ahora sí. Muchísimas gracias.
No me había fijado en ese detalle.

Un saludo
Título: Re:Conducción por inmigrante en situación irregular.
Publicado por: nideker en Martes 23 de Enero de 2024. 21:01 horas.
De hecho nosotros llamamos a COTA y se llama a Pokicia Nacional que les da cita. Se rellenan unos formularios y se le da copia junto a la denuncia por carecer. Que al no tener NIE tiene que pagar.
Título: Re:Conducción por inmigrante en situación irregular.
Publicado por: guigo en Lunes 25 de Marzo de 2024. 15:10 horas.
Cita de: RGUB en Sábado 25 de Noviembre de 2023. 17:46 horas.Exactamente. Habla de la situación regular como requisito de validez.

Por lo tanto, para ser válido se pide una situación regular. Es decir, una situación irregular es motivo NO validez del permiso.

Hay unos requisitos de validez por reconocimiento de los permisos (art 21.1 RGCond)

Además, la validez estará condicionada a otros requisitos del art 21.2, y son:

a) Vigencia
b) Tener edad requerida para el PNC equivalente en España.
c) Ser residente normal o bien turista en situación regular.

Por tanto, el art 21.2 a) habla de vigencia. Si el PNC no está en vigor no será valido por falta ese requisito.
El art 21.2 b) habla de edad requerida, si se es menor de la edad correspondiente no será valido por carecer de ese requisito.
El art 21.2 c) habla de residencia normal y de situación regular, y otorga un plazo máximo de 6 meses en el art 21.3.
En ese citado apartado c) el requisito es residencia normal o situación regular por un período máximo de 6 meses. Lo que invalida el PNC de la persona residente normal a partir de los 6 meses. También invalida el PNC del turista en situación regular a partir de los 6 meses. Y para el caso que expones, el PNC no es válido directamente porque la persona no acredita situación regular ni residencia normal, ya que está de forma irregular.

En ese caso no puede conducir. No ha plazo máximo, ya que es directamente una situación de infracción. La denuncia sería por el artículo 1.1.5E RGCond.

Espero que te sea de ayuda.


Un saludo.



A efectos de residencia ¿qué documentación sería exigible al infractor para que evitara tener que pagar un denuncia de tráfico?¿Serviría el padrón de habitantes?¿tiene que tener permiso de residencia o NIE?¿valdría una residencia temporal por estudios o trabajo?
Gracias.
Título: Re:Conducción por inmigrante en situación irregular.
Publicado por: Dikxon en Lunes 25 de Marzo de 2024. 16:39 horas.
Tiene que ser residente en España.
Título: Re:Conducción por inmigrante en situación irregular.
Publicado por: RGUB en Martes 26 de Marzo de 2024. 01:40 horas.
CitarA efectos de residencia ¿qué documentación sería exigible al infractor para que evitara tener que pagar un denuncia de tráfico?¿Serviría el padrón de habitantes?¿tiene que tener permiso de residencia o NIE?¿valdría una residencia temporal por estudios o trabajo?
Gracias.

Hola.

Imagino que te refieres "evitar pagar" en el momento para que no se inmovilice el vehículo por impago de sanción.
En ese caso lo que pide la norma es la residencia legal, que tiene alguna diferencia con la residencia normal.

El padrón por si solo no acredita la residencia legal.
El NIE es tan solo el número de identificación de extranjero, el cual puede ir vinculado a un extranjero con residencia legal o no. Hay multitud de situaciones que generan un NIE, incluso la del extranjero en situación irregular al cual se le asigna un NIE sin ser residente legal para iniciar su expediente.

La permanencia temporal por estudios tampoco es una situación de residencia como tal, ya que es considerada una situación de estancia, al igual que una estancia por turismo, con sus respectivas salvedades.

Lo que acredita residencia legal es cualquier autorización, temporal o permanente, que permita residir, bien sea por trabajo, reagrupación, arraigo, inversores o emprendedores...

A partir de esas premisas ya se tendría que valorar cada caso en función de la documentación presentada o los medios disponibles para comprobar la situación de residencia de la persona en cuestión.

Un saludo
Título: Re:Conducción por inmigrante en situación irregular.
Publicado por: guigo en Martes 26 de Marzo de 2024. 07:44 horas.
¡Perfecto! gracias por la aclaración.